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82                                           Francisco Javier Illana López


                Antonieta Visceglia – compuestos por una sola población o un te-
                rritorio alodial, que dieron lugar a una atomización jurisdiccional a
                costa de extirpar término a las ciudades . Estos fueron comprados
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                habitualmente por oligarcas ciudadanos, quienes no disponían de
                los grandes capitales de los anteriores, pero sí suficientes para ad-
                quirir una aldea o casal, como hemos indicado más arriba. Los ca-
                sos se repiten por doquier, y son homólogos en Castilla, en Nápoles
                y Sicilia: la desmembración de un pueblo a su ciudad cabecera o a
                un señorío eclesiástico, la concesión como señorío laico a su com-
                prador y la elevación a título nobiliario al cabo de una, dos o más
                generaciones.  Así  se  fundaron  pequeños  estados  jurisdiccionales
                como  el  marquesado  de  La  Rambla,  al  sureste  de  Castilla,  com-
                puesto por el pequeño pueblo de Cabra del Santo Cristo, una aldea
                desmembrada a la ciudad de Úbeda y vendida al corregidor gien-
                nense José San Vitores de la Portilla en tiempos de Felipe IV . Tam-
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                bién es el caso del principado de Mola, en Sicilia, un antiguo casal
                de la ciudad de Taormina comprado por el senador mesinés Cesare
                Marullo en 1637 . La similitud en la dinámica de ambos procesos
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                es más que evidente.
                    Al hilo de esto último, debemos hacer referencia a otro fenómeno
                presente en ambos espacios de la Monarquía Hispánica: la compra de
                jurisdicciones deshabitadas, generalmente adquiridas por miembros
                del patriciado urbano. Son las ventas de despoblados castellanas o el
                proceso llamado infeudazione italiano, que en ambos casos consiste
                en la venta de un privilegio de jurisdicción sobre un territorio rural .
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                Un fenómeno extendido tanto en Castilla como en Sicilia; en Nápoles
                no parece haberse prodigado tanto, y solamente hemos encontrado
                algunas referencias historiográficas a ventas de feudos sobre fincas
                alodiales . Ello dio lugar a numerosos señoríos o feudos de pequeño
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                tamaño, sin la existencia de núcleos urbanos, lo que no quita de po-
                blamiento  disperso  en  forma  de  caseríos  rurales.  En  este  contexto



                   88  M. A. Visceglia, Dislocazione territoriale e dimensione del possesso feudale nel
                regno di Napoli a metà del cinquecento, en M. A. Visceglia (a cura di), Signori, patrizi,
                cavalieri in Italia centro-meridionale nell’età moderna, Laterza, Roma-Bari, 1992,
                pp. 54-73.
                   89  Ags, Mercedes y Privilegios, leg. 269, exp. 26.
                   90  Asp, Protonotaro del Regno, Processi d’investiture, exp. 5149. El documento
                citado corresponde a la sucesión de Cesare Marullo por su hijo Francesco Marullo
                al frente del citado feudo en 1654, donde se referencia la venta del pueblo por la
                Regia Corte en 1637.
                   91  F. J. Illana López, Ventas de señoríos despoblados en el reino de Jaén en tiempos
                de los Austrias (ss. XVI-XVII), «Tiempos Modernos», n. 44 (2022), pp. 110-128.
                   92  G. Incarnato, L’evoluzione del possesso feudale in Abruzzo Ultra dal 1500 al
                1670, «Archivio Storico per le Province Napoletane», v. X (1971), p. 240.



                Mediterranea - ricerche storiche - Anno XXI - Aprile 2024
                ISSN 1824-3010 (stampa)  ISSN 1828-230X (online)
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