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402 José María García Ríos
En otro orden de cosas, hemos de mencionar que durante el Antiguo
Régimen todas las decisiones individuales estaban sometidas al interés
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y al éxito del grupo . Y lo cierto es que perfectamente asimilado estaba
dicho concepto en la parentela de los del Puerto. Tal como reflejan las
renuncias efectuadas en 1520 por el beneficiado Juan de Linares y
Hernando Ruiz de Quesada a sus derechos sobre la herencia materna
y la de su hermano Diego, recientemente fallecido, en favor de García
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del Puerto, el factótum familiar .
En esta cómoda situación, lucrándose del alto interés de sus crédi-
tos y de las transacciones comerciales devengadas de sus mercaderías,
permanecería durante algunos años. Sin embargo, el año 1522 vendría
a mostrarse determinante para el futuro de esta progenie. Pues, el 14
de diciembre de dicha anualidad, se producía el abandono formal de
García del Puerto de su condición de criado de la Casa de Baza. Una
decisión que le permitiría acceder a los oficios públicos municipales,
pues, como magníficamente nos relata Castillo Fernández, estaba pro-
hibido por las leyes castellanas servir al mismo tiempo al señor –aun-
que Baza no fuese dominio de los Enríquez, en la práctica actuaban
como tales– y a la ciudad –entiéndase al rey–. A ojos del común y, lo
más importante, conforme a derecho, se trataba de un desligamiento
en toda regla, pero en la práctica nada cambiaba. Tal y como llegará a
manifestar la propia doña María de Luna, muy agradecida por sus ser-
vicios, el día en que García del Puerto abandonaba su Casa: “Que no
había de dejar de hacer por él todo lo que pudiese en caso de que no
llevase sus dineros ni viviera con ella” . En realidad, se trataba de una
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sutil estratagema, que encubría las buenas relaciones de esta progenie
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con los Enríquez, promotores, sin duda, de sus éxitos ulteriores .
En resumidas cuentas, aquel apartamiento legal dejaba entrever su
inclusión en la esfera de poder municipal. Y lo cierto es que la aparición
59 Interesa a este respecto: F. Chacón Jiménez, Propuestas teóricas y organización
social desde la Historia de la Familia en la España Moderna, «Studia Historica. Historia
Moderna», nº 18 (1998), pp. 17-28 y E. Soria Mesa, La nobleza en la España Moderna
cit., pp. 115-117.
60 J. Castillo Fernández, “Negocios de familia” cit., p. 58.
61 Ivi, pp. 59-60.
62 Existe una importante producción historiográfica acerca de la servidumbre en la
Época Moderna, que no desarrollamos aquí por falta de espacio. Sin embargo, son aún
muy escasos los estudios dedicados a los criados señoriales entre los siglos XVI y XVII.
Sobre esta cuestión, véase: A. Carrasco Martínez, Un modelo para el estudio de las formas
de sociabilidad en la Edad Moderna: las clientelas señoriales, «Mélanges de la Casa de
Velázquez», nº 30-2 (1994), pp. 117-130 y Redes de patronazgo y clientelas señoriales en
la Edad Moderna: una reflexión, J.M. Imízcoz Beunza, A. Artola Renedo (coords.), Patro-
nazgo y clientelismo en la Monarquía Hispánica (siglos XVI-XIX), Servicio Editorial del País
Vasco, Bilbao, 2016, pp. 75-86.
Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVI - Agosto 2019 n.46
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)