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                 declarar que en el Reino de Jaén había 30.000 herejes (entiéndase con-
                 versos) o el temido inquisidor Lucero, quien declaraba que al sur de
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                 Sierra Morena no había cristianos .
                    Llegados a este punto, hemos de anotar que, a pesar de la bula de
                 Sixto IV de 1478 que facultaba a los Reyes Católicos para la instalación
                 del Tribunal de la Inquisición en sus dominios, las primeras actuacio-
                 nes del Santo Oficio en el Reino de Jaén no se produjeron hasta el año
                 1483 y no se extendieron a la zona del Adelantamiento de Cazorla
                 hasta  1488.  En  cualquier  caso,  el  funcionamiento  de  este  distrito
                 inquisitorial –con personalidad propia– será relativamente efímero,
                 pues con la instalación en 1526 de su homólogo en Granada el Tribu-
                 nal jiennense quedará sin jurisdicción y sus competencias pasarán a
                 depender directamente del cordobés .
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                    A pesar de ello, en las actuaciones de la Inquisición en el Reino de
                 Jaén se nos ofrecerán las primeras referencias sobre los ascendientes
                 de la parentela que estudiamos. Nos referimos a la condena de Diego
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                 del Puerto y de su mujer, Leonor Rodríguez de Córdoba , los primeros
                 miembros de esta progenie de los que, hasta ahora, tenemos constan-
                 cia documental. Ambos con una marcada raigambre judaica, los cuales
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                 serían reconciliados por el Santo Oficio . Del mismo modo, en estos
                 iniciales procesamientos se recoge la sentencia por judaizante de Pedro
                 Rodríguez, el padre de la mencionada Leonor, en la ciudad de Úbeda .
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                    Además de lo anterior, otra prueba irrefutable de su intachable con-
                 dición conversa fue la inclusión de dicho matrimonio en las listas de
                 conmutaciones y habilitaciones elaboradas en Villanueva del Arzobispo
                 y Úbeda, el 30 de septiembre de 1495, por el bachiller Diego de Robles,
                 promotor fiscal de la Santa Inquisición de Jaén. Unas relaciones que
                 fueron producto de las penitencias pecuniarias impuestas por el bachi-
                 ller Gonzalo Fernández de Córdoba, inquisidor general del Reino de
                 Jaén, del arcedianato de Alcaraz, del Adelantamiento de Cazorla y de



                    4  L. Coronas Tejada, Judíos y judeoconversos cit., p. 119.
                    5  Las primeras referencias de la actuación del Santo Oficio en la Corona de Castilla
                 proceden del Reino de Sevilla y datan de 1481. La instalación del Tribunal inquisitorial
                 de Jaén habrá de esperar a 1483. Cfr.: M.M. García Guzmán, Los conversos del señorío
                 de Cazorla cit., p. 112 y L. Coronas Tejada, Judíos y judeoconversos cit., p. 121. El pro-
                 fesor Porras Arboledas, por su parte, difiere en cuanto al año de instalación del Santo
                 Oficio en la diócesis jiennense, sosteniendo que tiene lugar en 1494. Cfr.: P.A. Porras
                 Arboledas, Comercio, banca y judeoconversos cit., p. 155. De gran utilidad a este respecto
                 resulta el trabajo de J. Contreras Contreras, J.P. Dedieu, Geografía de la Inquisición
                 española: la formación de los distritos (1470-1820), «Hispania: Revista española de his-
                 toria», Vol. 40, nº 144 (1980), pp. 37-94.
                    6  L. Coronas Tejada,  Judíos y judeoconversos cit., pp. 106-107 y 414.
                    7  Ivi, p. 106.
                    8  Ivi, p. 107.


                 Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVI - Agosto 2019      n.46
                 ISSN 1824-3010 (stampa)  ISSN 1828-230X (online)
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