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280 Francisco J. Moreno Díaz del Campo
estaban inspiradas en experiencias previamente ensayadas o
llevadas a cabo tanto en Castilla como en la propia Granada con
anterioridad a la rebelión de las Alpujarras .
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Poco a poco, la situación se fue aclarando desde el punto de vista
procedimental. Las fuentes municipales dan cuenta de que la labor de
vigilancia, originariamente no regulada, y cuya gestión había sido
asumida ad hoc por diferentes instancias, pasó a ser competencia del
denominado superintendente de moriscos (en otros lados llamado
alcalde de moriscos o regidor de moriscos). La existencia de dicho
oficio es consecuencia de la promulgación del texto de 1572, cuyo
contenido es muy conocido. Sin embargo, conviene recordar que, en
lo relativo al control de los moriscos granadinos, fue la norma sobre la
que se asentó el armazón jurídico y procedimental relativo a esa
vigilancia. A pesar de ello, no puede decirse que, a lo largo del tiempo,
se mantuviera una línea de actuación sostenida e inamovible. En los
años finales del siglo XVI se detecta la existencia de diferentes ritmos
cuya existencia se debe a la evolución del propio asunto morisco, a la
autopercepción que la Corona tuvo de su actuación y al papel
desempeñado por la propia minoría.
Podría hablarse de una primera etapa que abarcaría toda la década
de 1570 y los primeros años ochenta (al menos hasta 1583-1584). Las
actuaciones desarrolladas en aquel momento tomaron diferentes
derroteros. Desde el punto de vista organizativo, todo indica que la
gestión del control sobre moriscos quedó definitivamente (o al menos
de manera prioritaria) en manos de las autoridades civiles. Por su
parte, el régimen punitivo parece claramente establecido, dado que las
sentencias interpretan al pie de la letra las indicaciones de la propia
pragmática. A pesar de ello, aún se está lejos de llegar a un claro
dominio de la situación por parte de la Corona: a las frecuentes
autorizaciones que validan peticiones y cambios de residencia, se une
el inagotable (y casi siempre ilegal) desplazamiento de población
morisca, una muestra más de la incapacidad de la administración
filipina para dar fin al propio proceso de expulsión de los granadinos.
El decreto de hasta cinco nuevas sacas de moriscos en este periodo es
suficiente indicio para constatar que el deseo de inmovilizar a los
moriscos en sus lugares de acogida estaba resultando un fracaso .
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13 Sobre ello, véase C.J. Garrido García, Control, aculturación, segregación y
resistencia: los padrones de asistencia a misa de los moriscos en el Reino de Granada,
«Miscelánea de Estudios Árabes y Hebraicos. Sección Árabe-Islam», 68 (2019), pp. 125-
152.
14 A la de 1570-1571 siguieron las decretadas en 6 de mayo de 1576, 21 de julio de
1578, el 4 de abril de 1579 y el 26 de enero de 1581, cuyas fechas se aproximan a las
de realización de algunos de los grandes recuentos de los que damos cuenta aquí. Véase
Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVII - Agosto 2020
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)