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                de Lesa Majestad in primo capite, escrita por el jurista Rafael de Vilosa
                en 1670.
                   El presente estudio ha sido estructurado en varios apartados. En
                el  primero,  trataremos  de  enmarcar  el  contexto  histórico,  político  y
                social por el que atravesaba el reino de Cerdeña durante la segunda
                mitad del siglo XVII de una manera breve. Realizaremos a continua-
                ción un sucinto recorrido por la biografía del autor de la obra que aquí
                nos ocupa, empleando para ello un texto desconocido hasta el mo-
                mento para, a continuación, entrar en materia con el análisis de la
                obra propiamente dicha. Por último, estableceremos una serie de con-
                clusiones obtenidas durante el análisis tanto del texto jurídico como
                de las fuentes primarias y bibliográficas.


                2. Cerdeña a finales del Seiscientos

                   Tras  el  inesperado  fallecimiento  del  príncipe  de  Piombino  en  di-
                ciembre de 1664, el Consejo de Aragón procedió a una consulta para
                la elección de un nuevo virrey para el reino de Cerdeña . La persona
                                                                      10
                elegida fue el IV marqués de Camarasa, Manuel Gómez de los Cobos .
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                Unos meses después, el 24 de mayo de 1665, el virrey recibía las ins-
                trucciones para ejercer en nombre de Felipe IV el gobierno del reino
                insular . Camarasa encontró un reino polarizado, en el que las ten-
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                siones  entre  dos  facciones  encontradas  –  lideradas  por  los  Alagón,
                marqueses de Villasor, y los Castelví, marqueses de Laconi – habían
                provocado numerosos problemas durante el gobierno del conde de Le-
                mos y a lo largo de las sesiones parlamentarias que este presidió una
                década  atrás .  Enmendar  los  errores  y  las  concesiones  que  se
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                   10  Aca, Cda, Secretaría de Cerdeña, leg. 1049, doc. 167.
                   11  Ivi, doc. 164.
                   12  Bne, mss, 19700/4. Bne, mss, 19700/5. Asc, Aar, Atti dei possessi dei Re di Sar-
                degna, libr. 194, vol.1, fols. 1r-88v. Asc, Luogotenenza generale, K15, fols. 63r-64r.
                   13  Existe una colección de estudios – Acta Curiarum Regni Sardiniae – que analizan
                los Parlamentos del reino de Cerdeña desde la Edad Media hasta el siglo XIX. Son mu-
                chos los que aún quedan por trabajar y, para el siglo XVII solo disponemos de los par-
                lamentos presididos por el conde de Elda (1602-1603), el duque de Gandía (1614), los
                del marqués de Bayona (1626 y 1631-1632), el duque de Avellano (1641-1643), el conde
                de Santisteban (1677-1678), el duque de Monteleón (1688-1689) y el conde de Monte-
                llano (1698-1699). Así, aún no han sido estudiados el presidido por el Conde de Lemos
                ni el del marqués de Camarasa. Por lo tanto, para un panorama general sobre las cortes
                sardas nos remitimos al primer volumen de la colección: Istituzione rappresentative nella
                Sardegna medioevale e moderna. Atti del Seminario di studi di Cagliari, 28-29 novembre
                1984, Consiglio Regionale della Sardegna, Sassari, 1989. Sobre el Parlamento presidido
                por el conde de Lemos: J. Revilla Canora, «Los últimos virreyes de Felipe IV: el gobierno



                Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVII - Dicembre 2020
                ISSN 1824-3010 (stampa)  ISSN 1828-230X (online)
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