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La venta de jurisdicciones en la monarquía hispánica. Un estudio... 65
En los reinos italianos, en cambio, la cuantía por fuego parece
mucho más arbitraria, establecida en función del precio que ofreciera
cada barón al Consejo Colateral o al Tribunal del Patrimonio, aunque
las cuantías no parecen distar mucho de las anteriores. Por ejemplo,
en el reino de Nápoles bajo Felipe IV, los casos de ventas observados
presentan una horquilla de entre 40 y 60 ducados por fuego; conver-
tidos al maravedí castellano, hablamos de entre 15.000 y 22.500 ma-
ravedís, cantidades que nos revelan una cierta correspondencia con
aquellos 16.000 por vecino en que se vendían los señoríos en los reinos
ibéricos.
Así pues, el precio final en que le Corona enajenaba cada seño-
río o feudo era proporcional al tamaño del mismo, y una città o villa
de mayores dimensiones importaba una cuantía muy superior a
una pequeña aldea o casal. En el reino de Jaén, hablamos de can-
tidades que van desde los 53.000 ducados en que se vendió la villa
de Bedmar a los 3.200 que costó el ínfimo lugar de Los Villares .
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En Sicilia, atendemos a precios que oscilan entre los 75.000 duca-
dos en que se vendió la terra de Francavilla y los escasos 8.200 en
que se vendió el casal de Camporotondo por no hablar de los se-
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ñoríos o feudos despoblados, fincas rurales sin la existencia de nú-
cleos de población, por lo que se concedían por precios mucho más
reducidos en ambos espacios español e italiano. No obstante, en
ambos reinos se aprecia un decrecimiento generalizado de precios
entre el Quinientos y los vendidos en el Seiscientos; esto es, titu-
larse señor en el siglo XVII era mucho menos costoso que en la
centuria anterior (tablas I, II).
En suma, si veíamos que la Monarquía de España desarrolló unas
mismas dinámicas para articular la venalidad en Castilla y en Italia,
también fue homólogo el sistema empleado para establecer los precios
de los pueblos vendidos. Los compradores habrían de pagar en fun-
ción de la dimensión – expresada en número de habitantes – del pue-
blo adquirido, de manera que la grandeza de los señoríos o feudos
constituidos dependía directamente de la capacidad adquisitiva del
comprador.
28 Ags, Mercedes y Privilegios, leg. 264, exp. 36.
29 Ags, Dirección General del Tesoro, Inv. 24, leg. 291, exp. 2.
30 Véase la relación de feudos vendidos en Sicilia durante el siglo XVII, en
Ahn, Estado, Leg. 1175; así como los datos numéricos ofrecidos por D. Ligresti,
Centri di potere urbano e monarchia ispanica nella Sicilia del XV-XVII secolo, en
J. Martínez Millán y M. Rivero Rodríguez, Centros de poder italianos en la Monar-
quía Hispánica (siglos XV-XVIII). Actas del Congreso, Polifemo, Madrid, 2010, vol.
1, pp. 315-321.
Mediterranea - ricerche storiche - Anno XXI - Aprile 2024
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)