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276 Francisco J. Moreno Díaz del Campo
de esclarecer si la Corona logró impedir que los moriscos dispusieran
de libertad de tránsito o si, por el contrario, fueron los granadinos
quienes salieron victoriosos en su empeño de burlar las limitaciones
impuestas por la todopoderosa maquinaria de la Monarquía
Hispánica. En cierto modo, el debate es innecesario si se admite que
las posibilidades de movilidad de los moriscos corrieron paralelas a su
origen y al tiempo y lugar en el que cada cual vivió, motivo por el que
conviene recordar que no todos los cristianos nuevos tuvieron una
misma condición legal. Es obvio que no fue igual gozar de libertad
personal, que ser un esclavo, pero incluso entre los individuos de
condición libre también hubo diferencias. De entre ellas, y en lo
relativo a Castilla, la principal es la que distingue entre los antiguos
mudéjares y los granadinos, pues la autonomía de la que gozaron los
primeros no es equiparable a las (pocas) posibilidades de moverse
libremente que tuvieron los segundos.
El presente trabajo centra su atención en analizar cuál fue el papel
que desempeñaron las autoridades locales en el control de los
moriscos de Granada tras la expulsión de éstos del antiguo reino
nazarí. El punto de arranque de estas línea se sitúa en el invierno de
1570-1571, momento en el que se puso fin a la guerra de las
Alpujarras, cruento conflicto que había enfrentado a la Monarquía y a
los moriscos granadinos y que terminó con el destierro forzoso de estos
últimos a Castilla. Ese es, por otra parte, el marco geográfico en el que
cabe ubicar las reflexiones que siguen y de manera muy especial en
Castilla la Nueva, Extremadura y Andalucía, allí donde el destierro
dejó más huella.
Nos situamos ante un colectivo que, desde una óptica estrictamente
jurídica, no dispuso de libertad de movimiento, entendida esta como
consecuencia de la puesta en marcha de una voluntad individual. Ello
no equivale a decir que los «granadinos castellanos» permanecieran en
una permanente situación de confinamiento, pues son conocidos
tanto los intentos por revertir su alistamiento como las concesiones
que la Corona asumió como mal menor en esa política de control. De
hecho, puede decirse que la Monarquía desarrolló una política que
marges. Hommage à Rose Duroux, Presses de l’Univesité Blaise Pascal, Clermont-
Ferrand, 2008 y R. Sánchez González, Movilidad morisca en la Corona de Castilla, 1570-
1610, in A.I. López-Salazar y F.J. Moreno Díaz del Campo (eds.), La Monarquía
Hispánica y las minorías. Élites, poder e instituciones, Sílex, Madrid, 2019, pp. 371-407,
así como Alice Kadri, Yolanda Moreno y Ana Echevarría (eds.), Circulaciones mudéjares
y moriscas, CSIC, Madrid, 2018. Para el ámbito mediterráneo, y en perspectiva
comparada, véanse José A. Martínez Torres, Circulación de personas e intercambios
comerciales en el Mediterráneo y en el Atlántico (siglos XVI, XVII, XVIII), CSIC, Madrid,
2008 y L. Maziane y K. Ben Srhir (coords.), Mobilité individuelle et collective en
Méditerranée et en Méditerranée atlantique (XVème-XXème siècles): Perspectives
historiques, «Hespéris Tamuda», LIII/2-3 (2018).
Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVII - Agosto 2020
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)