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La venta de jurisdicciones en la monarquía hispánica. Un estudio... 83
entendemos el nacimiento de títulos señoriales y nobiliarios como el
feudo italiano de la Montagna de Monterosso, adquirida por el oligarca
de Patti Antonio Ferrari en 1629 ; o el marquesado español del Cerro
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de la Cabeza, comprado por el regidor de Andújar Alonso de Tavira
Benavides en 1698 . La casuística es la misma: la “señorialización”
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de un espacio rural – un monte, en ambos casos – que pasa de ser
jurisdicción de una ciudad a manos de un oligarca urbano. Sea como
fuere, el elenco de tipologías de espacios rurales vendidos es amplí-
simo: en Castilla, hablamos de cortijos, dehesas, heredamientos, co-
tos, cerros, etc.; en Sicilia, encontramos maserías, fincas, montañas,
salinas, playas y otros tantos territorios.
La posesión previa de la tierra a enfeudar es un factor fundamen-
tal – pero no excluyente – de estos procesos, lo cual observamos tanto
en Castilla como en Sicilia . Dicho de otro modo, estos minúsculos
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estados jurisdiccionales se conformaron habitualmente a partir de fin-
cas rurales que poseían los oligarcas compradores en el término de
sus ciudades. De hecho, estos solían argumentar a la Corona esta po-
sesión de las tierras como aval al solicitar su adquisición. Así lo ma-
nifestaba Luis de Carvajal y Mendoza a la Real Hacienda, cuando
acordó la compra en señorío de su cortijo de Torralba – del término de
Úbeda – en 1617 : «don Luis de Carvaxal ha suplicado a Su Magestad
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en su Consejo de Haçienda le haga merçed de la jurisdiçión del cortixo
que llaman de Torralba, que tendrá media legua de término y es de su
mayorazgo [...]» . Del mismo modo, en Sicilia, sabemos que el capitán
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de justicia de Trapani Girolamo Rizzio era «propietario e possessore di
un fondo rustico in Val di Mazzara, denominato Racalmeni o Marro-
chio e Glimeni» ; tierras sobre las que compró en 1629 la jurisdicción,
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creando así la baronía de Santa Ana, título que agrupaba a todos esos
feudos rurales . Vemos cómo la propiedad de la tierra sobre la que se
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compraba jurisdicción se convirtió en un factor determinante, pre-
sente tanto en la venta de señoríos castellanos como en los feudos
sicilianos.
También podía darse la posibilidad de que la compra del señorío
diera lugar con el tiempo a la fundación de una población, de manera
93 Asp, Protonotaro del Regno, Processi d’investiture, exp. 4518.
94 Ags, Dirección General del Tesoro, Inventario 24, leg. 309, exp. 23.
95 O. Cancila, Baroni e popolo nella Sicilia del grano cit., p. 156.
96 No confundir este señorío del Cortijo de Torralba con el marquesado de Tor-
ralba, citado anteriormente, y que fueron dos estados señoriales distintos del reino
de Jaén en la Edad Moderna.
97 Ags, Mercedes y Privilegios, leg. 340, exp. 8.
98 F. San Martino Spucches, La storia dei feudi e dei titoli nobiliari cit., Vol. VI,
p. 444.
99 Asp, Protonotaro del Regno, Processi d’investiture, exp. 4711.
Mediterranea - ricerche storiche - Anno XXI - Aprile 2024
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)