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                decidió prohibir las movilizaciones de los peruanos hacia el archipiélago
                hispano y China. El motivo del cierre obedecía a que se veía comprome-
                tida la relación trasatlántica nucleada en Portobelo y Panamá. La prác-
                tica perulera por apostar en «la contratación de la China» provocaba
                una disminución de los envíos de metálico potosino a las ferias de Pa-
                namá y su embarque en los galeones rumbo a Sevilla .
                                                                   17
                   En los siguientes años, la circulación directa hacia el Oriente perdió
                operatividad. Desde el Perú reconocieron como mejor opción la alter-
                nativa del puerto de Acapulco para el «comercio de la China». En pri-
                mer lugar, la constitución de compañías con los novohispanos dismi-
                nuía los riesgos del viaje y aumentaban las posibilidades de éxito en
                las inversiones. En segundo lugar, se podía alcanzar los beneficios del
                trato oriental sin llegar a Filipinas. Se podía esperar la llegada del ga-
                león de Manila ya sea internándose en México o en las costas de Nueva
                España. Así, la estancia se aprovechaba para realizar intercambios de
                bienes de producción local. A pesar de una normativa resistente a au-
                torizar la movilidad de los peruleros, los virreyes de ambos reinos se
                encargaron de establecer las condiciones para que, por medio de ofi-
                ciales portuarios, se desplegara una política de permisos, asientos y
                flexibilidad en el movimiento de navíos peruleros y en la Carrera de
                Filipinas . En 1604, el virrey novohispano Montesclaros se refería a
                        18
                una política de naturalización de los permisos entre Perú, México y el
                Oriente que habían emitido los virreyes que lo antecedieron.

                   Me dicen que son de dos millones de pesos los que hay en este reino de
                haciendo de los de Manila detenidos por la prohibición […] usado y guardado
                hallo en este reino por los virreyes mis antecedentes dar cierta permisión a los
                oficiales de mar y guerra de esta carrera de Filipinas para pasar dinero […] y
                así suplico a Su Majestad me mande con claridad lo que deba hacer porque
                no teniendo respuesta sobre este capítulo me daré por respondido por Vuesta
                Majestad que se guarde la costumbre. 19



                   17  E. Vila Vilar, Las ferias de Portobelo cit., pp. 275-340.
                   18  Vale mencionar que a partir de los protocolos notariales ubicados en el Archivo
                General de la Nación de Perú, Lima (Agnp), estamos reconstruyendo las redes peruleras
                transpacíficas  de estos años, como la del mercader José Rodríguez de Cepeda aliado
                con su sobrino perulero Alonso Domínguez de Cepeda (1598-1602); el regidor de Lima
                Francisco Mansilla Marroquí (1600); el escribano real de Acapulco Álvaro de Castrillo
                (1586-1610); el comerciante Justo Porras (1600): del escribano público de Lima conver-
                tido en mercader Tomé Ruiz (1598-1600) y finalmente de la red tejida en torno a Martín
                Rivero  Sánchez,  Bernardo  Venegas  de  Vergara  y  Juan  Rodríguez  de  Cepeda,  (1599-
                1601). Esperamos próximamente publicar estas redes.
                   19   «Carta  del  virrey  marqués  Juan  de  Mendoza  y  Luna,  conde  de  Montesclaros»,
                15/1/1604, Agi, México, 26, número 11, f. 4; «Carta de Gómez Pérez das Mariñas, go-
                bernador de Filipinas, comunicando la ruina que sería para esas islas si se permite el
                comercio de particulares de México con China», 7/7/1592, Agi, Filipinas, volumen 18b,



                Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVIII - Dicembre 2021
                ISSN 1824-3010 (stampa)  ISSN 1828-230X (online)
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