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82 Francisco Javier Illana López
Antonieta Visceglia – compuestos por una sola población o un te-
rritorio alodial, que dieron lugar a una atomización jurisdiccional a
costa de extirpar término a las ciudades . Estos fueron comprados
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habitualmente por oligarcas ciudadanos, quienes no disponían de
los grandes capitales de los anteriores, pero sí suficientes para ad-
quirir una aldea o casal, como hemos indicado más arriba. Los ca-
sos se repiten por doquier, y son homólogos en Castilla, en Nápoles
y Sicilia: la desmembración de un pueblo a su ciudad cabecera o a
un señorío eclesiástico, la concesión como señorío laico a su com-
prador y la elevación a título nobiliario al cabo de una, dos o más
generaciones. Así se fundaron pequeños estados jurisdiccionales
como el marquesado de La Rambla, al sureste de Castilla, com-
puesto por el pequeño pueblo de Cabra del Santo Cristo, una aldea
desmembrada a la ciudad de Úbeda y vendida al corregidor gien-
nense José San Vitores de la Portilla en tiempos de Felipe IV . Tam-
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bién es el caso del principado de Mola, en Sicilia, un antiguo casal
de la ciudad de Taormina comprado por el senador mesinés Cesare
Marullo en 1637 . La similitud en la dinámica de ambos procesos
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es más que evidente.
Al hilo de esto último, debemos hacer referencia a otro fenómeno
presente en ambos espacios de la Monarquía Hispánica: la compra de
jurisdicciones deshabitadas, generalmente adquiridas por miembros
del patriciado urbano. Son las ventas de despoblados castellanas o el
proceso llamado infeudazione italiano, que en ambos casos consiste
en la venta de un privilegio de jurisdicción sobre un territorio rural .
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Un fenómeno extendido tanto en Castilla como en Sicilia; en Nápoles
no parece haberse prodigado tanto, y solamente hemos encontrado
algunas referencias historiográficas a ventas de feudos sobre fincas
alodiales . Ello dio lugar a numerosos señoríos o feudos de pequeño
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tamaño, sin la existencia de núcleos urbanos, lo que no quita de po-
blamiento disperso en forma de caseríos rurales. En este contexto
88 M. A. Visceglia, Dislocazione territoriale e dimensione del possesso feudale nel
regno di Napoli a metà del cinquecento, en M. A. Visceglia (a cura di), Signori, patrizi,
cavalieri in Italia centro-meridionale nell’età moderna, Laterza, Roma-Bari, 1992,
pp. 54-73.
89 Ags, Mercedes y Privilegios, leg. 269, exp. 26.
90 Asp, Protonotaro del Regno, Processi d’investiture, exp. 5149. El documento
citado corresponde a la sucesión de Cesare Marullo por su hijo Francesco Marullo
al frente del citado feudo en 1654, donde se referencia la venta del pueblo por la
Regia Corte en 1637.
91 F. J. Illana López, Ventas de señoríos despoblados en el reino de Jaén en tiempos
de los Austrias (ss. XVI-XVII), «Tiempos Modernos», n. 44 (2022), pp. 110-128.
92 G. Incarnato, L’evoluzione del possesso feudale in Abruzzo Ultra dal 1500 al
1670, «Archivio Storico per le Province Napoletane», v. X (1971), p. 240.
Mediterranea - ricerche storiche - Anno XXI - Aprile 2024
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)