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Garcia (saggi)_7  26/09/19  07:20  Pagina 389






                   Sangre conversa al servicio de la aristocracia. La parentela de los del Puerto  389


                      El último hijo de los mencionados Diego del Puerto y Leonor Rodrí-
                   guez de Córdoba fue Rodrigo del Puerto. Éste nació en torno a 1460
                   en Villanueva del Arzobispo, enclave donde se trasladaron sus padres
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                   tras la condena inquisitorial . Dicho Rodrigo casaría sobre 1480 con
                   Mayor de Jerez, oriunda de la mencionada villa, con la que tendrá
                   sucesión . Sin embargo, y a pesar del trasiego geográfico familiar por
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                   escapar a los tentáculos de la Inquisición, Rodrigo del Puerto también
                   sería procesado por judaizante en el Auto de Fe celebrado en Cazorla
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                   de 1488 . Por ello, no es de extrañar que este matrimonio, junto a
                   otros miembros de la parentela, decidieran trasladar su vecindad a
                   nuevos núcleos poblacionales, con la finalidad de ocultar una ascen-
                   dencia tan eminentemente manchada.
                      Empero, y a pesar de abandonar su lugar de residencia, Rodrigo del
                   Puerto también fue incluido en las listas de conmutaciones y habilita-
                   ciones de Villanueva del Arzobispo de 1495, siendo requerido con 500
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                   maravedíes . Una pena relativamente baja, incluso se podía conside-
                   rar irrisoria, como la mayoría de las que encontramos, pero conviene
                   dejar claro que tras la condena el receptor inquisitorial supuestamente
                   les había embargado y secuestrado todos sus bienes, con lo cual aque-
                   lla cantidad se estimaba oportuna y adecuada .
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                      20  Castillo Fernández y Coronas Tejada mencionan que Rodrigo del Puerto procedía
                   de Villanueva del Arzobispo. Cfr.: J. Castillo Fernández, ”Negocios de familia”: el perfil
                   institucional y social de los mayordomos de propios del Reino de Granada (1492-1550)”,
                   «Chronica Nova», nº 31 (2005), p. 39 y L. Coronas Tejada, Judíos y judeoconversos cit.,
                   p. 406. Posturas que coinciden plenamente con nuestra hipótesis, ya que gran parte de
                   esta progenie trasladó su lugar de residencia a la mencionada villa tras la condena inqui-
                   sitorial.
                      21  J. Castillo Fernández, ”Negocios de familia” cit., p. 62 y M.S. Lázaro Damas, Con-
                   sideraciones en torno al pintor renacentista Diego de Cáceres y su obra documentada en
                   la abadía de Baza, «Péndulo. Papeles de Bastitania», nº 14 (2013), p. 77.
                      22  El proceso inquisitorial de Rodrigo del Puerto escapa a los apuntamientos soste-
                   nidos por Rodríguez de Castro, ya que arguye que «no fue reconciliado ni penitenciado».
                   Una conclusión errónea, como acabamos de ver, pues sabemos que Rodrigo del Puerto
                   está incluido en las listas de rehabilitados de 1495 de Villanueva del Arzobispo. Algo
                   lógico, por otra parte, y que no resta valor a su aportación, simplemente es fruto del
                   nimio cruzamiento de fuentes documentales. Cfr.: R. Rodríguez de Castro, Familias
                   judías en el señorío de Agüimes cit., p. 26. Para conocer el proceso contra Rodrigo del
                   Puerto remitimos a: L. Coronas Tejada, Judíos y judeoconversos cit., p. 406.
                      23  L. Coronas Tejada, Judíos y judeoconversos cit., p. 406 y M.M. García Guzmán,
                   Los conversos del señorío de Cazorla cit., p. 111.
                      24  Por norma general, sabemos que los bienes incautados por el Santo Oficio iban a
                   parar al fisco real. Sin embargo, en vida del cardenal Mendoza, los Reyes Católicos dieron
                   licencia al poderoso prelado para que éstos revirtieran a su persona y dispusiese de ellos
                   a su antojo. Interesa conocer a este respecto: Ibídem, p. 111. Por otro lado, conviene
                   apuntar que si los acusados saldaban las penas impuestas por los inquisidores, los
                   bienes de éstos habían de ser devueltos. Generando no pocos problemas, tal como
                   apunta P.A. Porras Arboledas, El juez de los bienes confiscados cit., pp. 147-170.


                   n.46                           Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVI - Agosto 2019
                                                           ISSN 1824-3010 (stampa)  ISSN 1828-230X (online)
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