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La venta de jurisdicciones en la monarquía hispánica. Un estudio...   63


                    en el reino de Nápoles. Por ello, presentada cada oferta al Colateral
                    se pasaría la petición a la Sumaria, «para que los refiera luego en
                    Cámara y haga este tribunal con toda brevedad su voto sobre este
                    negoçio, prima que se tome resoluçión de lo que se haverá de hacer
                    açerca desta venta» .
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                         Por encima de estos tribunales hemos de señalar el papel del vi-
                    rrey, como máximo responsable de la venta de jurisdicciones, oficios
                    y demás bienes del patrimonio regio. Desde tiempos de Carlos V hasta
                    Felipe IV, los virreyes de Nápoles y Sicilia recibieron constantemente
                    poderes para vender feudos cada vez que el erario se encontraba en
                    apuros financieros.
                         Destacamos  la  actividad  de  personajes  como  el  príncipe  de
                    Orange, el marqués de Villafranca o el duque de Medina de las Torres
                    en Nápoles; así como el conde de Monteleón, el duque de Osuna o el
                    duque de Alburquerque en Palermo. Todos ellos recibieron de la Co-
                    rona «poder, y facultad real cuan amplia y bastante requiere para que
                    podáis vender y enajenar qualesquier rentas, feudos, ciudades […]» .
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                    En virtud de tales poderes, estos alter ego del monarca no sólo alen-
                    taban al Colateral, la Sumaria o al Tribunal del Patrimonio a promover
                    la concesión onerosa de ciudades y pueblos, sino que también debían
                    supervisar cada venta en el seno de esos tribunales y trasladar sus
                    debates hasta Madrid.
                         En paralelo a todo ello, y al otro lado del Mediterráneo, hemos
                    de atender al papel de la Corte central. Hay un aspecto no debe per-
                    derse de vista: la suprema autoridad del soberano. Los pareceres del
                    virrey, del Tribunal del Patrimonio, el Parlamento de Palermo, el Con-
                    sejo  Colateral  o  la  Cámara  de  la  Sumaria  nunca  fueron  absoluta-
                    mente determinantes, y cualquier venta de jurisdicción efectuada por
                    aquellos tribunales quedaría supeditada al monarca y su Consejo de
                    Italia, que la podrían aprobar o no en función de sus intereses. No
                    fueron pocos los desencuentros entre corte central y periférica, cada
                    vez que le Corona vendía una ciudad o pueblo considerado inaliena-
                    ble por la Cámara de la Sumaria; o, al contrario, cada vez que el rey
                    desaprobaba la venta de un pueblo efectuada por el virrey. A juicio
                    de historiadores como Villari o Del Vecchio, esto es muestra de la
                    resistencia  del  aparato  ministerial  italiano  a  las  directrices  de  la
                    Corte de Madrid .
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                       23  Asn, Sommaria, Consulte, vol. 34, f. 185r.
                       24  Poderes a don Francisco de Melo, conde de Assumar y virrey de Sicilia, en
                    una cédula de Felipe IV de 29 de febrero de 1639. Ahn, Estado, libro 1015, f. 755r.
                       25  F. del Vecchio, La vendita delle terre demaniali nel regno di Napoli cit., pp.
                    173-180; R. Villari, Note sulla rifeudalizzazione del Regno di Napoli alla vigilia della
                    rivoluzione di Masaniello, «Studi Storici», 4 (1963), pp. 637-662.


                                                 Mediterranea - ricerche storiche - Anno XXI - Aprile 2024
                                                           ISSN 1824-3010 (stampa)  ISSN 1828-230X (online)
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