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62 Francisco Javier Illana López
Esta dinámica no difiere demasiado en los espacios italianos del
imperio, Nápoles y Sicilia, aunque la burocracia es harto más compleja
en estos territorios, al añadirse la relación centro-periferia entre la
Corte central y la Corte virreinal. En sentido ascendente, el proceso de
venta de una jurisdicción comenzaba en las instituciones y órganos
de la Monarquía en esos reinos – tribunales, como en ellos se decía –,
donde llegaban las peticiones de compra y se debatía sobre la conve-
niencia o no de enajenar cada pueblo o territorio.
En Sicilia, el Tribunal del Real Patrimonio era el encargado de la
gestión de la venalidad, desde la venta de un simple título de don
hasta un feudo o título nobiliario . Estas compras debían ser solici-
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tadas por el interesado ante este tribunal: «tutte quelle persone, che
vorranno comprare titolo […] compariscano nel Tribunale del Real
Patrimonio, che se gli darà la spedizione» . En Nápoles, el encargado
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de este asunto era el Consejo Colateral, al que habían de dirigirse
quienes aspiraran a titularse barones sobre una città, terra o casal,
solicitando la compra del pueblo en cuestión . En sus actas es fre-
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cuente encontrarse con noticias como esta: «se trató de Isenia. Parló
largamente Cornelio Spinola M. fiscale, [per] dire che il sr. Marchese
di S. Giuliano questa matina havea offerto ducati 10[mil] et lo de più
che se comandare […]» . Si bien, el tribunal encargado de debatir
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acerca de la conveniencia o no de enajenar una ciudad o pueblo era
la Cámara de la Sumaria, máximo responsable del patrimonio regio
19 Sobre el Tribunal del Real Patrimonio de Sicilia y su participación en la ve-
nalidad de la Monarquía Hispánica, V. Favarò, Sicilia, el “impuesto del millón” y el
fin de la tregua de los Doce Años (1618-1621), «Estudis. Revista de Historia Mo-
derna», n. 41 (2015), pp. 175-177; M. P. Mesa Coronado, El Virreinato de Sicilia en
la Monarquía Hispánica: las instituciones de gobierno (1665-1675), «Estudios Hu-
manísticos. Historia», n. 12 (2013), pp. 155-184; H. G. Koenigsberger, La práctica
del Imperio, Ediciones de la Revista de Occidente, Madrid, 1975, especialmente el
capítulo 4. La administración imperial en las provincias, pp. 83-140.
20 F. D’Avenia, Il mercato degli onori: i titoli Don nella Sicilia Spagnola, «Mediter-
ranea. Ricerche storiche», n. 7 (2006), p. 273.
21 Sobre estos tribunales del reino de Nápoles y su papel en la gestión de la
venalidad, véanse A. Musi, Il regno di Napoli cit., pp. 86-88; G. Cirillo, Spazi contesi.
Camera della Sommaria, baronaggio, città e costruzione dell'apparato territoriale del
Regno di Napoli (secc. XV-XVIII), Guerini e Associati, Milano, 2011; A. Álvarez-Os-
sorio Alvariño, La venta de magistraturas en el reino de Nápoles durante los
reinados de Carlos II y Felipe V, «Chronica Nova», n. 33 (2007), p. 61; F. del
Vecchio, La vendita delle terre demaniali nel regno di Napoli dal 1628 al 1648, «Ar-
chivio storico per le Province napoletane», v. CIII (1985), pp. 163-211. Por nuestra
parte, hemos analizado esta dinámica en F. J. Illana López, Monarquía, venalidad
y feudalismo. Las ventas de jurisdicciones en el reino de Nápoles (siglos XVI-XVII),
en XVII Reunión Científica de la Fundación Española de Historia Moderna, Servicio
Editorial de la UPV/EHU, Vitoria-Gasteiz [en prensa].
22 Asn, Collaterale, Notamenti, vol. 39, f. 75r.
Mediterranea - ricerche storiche - Anno XXI - Aprile 2024
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)