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                Gestionar la concesión de pasaportes y la autorización de licencias.

                   Como indica Vincent, la expedición de pasaportes y licencias  fue
                                                                              74
                competencia  de  las  autoridades  locales,  facultad  que,  como  se  ha
                visto, fue puesta en cuarentena mientras que el Consejo de Población
                mantuvo esa atribución. La posibilidad de autorizar estos permisos
                otorgó  a  corregidores  y  gobernadores  competencias  muy  amplias.
                Entre  ellas  se  contaban  labores  policiales  y  administrativas  y,  por
                supuesto,  la  potestad  de  juzgar  en  primera  instancia  a  quien  no
                dispusiera de los permisos correspondientes o hiciera un uso indebido
                de ellos . De todo lo anterior es muestra el proceso incoado contra un
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                tal  Julián  Hernández,  granadino  que  había  recalado  en  Caravaca
                (Murcia) y que fue acusado de llevar pasaporte falso . En el escrito de
                                                                  76
                acusación, el fiscal dijo de él que constaba que estaba avecindado en
                «los  lugares  de  la  Mancha».  Su  presencia  en  la  villa  cruceña
                contravenía  dos  de  las  prohibiciones  estipuladas  en  la  pragmática,
                pues  al  quebranto  de  la  lista  se  unió  su  instalación  en  tierras
                murcianas,  territorio  inicialmente  vedado  a  la  instalación  de
                granadinos . Por su parte, el morisco se dijo natural de Alboloduy, un
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                pueblo de la Alpujarra oriental, y afirmó estar avecindado en Toledo y
                tener  licencia  del  corregidor  de  la  ciudad  imperial.  Para  apoyar  su
                relato aportó el propio pasaporte, que el alcalde mayor incorporó como
                prueba  en  el  proceso .  La  diligencia  de  este  último  fue  clave  para
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                esclarecer  la  situación  del  morisco.  Aparentemente,  el  pasaporte
                estaba firmado el 30 de septiembre de 1579 en Alcanavate (sic). Fue
                la data la que despertó los recelos del alcalde mayor, y no solo por la
                cercanía a su fecha de caducidad, sino por el lugar de expedición del
                documento,  que,  de  admitir  que  podría  corresponderse  con  la
                localidad  conquense  de  El  Cañavate,  invalidaría  toda  posible


                   74  Términos que, junto al de «provisión», suelen emplearse de manera paralela, pero
                que enmascaran realidades diferentes, en la medida en que las primeras solo podían
                ser  otorgadas  por  el  monarca  y  las  últimas  no  suponían  un  «acto  estrictamente
                obligatorio». Véase B. Vincent, Morisques et mobilité. L’exemple de Pastrana cit., p. 20.
                   75  Ahn, Om, At, leg. 41976.
                   76  Su proceso en Ahn, Om, At, leg. 23772.
                   77  B. Vincent, L'expulsion des Morisques du Royaume de Grenade et leur répartition
                en Castille (1570-1571) cit., p. 225.
                   78  En él se incluía una somera descripción física del morisco –pequeño de cuerpo,
                con una mella en la barba y ausencia de dientes «en la quijada de la parte de arriba», la
                correspondiente mención a su edad –46 años– y una breve explicación de los motivos –
                laborales– que originaron la expedición del salvoconducto, así como la duración de su
                validez –un año–. Para observar un modelo de pasaporte, véase M. García Ruipérez, La
                expulsión de los moriscos del Reino de Granada en los documentos municipales. Estudio
                archivístico  cit., p. 73.



                Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVII - Agosto 2020
                ISSN 1824-3010 (stampa)  ISSN 1828-230X (online)
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