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446 Gibran Bautista y Lugo
duque de Olivares y en plena intensificación de la guerra total. Pero en
la segunda década del siglo XVII, todavía bajo la proyección de su tío
y su hermano mayor, la experiencia navarra catapultó al canonista
riojano a los grandes circuitos de los togados de la monarquía cuando,
en 1612, fue nombrado oidor de la Audiencia y Chancillería de
Granada, el mismo año en que Carlo Tapia llegaba al Consejo de
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Italia .
Las actividades judiciales de Tapia y Manso, constituyeron una
cantera de experiencia que les permitió actuar de forma consciente,
ante las necesidades de una nueva guerra, como mediadores entre los
intereses de las ciudades donde asentaron su autoridad, Nápoles,
Madrid, México o Panamá, y los de aquellos que dirigían la política
dinástica a su inexorable límite.
Las universidades de Oñate, Valladolid y más tarde Salamanca
proporcionaron las herramientas que Manso emplearía en sus
primeras experiencias como juez del rey. Los vínculos que su familia
creó en la corte dirigida por el duque de Lerma, le permitieron acceder
a un órgano como el de la Contaduría Mayor de Hacienda, en calidad
de oidor, donde pudo navegar con un perfil bajo en las duras aguas de
la mudanza de validos sutilmente liderada por don Baltasar de Zúñiga,
que tuvo lugar entre 1618 y 1622. En esta última fecha, a la edad de
35 años, Manso ascendió al nombramiento de consejero del Real y
Supremo Consejo de Indias, el último sínodo en la prelación de los
territoriales, pero el que atendía los asuntos de los reinos y provincias
más extendidos y ricos de la monarquía .
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Como consejero de Indias, Francisco Manso participó activamente
en la solución del conflicto con los cargadores de Sevilla por el gran
decomiso de mercaderías realizado contra Cristóbal de Balbás, que
corrió por los tribunales locales de Panamá y llegó a Madrid entre 1624
y 1626. Escuchó y apoyó, asimismo, a los procuradores que las
catedrales de las Indias enviaban para dar continuidad al gran pleito
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por los diezmos de las propiedades de las órdenes regulares . No
obstante, fue su actividad como juez de comisión en México y,
posteriormente como cabeza de la audiencia eclesiástica de aquella
74 Acsc, Secc. 8a, L. 22, n. 22.
75 F. Barrio, La gobernación de la monarquía de España. Consejos, Juntas y
Secretarios de la Administración de Corte (1556-1700), Centro de Estudios Políticos y
Constitucionales, Madrid, 2015, pp. 545-556.
76 O. Mazín, Gestores de la Real Justicia. Procuradores y agentes de las catedrales
hispanas nuevas en la corte de Madrid. I. El ciclo de México: 1568-1640,El Colegio de
México, México, 2007, p.277-290.
Mediterranea - ricerche storiche - Anno XV - Dicembre 2018 n.44
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)