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280                                    Francisco J. Moreno Díaz del Campo


                estaban  inspiradas  en  experiencias  previamente  ensayadas  o
                llevadas a cabo tanto en Castilla como en la propia Granada con
                anterioridad a la rebelión de las Alpujarras .
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                   Poco a poco, la situación se fue aclarando desde el punto de vista
                procedimental. Las fuentes municipales dan cuenta de que la labor de
                vigilancia,  originariamente  no  regulada,  y  cuya  gestión  había  sido
                asumida ad hoc por diferentes instancias, pasó a ser competencia del
                denominado  superintendente  de  moriscos  (en  otros  lados  llamado
                alcalde  de  moriscos  o  regidor  de  moriscos).  La  existencia  de  dicho
                oficio  es  consecuencia  de  la  promulgación  del  texto  de  1572,  cuyo
                contenido es muy conocido. Sin embargo, conviene recordar que, en
                lo relativo al control de los moriscos granadinos, fue la norma sobre la
                que  se  asentó  el  armazón  jurídico  y  procedimental  relativo  a  esa
                vigilancia. A pesar de ello, no puede decirse que, a lo largo del tiempo,
                se mantuviera una línea de actuación sostenida e inamovible. En los
                años finales del siglo XVI se detecta la existencia de diferentes ritmos
                cuya existencia se debe a la evolución del propio asunto morisco, a la
                autopercepción  que  la  Corona  tuvo  de  su  actuación  y  al  papel
                desempeñado por la propia minoría.
                   Podría hablarse de una primera etapa que abarcaría toda la década
                de 1570 y los primeros años ochenta (al menos hasta 1583-1584). Las
                actuaciones  desarrolladas  en  aquel  momento  tomaron  diferentes
                derroteros. Desde el punto de vista organizativo, todo indica que la
                gestión del control sobre moriscos quedó definitivamente (o al menos
                de  manera  prioritaria)  en  manos  de  las  autoridades  civiles.  Por  su
                parte, el régimen punitivo parece claramente establecido, dado que las
                sentencias interpretan al pie de la letra las indicaciones de la propia
                pragmática.  A  pesar  de  ello,  aún  se  está  lejos  de  llegar  a  un  claro
                dominio  de  la  situación  por  parte  de  la  Corona:  a  las  frecuentes
                autorizaciones que validan peticiones y cambios de residencia, se une
                el  inagotable  (y  casi  siempre  ilegal)  desplazamiento  de  población
                morisca,  una  muestra  más  de  la  incapacidad  de  la  administración
                filipina para dar fin al propio proceso de expulsión de los granadinos.
                El decreto de hasta cinco nuevas sacas de moriscos en este periodo es
                suficiente  indicio  para  constatar  que  el  deseo  de  inmovilizar  a  los
                moriscos en sus lugares de acogida estaba resultando un fracaso .
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                   13   Sobre  ello,  véase  C.J.  Garrido  García,  Control,  aculturación,  segregación  y
                resistencia: los padrones de asistencia a misa de los moriscos en el Reino de Granada,
                «Miscelánea de Estudios Árabes y Hebraicos. Sección Árabe-Islam», 68 (2019), pp. 125-
                152.
                   14  A la de 1570-1571 siguieron las decretadas en 6 de mayo de 1576, 21 de julio de
                1578, el 4 de abril de 1579 y el 26 de enero de 1581, cuyas fechas se aproximan a las
                de realización de algunos de los grandes recuentos de los que damos cuenta aquí. Véase



                Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVII - Agosto 2020
                ISSN 1824-3010 (stampa)  ISSN 1828-230X (online)
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