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64 Francisco Javier Illana López
Con todo, queda claro que la Monarquía de España desarrolló un
amplio despliegue burocrático para gestionar la venalidad en los dife-
rentes espacios de su imperio. Respecto a nuestro objeto de estudio,
la venta de jurisdicciones, parece claro que los mecanismos de acceso
a un señorío o feudo eran homólogos en la Corona de Castilla y en los
virreinatos del sur de Italia.
En ello tomaron parte las instituciones y órganos de la Monarquía
en cada territorio, ya fuera en la Corte central de Madrid o en las pe-
riféricas de Nápoles y Palermo. Evidentemente, no hemos de pensar
en una dinámica que se repite linealmente y por igual en todas las
ventas de jurisdicciones en Castilla, Nápoles y Sicilia. Cada caso pre-
senta sus propias inercias en función de avatares diversos. Si bien,
nos quedamos con la generalidad de este complejo aparato burocrá-
tico, compuesto por los consejos de Hacienda, de Italia, el Colateral y
la Cámara de la Sumaria napolitanos o el Tribunal del Patrimonio si-
ciliano, promotores de la venalidad de jurisdicciones en estos diferen-
tes espacios del imperio.
Un último elemento al que atenderemos de estos procesos es su
perspectiva económica, esto es, qué criterios determinaban el precio
de los señoríos y feudos vendidos, así como las cantidades de dinero
que recibió el erario de la venalidad de jurisdicciones. De entrada, el
sistema para fijar el precio por la Corona era prácticamente igual en
ambos espacios, y dependía directamente del número de habitantes
de la población vendida. Si en Castilla se establecía en función del
número de vasallos, en Nápoles y Sicilia hablamos del número de fue-
gos, que en resumidas cuentas venía a ser lo mismo: las unidades
familiares de la ciudad o pueblo.
En los reinos de la Castilla meridional, el precio se mantuvo cons-
tante en 16.000 maravedís por vecino desde el reinado de Carlos I hasta
el de Carlos II . Absolutamente todas las ventas de señoríos observadas
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en nuestro marco de estudio se concertaron en este precio: «a razón de
diez y seis mil maravedís por cada vasallo o por término a razón de seis
mil y cuatroçientos ducados por legua legal, que son los precios seña-
lados para la venta de los lugares del distrito de la Chancillería de Gra-
nada» . No obstante, las sucesivas pujas por parte de los pueblos para
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rescatarse podrían elevar esta cantidad, como se verá.
26 Un dato matizable, por el alza generalizada de precios en el XVII con respecto
a la centuria anterior; esto es, los 16.000 maravedís de tiempos de Felipe IV supo-
nía un valor mucho más reducido que esa misma cantidad bajo Felipe II. A. Domín-
guez Ortiz, Ventas y exenciones de lugares durante el reinado de Felipe IV, «Anuario
de historia del derecho español», n. 34 (1964), p. 169.
27 Ags, Dirección General del Tesoro, Inv. 24, leg. 288, f. 111.
Mediterranea - ricerche storiche - Anno XXI - Aprile 2024
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)