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276                                    Francisco J. Moreno Díaz del Campo


                de esclarecer si la Corona logró impedir que los moriscos dispusieran
                de  libertad  de  tránsito  o  si,  por  el  contrario,  fueron  los  granadinos
                quienes salieron victoriosos en su empeño de burlar las limitaciones
                impuestas  por  la  todopoderosa  maquinaria  de  la  Monarquía
                Hispánica. En cierto modo, el debate es innecesario si se admite que
                las posibilidades de movilidad de los moriscos corrieron paralelas a su
                origen y al tiempo y lugar en el que cada cual vivió, motivo por el que
                conviene  recordar  que  no  todos  los  cristianos  nuevos  tuvieron  una
                misma  condición  legal.  Es  obvio  que  no  fue  igual  gozar  de  libertad
                personal,  que  ser  un  esclavo,  pero  incluso  entre  los  individuos  de
                condición  libre  también  hubo  diferencias.  De  entre  ellas,  y  en  lo
                relativo a Castilla, la principal es la que distingue entre los antiguos
                mudéjares y los granadinos, pues la autonomía de la que gozaron los
                primeros  no  es  equiparable  a  las  (pocas)  posibilidades  de  moverse
                libremente que tuvieron los segundos.
                   El presente trabajo centra su atención en analizar cuál fue el papel
                que  desempeñaron  las  autoridades  locales  en  el  control  de  los
                moriscos  de  Granada  tras  la  expulsión  de  éstos  del  antiguo  reino
                nazarí. El punto de arranque de estas línea se sitúa en el invierno de
                1570-1571,  momento  en  el  que  se  puso  fin  a  la  guerra  de  las
                Alpujarras, cruento conflicto que había enfrentado a la Monarquía y a
                los moriscos granadinos y que terminó con el destierro forzoso de estos
                últimos a Castilla. Ese es, por otra parte, el marco geográfico en el que
                cabe ubicar las reflexiones que siguen y de manera muy especial en
                Castilla la Nueva, Extremadura y Andalucía, allí donde el destierro
                dejó más huella.
                   Nos situamos ante un colectivo que, desde una óptica estrictamente
                jurídica, no dispuso de libertad de movimiento, entendida esta como
                consecuencia de la puesta en marcha de una voluntad individual. Ello
                no equivale a decir que los «granadinos castellanos» permanecieran en
                una  permanente  situación  de  confinamiento,  pues  son  conocidos
                tanto los intentos por revertir su alistamiento como las concesiones
                que la Corona asumió como mal menor en esa política de control. De
                hecho,  puede  decirse  que  la  Monarquía  desarrolló  una  política  que


                marges.  Hommage  à  Rose  Duroux,  Presses  de  l’Univesité  Blaise  Pascal,  Clermont-
                Ferrand, 2008 y R. Sánchez González, Movilidad morisca en la Corona de Castilla, 1570-
                1610,  in  A.I.  López-Salazar  y  F.J.  Moreno  Díaz  del  Campo  (eds.),  La  Monarquía
                Hispánica y las minorías. Élites, poder e instituciones, Sílex, Madrid, 2019, pp. 371-407,
                así como Alice Kadri, Yolanda Moreno y Ana Echevarría (eds.), Circulaciones mudéjares
                y  moriscas,  CSIC,  Madrid,  2018.  Para  el  ámbito  mediterráneo,  y  en  perspectiva
                comparada,  véanse  José  A.  Martínez  Torres,  Circulación  de  personas  e  intercambios
                comerciales en el Mediterráneo y en el Atlántico (siglos XVI, XVII, XVIII), CSIC, Madrid,
                2008  y  L.  Maziane  y  K.  Ben  Srhir  (coords.),  Mobilité  individuelle  et  collective  en
                Méditerranée  et  en  Méditerranée  atlantique  (XVème-XXème  siècles):  Perspectives
                historiques, «Hespéris Tamuda», LIII/2-3 (2018).



                Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVII - Agosto 2020
                ISSN 1824-3010 (stampa)  ISSN 1828-230X (online)
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