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La venta de jurisdicciones en la monarquía hispánica. Un estudio... 63
en el reino de Nápoles. Por ello, presentada cada oferta al Colateral
se pasaría la petición a la Sumaria, «para que los refiera luego en
Cámara y haga este tribunal con toda brevedad su voto sobre este
negoçio, prima que se tome resoluçión de lo que se haverá de hacer
açerca desta venta» .
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Por encima de estos tribunales hemos de señalar el papel del vi-
rrey, como máximo responsable de la venta de jurisdicciones, oficios
y demás bienes del patrimonio regio. Desde tiempos de Carlos V hasta
Felipe IV, los virreyes de Nápoles y Sicilia recibieron constantemente
poderes para vender feudos cada vez que el erario se encontraba en
apuros financieros.
Destacamos la actividad de personajes como el príncipe de
Orange, el marqués de Villafranca o el duque de Medina de las Torres
en Nápoles; así como el conde de Monteleón, el duque de Osuna o el
duque de Alburquerque en Palermo. Todos ellos recibieron de la Co-
rona «poder, y facultad real cuan amplia y bastante requiere para que
podáis vender y enajenar qualesquier rentas, feudos, ciudades […]» .
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En virtud de tales poderes, estos alter ego del monarca no sólo alen-
taban al Colateral, la Sumaria o al Tribunal del Patrimonio a promover
la concesión onerosa de ciudades y pueblos, sino que también debían
supervisar cada venta en el seno de esos tribunales y trasladar sus
debates hasta Madrid.
En paralelo a todo ello, y al otro lado del Mediterráneo, hemos
de atender al papel de la Corte central. Hay un aspecto no debe per-
derse de vista: la suprema autoridad del soberano. Los pareceres del
virrey, del Tribunal del Patrimonio, el Parlamento de Palermo, el Con-
sejo Colateral o la Cámara de la Sumaria nunca fueron absoluta-
mente determinantes, y cualquier venta de jurisdicción efectuada por
aquellos tribunales quedaría supeditada al monarca y su Consejo de
Italia, que la podrían aprobar o no en función de sus intereses. No
fueron pocos los desencuentros entre corte central y periférica, cada
vez que le Corona vendía una ciudad o pueblo considerado inaliena-
ble por la Cámara de la Sumaria; o, al contrario, cada vez que el rey
desaprobaba la venta de un pueblo efectuada por el virrey. A juicio
de historiadores como Villari o Del Vecchio, esto es muestra de la
resistencia del aparato ministerial italiano a las directrices de la
Corte de Madrid .
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23 Asn, Sommaria, Consulte, vol. 34, f. 185r.
24 Poderes a don Francisco de Melo, conde de Assumar y virrey de Sicilia, en
una cédula de Felipe IV de 29 de febrero de 1639. Ahn, Estado, libro 1015, f. 755r.
25 F. del Vecchio, La vendita delle terre demaniali nel regno di Napoli cit., pp.
173-180; R. Villari, Note sulla rifeudalizzazione del Regno di Napoli alla vigilia della
rivoluzione di Masaniello, «Studi Storici», 4 (1963), pp. 637-662.
Mediterranea - ricerche storiche - Anno XXI - Aprile 2024
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)