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La venta de jurisdicciones en la monarquía hispánica. Un estudio...   85


                         En Castilla, sin ser el mismo fenómeno, también sabemos de al-
                    gunos individuos que, después de comprar jurisdicciones sobre terri-
                    torios despoblados, realizaron importantes obras agrícolas y sociales
                    con el objetivo de repoblar sus señoríos. Para ello se emplearon en la
                    atracción de habitantes, la concesión de terrenos en suertes y la edi-
                    ficación  de  viviendas  e  infraestructuras  que  dieran  lugar  al  nuevo
                    asentamiento  106 . Así se fundaron las villas de Benamejí en el reino de
                    Córdoba o la de Noalejo en Jaén, ambas durante el siglo XVI. Esta
                    segunda fue fundada por la cortesana Mencía de Salcedo en un espa-
                    cio que era “tierra de nadie” en el límite entre los reinos de Granada y
                    Jaén, y que esta mujer había comprado en señorío en 1556    107 ; sola-
                    mente un año después, ya tenemos noticia de las labores constructi-
                    vas de la población, al tiempo que en la documentación ya se habla de
                    «la villa del Noalexo» 108 .
                         Con estos ejemplos, queda claro que los nuevos señores y barones
                    no sólo compraron a la Corona pueblos preexistentes sobre los que ti-
                    tularse, sino que también se afanaron en fundar nuevos asentamientos
                    en territorios más o menos despoblados. Y, nuevamente, este es un fe-
                    nómeno presente en nuestros dos marcos de estudio hispano e italiano.


                    5. Conflictividad y resistencias sociales. La respuesta de los vasallos

                         Un último aspecto de las ventas de jurisdicciones en el que hemos
                    observado inercias comunes es la respuesta de las poblaciones autóc-
                    tonas. Los vasallos de las ciudades y pueblos castellanos, napolitanos
                    y sicilianos no permanecieron pasivos ante su conversión obligada al
                    régimen señorial o feudal, y las vías empleadas contra ello fueron las
                    mismas en todos estos territorios.
                         Hace décadas, el profesor Domínguez Ortiz señaló que «la actitud
                    de los pueblos ante su obligado cambio de estatus jurídico nos es des-
                    conocida en la mayoría de los casos» 109 .


                       106  S. Moxó y Ortiz de Villajos, Las desamortizaciones eclesiásticas del siglo XVI
                    cit., pp. 360-361.
                       107  Ags, Mercedes y Privilegios, leg. 364, exp. 29.
                       108  Sobre la génesis fundacional de esta villa, nos remitimos de nuevo a la tesis
                    doctoral de la que procede este estudio: F. J. Illana López, Ventas de jurisdicciones
                    en Castilla y Aragón cit., pp. 276-277; R. M. Girón Pascual, Nómadas al servicio de
                    la Monarquía Hispánica: los señores de Noalejo (1558-1822), en F. Sánchez-Montes
                    González, J. J. Lozano Navarro y A. Jiménez Estrella (coords.), Familias, élites y
                    redes de poder cosmopolitas de la Monarquía Hispánica en la Edad Moderna, Co-
                    mares Historia, Granada, 2016, pp. 129-141.
                       109  A. Domínguez Ortiz, Ventas y exenciones de lugares durante el reinado de
                    Felipe IV cit., p. 177.


                                                 Mediterranea - ricerche storiche - Anno XXI - Aprile 2024
                                                           ISSN 1824-3010 (stampa)  ISSN 1828-230X (online)
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