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Vigilar desde abajo. Las autoridades locales y el control de los Moriscos... 281
La expulsión ordenada en noviembre de 1583 pondría fin a esta
etapa. Para entonces, ya puede hablarse de un cambio de tendencia.
Incapaz de controlar el constante flujo de granadinos, en 1581 la
Corona determinó que todos los moriscos debían poseer un «testimo-
nio signado» de su alistamiento. En dicho documento debían incluirse
sus principales datos «y este testimonio se a de dar a cada morisco
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solamente una vez e no más», con asistencia de las autoridades locales
y refrendo del correspondiente escribano «para que unos moriscos no
lo puedan prestar a otros ni aprouecharse del ni hazer cautela alguna».
La publicación de dicha provisión generó un auténtico ajetreo identi-
ficador en muchas localidades de Castilla y dio lugar a expediciones
«masivas» de este tipo de partidas, tal y como prueba la existencia de
constantes referencias a dicho proceso, tanto en la documentación ju-
dicial como en la municipal y en los protocolos notariales. Tales sal-
voconductos se unirían a las cédulas de movimiento y a los padrones,
complicando, aún más si cabe, la burocracia asociada al control de
moriscos.
Su efecto debió ser limitado. Tan solo dos años después, la Co-
rona orientó sus miras al clero. Según García Gómez, las disposi-
ciones legales hechas públicas en el primer lustro de los años 1580
desautorizaron a los corregidores y justicias civiles, especialmente
a partir de la pragmática de 14 de febrero de 1583, que «releva a los
justicias de las anteriores funciones sobre el control de la movilidad
y la expedición de pasaportes» y dejaba la última palabra en dicha
materia en manos del Consejo de Población . A pesar de su apa-
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rente carácter expeditivo, la asociación del control de moriscos al
Consejo de Población no debe verse como reprobación a las justicias
civiles. No al menos de manera completa, pues la Corona fue cons-
ciente del valor que tenía el trabajo de las autoridades locales en
aquel primer escalón de la gestión y no solo en el asunto de la
B. Vincent, Los moriscos del reino de Granada después de 1570, «Nueva Revista de
Filología Hispánica», 30/2 (1981), pp. 603-604.
15 Nombre propio y sobrenombre, lugar de origen, localidad de alistamiento, edad,
señales, estatura, rostro y señales en otras partes del cuerpo, oficio, casa en la que
estuviere, parroquia... Ahn, Om, At, leg. 89144. Madrid, 12.09.1581.
16 M.J. García Gómez, Contribución de la Iglesia a un proyecto político de Felipe II: la
integración de los moriscos granadinos deportados a Castilla (1570-1610), in Iglesia y
religiosidad en España: historia y archivos. Actas de las V Jornadas de Castilla-La
Mancha sobre investigación en archivos. Guadalajara, 8-11 de mayo de 2001, ANABAD
Castilla-La-Mancha / Asociación de Amigos del Archivo Histórico Provincial de Guadalajara,
2002, p. 1439. Copia de la pragmática (en este caso de la dirigida al conde de Villanueva
de Cañedo), en el anexo XXX, incorporado por Benítez Sánchez-Blanco a la edición de
M. Danvila y Collado, La expulsión de los moriscos españoles. Conferencias pronunciadas
en el Ateneo de Madrid, ed. R. Benítez Sánchez-Blanco, Publicacions de la Universitat
de València, Valencia, 2007, pp. 292-293.
Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVII - Agosto 2020
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)