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540 Martha Atzin Bahena Pérez
vecinos de Ciudad Real para que pagaran las composiciones de sus tie-
rras . Pues en 1600 la Audiencia de Guatemala le ordenó cobrar de
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contado la mayoría de las composiciones y únicamente a plazos un ter-
cio de ellas. Además, se obligaba a las personas que aplazaban sus pa-
gos a firmar una «hipoteca» sobre las tierras . Es muy probable que
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más del tercio de quienes pagaban estos derechos necesitaran pagar a
plazos, por lo que preferían endeudarse con Diego de Alegría, quien sol-
ventaba de contado a la Real Hacienda y se arreglaba directamente con
los vecinos o indios particulares que buscaban componerse. Según el
testigo y vecino de Santiago de Guatemala Tomás Meléndez: Alegría «so-
corría, ayudaba y amparaba» a los naturales de los pueblos con su ha-
cienda para que pudieran completar el pago de los reales tributos y ser-
vicio del tostón, lo que era considerado por el testigo como «muy buena
obra porque no sean vejados ni molestados [los indios] y a su majestad
hace servicio» . En realidad, con estas prácticas de endeudamiento Ale-
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gría subordinó tanto los indios como a los vecinos ibéricos, a quienes
convirtió en sus deudores y clientes, capaces de movilizar en cualquier
momento los recursos que necesitara el oficial real.
Alegría también prestó dinero a vecinas pobres de la ciudad, como en
el caso de las viudas a las cuales se refiere el testigo Miguel Rodríguez
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del Padrón de la siguiente manera: «[Diego de Alegría es] muy amado y
querido por su gran cristiandad, grandeza y bondad. Y por las muchas y
buenas obras que generalmente les hace a todos y en particular a viudas
pobres, con lo cual tiene muy grande loa y nombre en todo este reino» .
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37 Las composiciones de tierras fueron un arbitrio que se cobró a los vecinos, tanto ibé-
ricos como indios, para que pudieran componer con el rey la ocupación de tierras sin título
de propiedad, las cuales eran consideradas «baldías» o estaban en pleito. Estas composicio-
nes sirvieron para que nuevos personajes obtuvieran tierras y para que los oficiales reales
de Felipe II respetaran las que habían sido reconocidas bajo Carlos I. Véase: M. Peset y M.
Menegus, Rey propietario o rey soberano, «Historia Mexicana», v. 43, n. 4, 172 (1994), pp.
563-599; S.E. Carrera Quezada, Sementeras de papel. La regularización de la propiedad rural
en la Huasteca serrana, 1550-1720, El Colegio de México, Centro de Investigaciones y Estu-
dios Superiores en Antropología Social, México, 2018, pp. 138-139. Para la provincia de
Chiapa no se han estudiado aún las composiciones de tierras, un trabajo que las ha men-
cionado es el de Martha Ilia Nájera Coronado, La formación de la oligarquía criolla en Ciudad
Real de Chiapa. El caso Ortés de Velasco, UNAM, IIF, Centro de Estudios Mayas, México,
1993. Sin embargo, aún falta un trabajo más preciso y sistemático sobre el proceso de com-
posiciones de tierras en dicha zona.
38 Instrucciones a Diego de Alegría para ver las tierras que se repartieron en el pueblo
de Centla en la provincia de Chiapa, Santiago de Guatemala a 1600, Agi, Guatemala,
116, n. 1, ff. 16v-17r.
39 Testimonio de Tomás Meléndez vecino de Santiago de Guatemala para las proban-
zas de Diego de Alegría, 11 noviembre 1620, Agi, Guatemala, 122, n. 12 (1), ff. 16v-17v.
40 Las viudas podían ser consideradas vecinas, véase: T. Herzog, Vecinos y extranjeros.
Hacerse español en la Edad Moderna, Alianza Editorial, España, 2006, p. 58.
41 Testificación de Miguel Rodríguez del Padrón vecino de Ciudad Real Chiapa para la
probanza de méritos y servicios de Diego de Alegría, en Ciudad Real Chiapa a 16 de mayo
1616, Agi, Guatemala, 122, n. 12 (2) f. 25v
Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVIII - Dicembre 2021
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)