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294 Francisco J. Moreno Díaz del Campo
Gestionar la concesión de pasaportes y la autorización de licencias.
Como indica Vincent, la expedición de pasaportes y licencias fue
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competencia de las autoridades locales, facultad que, como se ha
visto, fue puesta en cuarentena mientras que el Consejo de Población
mantuvo esa atribución. La posibilidad de autorizar estos permisos
otorgó a corregidores y gobernadores competencias muy amplias.
Entre ellas se contaban labores policiales y administrativas y, por
supuesto, la potestad de juzgar en primera instancia a quien no
dispusiera de los permisos correspondientes o hiciera un uso indebido
de ellos . De todo lo anterior es muestra el proceso incoado contra un
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tal Julián Hernández, granadino que había recalado en Caravaca
(Murcia) y que fue acusado de llevar pasaporte falso . En el escrito de
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acusación, el fiscal dijo de él que constaba que estaba avecindado en
«los lugares de la Mancha». Su presencia en la villa cruceña
contravenía dos de las prohibiciones estipuladas en la pragmática,
pues al quebranto de la lista se unió su instalación en tierras
murcianas, territorio inicialmente vedado a la instalación de
granadinos . Por su parte, el morisco se dijo natural de Alboloduy, un
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pueblo de la Alpujarra oriental, y afirmó estar avecindado en Toledo y
tener licencia del corregidor de la ciudad imperial. Para apoyar su
relato aportó el propio pasaporte, que el alcalde mayor incorporó como
prueba en el proceso . La diligencia de este último fue clave para
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esclarecer la situación del morisco. Aparentemente, el pasaporte
estaba firmado el 30 de septiembre de 1579 en Alcanavate (sic). Fue
la data la que despertó los recelos del alcalde mayor, y no solo por la
cercanía a su fecha de caducidad, sino por el lugar de expedición del
documento, que, de admitir que podría corresponderse con la
localidad conquense de El Cañavate, invalidaría toda posible
74 Términos que, junto al de «provisión», suelen emplearse de manera paralela, pero
que enmascaran realidades diferentes, en la medida en que las primeras solo podían
ser otorgadas por el monarca y las últimas no suponían un «acto estrictamente
obligatorio». Véase B. Vincent, Morisques et mobilité. L’exemple de Pastrana cit., p. 20.
75 Ahn, Om, At, leg. 41976.
76 Su proceso en Ahn, Om, At, leg. 23772.
77 B. Vincent, L'expulsion des Morisques du Royaume de Grenade et leur répartition
en Castille (1570-1571) cit., p. 225.
78 En él se incluía una somera descripción física del morisco –pequeño de cuerpo,
con una mella en la barba y ausencia de dientes «en la quijada de la parte de arriba», la
correspondiente mención a su edad –46 años– y una breve explicación de los motivos –
laborales– que originaron la expedición del salvoconducto, así como la duración de su
validez –un año–. Para observar un modelo de pasaporte, véase M. García Ruipérez, La
expulsión de los moriscos del Reino de Granada en los documentos municipales. Estudio
archivístico cit., p. 73.
Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVII - Agosto 2020
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)