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La venta de jurisdicciones en la monarquía hispánica. Un estudio... 61
Monarquía, dentro del cual se articulaba la dinámica de las enajena-
ciones, no solo de jurisdicciones, sino de otros privilegios u oficios. El
proceso de venta de un señorío en Castilla y el de un feudo en Nápoles
o Sicilia eran realmente similares, reglamentados en una serie de pa-
sos desde la solicitud por parte del comprador hasta la emisión del
título.
En Castilla, la concesión de un señorío era materia directa del
Consejo de Hacienda, al que los compradores debían dirigirse cuando
aspiraban a adquirir una villa, lugar o territorio. Allí deberían «haçer
los ofrecimientos y servicios de maravedís que les parescieren hasta
que con efecto se consiga que se le haga la dicha merçed» . Esto es,
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en el Consejo de Hacienda se concertaba con el secretario, consejero
o el factor general de turno la compra de una jurisdicción, y se esta-
blecía un precio a razón de criterios como el número de vecinos del
pueblo o la extensión geográfica de su término. Acto seguido, el citado
miembro del Consejo trasladaría al monarca la consulta acerca de la
conveniencia o no de enajenar el pueblo en cuestión. En algunos ca-
sos, la documentación del Archivo de Simancas nos muestra la nego-
ciación entre los reyes y sus funcionarios a este respecto: por ejemplo,
en 1635, así presentaba el consejero de la Real Hacienda León Vázquez
Coronado a Felipe IV la oferta de don Juan de Torres y Portugal, conde
de Villardompardo, para la compra de una aldea:
[Juan de Torres y Portugal] dice que siendo V. M. servido de haçerle
merced de venderle la jurisdiçión alta y baja, civil y criminal, mero mixto im-
perio y el señorío y vasallaje del lugar de Villargordo […], servirá a V. M. con
lo que se acostumbra a dar y se ha dado por otros lugares semejantes, el cual
quiere para acrecentar en su casa y marquesado 17 .
Inmediatamente después, se habría de debatir entre el monarca y
su Consejo acerca de la venta en cuestión, negociándose todos los por-
menores de la misma: el precio conveniente, el pago aplazado a la Real
Hacienda, etc. No fueron pocos los casos en que, después de acordado
un precio entre el comprador y el Consejo, la consulta interna poste-
rior dio lugar a modificaciones: «después de esto los señores del Con-
sejo de la Hacienda no vinieron en dar el previlegio de la dicha juri-
sdiçión si no pagaban por cada un vecino a razón de siete mil e qui-
nientos maravedís […]» .
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16 Así figura en la en la carta de poder que Diego de Escovedo Enríquez otorgó
a su representante para tratar la compra Torredelcampo, aldea de Jaén, en 1668.
Ags, Mercedes y Privilegios, leg. 340, exp. 19, f. 1v.
17 Ags, Dirección General del Tesoro, Inv. 24, leg. 293, exp. 68, f. 2v.
18 Ags, Dirección General del Tesoro, Inv. 24, leg. 281, exp. 48.
Mediterranea - ricerche storiche - Anno XXI - Aprile 2024
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)