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La venta de jurisdicciones en la monarquía hispánica. Un estudio...   81


                    algunos pueblos expropiados a sus barones en el marco de la revuelta
                    de Mesina bajo Felipe IV, y revendidos posteriormente, como la baro-
                    nía de Santo Stefeno Briga, compuesta por los Casali de Santo Stefano
                    y Santa Margherita, expropiados a la familia Marullo y revendidos a
                    Tommaso Palermo . No obstante, estas ventas de jurisdicciones ex-
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                    propiadas a la nobleza española e italiana se circunscriben a coyun-
                    turas muy concretas, y, en cualquier caso, debían pasar por una ex-
                    propiación del señorío o feudo para integrarlo en el realengo y reven-
                    derlo posteriormente.
                         Más allá de todas estas consideraciones sobre las tipologías y ju-
                    risdicción de los pueblos vendidos, la dimensión de los nuevos seño-
                    ríos y feudos dependió en todo momento de la capacidad adquisitiva
                    de los compradores. Dicho de otro modo, la extensión territorial y el
                    número de pueblos de los nuevos estados jurisdiccionales parece estar
                    relacionada con la posición económica de sus nuevos señores. Obvia-
                    mente, un secretario o consejero de la Corona o un rico comerciante o
                    asentista  tenían  caudales  suficientes  como  para  comprar  grandes
                    pueblos y territorios; al contrario, los simples regidores castellanos o
                    magistrados sicilianos no podían aspirar a mucho más que una aldea
                    o casal en el mejor de los casos, cuando no un feudo despoblado. En
                    Castilla, el ejemplo que mejor ilustra esta generalidad es el del señorío
                    de Sabiote, compuesto por cuatro grandes villas – Sabiote, Canena,
                    Torres y Jimena – compradas por el citado secretario Francisco de los
                    Cobos,  por  valores  exorbitados  de  entre  49.000  y  85.000  ducados,
                    constituyendo el estado señorial más extenso del reino de Jaén en la
                    Edad Moderna . En Sicilia, podemos aludir a los grandes estados feu-
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                    dales construidos por Francesco Bologna en el XVI o por Stefano Reg-
                    gio en el XVII, este segundo, maestro racional del Tribunal del Real
                    Patrimonio, compró en 1645 casi todos los casali de la ciudad de Aci-
                    reale – Aci San Antonio, Aci San Filippo, Aci Catena, Aci Valverde y Aci
                    Santa Lucia – .
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                         Lejos de estos grandes estados jurisdiccionales, atendemos a la
                    expansión  de  pequeños  «microseñoríos»  –  en  palabras  de  Maria


                    periodo spagnolo (secoli XVI-XVII), Giulio Einaudi Editore, Torino, 1988, p. 105.
                    Una relación completa de estos feudos expropiados y revendidos la encontramos
                    en el trabajo de N. Cortese, Feudi e feudatari napoletani della prima metà del Cin-
                    quecento, Società Napoletana di Storia Patria, Napoli, 1931, pp. 25-128.
                       85  F. San Martino Spucches, La storia dei feudi e dei titoli nobiliari cit., v. 7, p.
                    189.
                       86  F. J. Illana López, La señorialización de un territorio en el corazón del reino de
                    Jaén cit.
                       87  F. Sacco, Dizionario geografico del Regno di Sicilia composto dal Abate Fran-
                    cesco Sacco della Provincia di Salerno, dedicato a la Sua Alteza Reale il Principe D.
                    Leopoldo Borbone, Tomo II, Reale Stamperia, Palermo, 1800, p. 4.


                                                 Mediterranea - ricerche storiche - Anno XXI - Aprile 2024
                                                           ISSN 1824-3010 (stampa)  ISSN 1828-230X (online)
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