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                reflejan en las fuentes como città no distaban mucho de una terra en
                cuanto a su extensión y número de habitantes, y eran a su vez homó-
                logas a las villas castellanas.
                    Otra diferencia sustancial entre las poblaciones vendidas en cada
                caso es su régimen jurisdiccional. En la Corona de Castilla se vendie-
                ron pueblos realengos, eclesiásticos – de las sedes episcopales, mo-
                nasterios, abadías, etc. – y de las órdenes militares de Santiago, Cala-
                trava y Alcántara, merced a sucesivas bulas concedidas por los papas
                a Carlos V y Felipe II para desmembrar bienes de la Iglesia. De este
                modo, se desarrollaron las grandes «desamortizaciones eclesiásticas»
                de las que hablaba Moxó y Ortiz de Villajos, por las que se expropiaron
                y vendieron los grandes señoríos de la Iglesia . Fue el caso de las
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                numerosas encomiendas que las órdenes de Calatrava y Santiago po-
                seían en Extremadura o Jaén . En cambio, las ventas de feudos en
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                los reinos de Nápoles y Sicilia se desarrollaron casi exclusivamente
                sobre pueblos de regio demanio, de la jurisdicción real, y sólo en con-
                tadas ocasiones atendemos a la venta de jurisdicciones eclesiásticas.
                    Por razones obvias, no se desarrollaron ventas de jurisdicciones
                que procedieran del régimen nobiliario, en tanto en cuanto el rey no
                podía disponer de los bienes ajenos – de la nobleza – para venderlos.
                Los pocos pueblos de señorío laico enajenados que hemos localizado
                se deben a casuísticas muy concretas. Por ejemplo, en Castilla pode-
                mos traer a colación el estado del marqués de los Trujillos, cuyas villas
                de Albolote, Valdepeñas y Los Villares le fueron sustraídas por Felipe
                IV ante el impago de las mismas, y revendidas al conde de Santa Co-
                loma . En Nápoles, recordaremos los numerosos feudos enajenados
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                por Carlos V a los barones que mostraron su fidelidad a Francisco I
                en la invasión francesa de 1528, que luego fueron revendidos a nuevos
                titulares  por  la  Corona  durante  el  gobierno  del  virrey  príncipe  de
                Orange .  También  observamos  esta  misma  práctica  en  Sicilia,  con
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                   81  S. Moxó y Ortiz de Villajos, Las desamortizaciones eclesiásticas del siglo XVI,
                «Anuario de historia del derecho español», n. 31 (1961), pp. 327-362.
                   82  F. J. Illana López, Encomiendas, señoríos, villazgos: La desamortización juri-
                sdiccional de la orden de Santiago en Jaén durante el siglo XVI, «Historia y Genea-
                logía», n. 11 (2021), pp. 112-130; F. J. Illana López, La desmembración del territorio
                de la encomienda calatrava de Martos: jurisdicciones y villazgos en el Partido de
                Andalucía en la segunda mitad del siglo XVI en E. M. García Guerra, H. Linares
                González y M. Perruca Gracia (eds.), De la nobleza y la caballería. Privilegio, poder
                y servicio en la articulación de la sociedad moderna, ss. XVI-XVII, New Digital Press,
                Palermo, 2019, pp. 375-406; Tomás Pérez Marín, La venta de bienes de las Órdenes
                Militares en Extremadura cit.
                   83  Ags, Dirección General de Tesoro, Inventario 24, leg. 297, exp. 1.
                   84  C. Hernando Sánchez, “Per la fede, per lo re, per la patria”: La nobleza de
                Nápoles en la Monarquía de España, «Magallánica, Revista de Historia Moderna»,
                n. 1-2 (2015), p. 108; G. Galasso, Alla periferia dell’impero. Il Regno de Napoli nel



                Mediterranea - ricerche storiche - Anno XXI - Aprile 2024
                ISSN 1824-3010 (stampa)  ISSN 1828-230X (online)
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