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La venta de jurisdicciones en la monarquía hispánica. Un estudio... 85
En Castilla, sin ser el mismo fenómeno, también sabemos de al-
gunos individuos que, después de comprar jurisdicciones sobre terri-
torios despoblados, realizaron importantes obras agrícolas y sociales
con el objetivo de repoblar sus señoríos. Para ello se emplearon en la
atracción de habitantes, la concesión de terrenos en suertes y la edi-
ficación de viviendas e infraestructuras que dieran lugar al nuevo
asentamiento 106 . Así se fundaron las villas de Benamejí en el reino de
Córdoba o la de Noalejo en Jaén, ambas durante el siglo XVI. Esta
segunda fue fundada por la cortesana Mencía de Salcedo en un espa-
cio que era “tierra de nadie” en el límite entre los reinos de Granada y
Jaén, y que esta mujer había comprado en señorío en 1556 107 ; sola-
mente un año después, ya tenemos noticia de las labores constructi-
vas de la población, al tiempo que en la documentación ya se habla de
«la villa del Noalexo» 108 .
Con estos ejemplos, queda claro que los nuevos señores y barones
no sólo compraron a la Corona pueblos preexistentes sobre los que ti-
tularse, sino que también se afanaron en fundar nuevos asentamientos
en territorios más o menos despoblados. Y, nuevamente, este es un fe-
nómeno presente en nuestros dos marcos de estudio hispano e italiano.
5. Conflictividad y resistencias sociales. La respuesta de los vasallos
Un último aspecto de las ventas de jurisdicciones en el que hemos
observado inercias comunes es la respuesta de las poblaciones autóc-
tonas. Los vasallos de las ciudades y pueblos castellanos, napolitanos
y sicilianos no permanecieron pasivos ante su conversión obligada al
régimen señorial o feudal, y las vías empleadas contra ello fueron las
mismas en todos estos territorios.
Hace décadas, el profesor Domínguez Ortiz señaló que «la actitud
de los pueblos ante su obligado cambio de estatus jurídico nos es des-
conocida en la mayoría de los casos» 109 .
106 S. Moxó y Ortiz de Villajos, Las desamortizaciones eclesiásticas del siglo XVI
cit., pp. 360-361.
107 Ags, Mercedes y Privilegios, leg. 364, exp. 29.
108 Sobre la génesis fundacional de esta villa, nos remitimos de nuevo a la tesis
doctoral de la que procede este estudio: F. J. Illana López, Ventas de jurisdicciones
en Castilla y Aragón cit., pp. 276-277; R. M. Girón Pascual, Nómadas al servicio de
la Monarquía Hispánica: los señores de Noalejo (1558-1822), en F. Sánchez-Montes
González, J. J. Lozano Navarro y A. Jiménez Estrella (coords.), Familias, élites y
redes de poder cosmopolitas de la Monarquía Hispánica en la Edad Moderna, Co-
mares Historia, Granada, 2016, pp. 129-141.
109 A. Domínguez Ortiz, Ventas y exenciones de lugares durante el reinado de
Felipe IV cit., p. 177.
Mediterranea - ricerche storiche - Anno XXI - Aprile 2024
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)