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                en caso contrario, a cumplir «con sus listas» . A resultas del mismo,
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                más de veinte familias fueron condenadas a salir de la villa. El caso
                afectó de manera especial a Bernardino Fajardo y Luisa Gutiérrez, su
                mujer,  inicialmente  alistados  en  Villanueva  de  los  Infantes,  pero
                residentes en la villa toledana desde once años antes. A pesar de que
                los moriscos demostraron arraigo  y aunque figuraban en el padrón
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                que se redactó en 1579, no se localizó testimonio de su alistamiento
                en el de 1573, el primero que, al parecer, se hizo en la villa . El alcalde
                                                                        83
                mayor fue inflexible: cuatro años de galeras y cien azotes para él y
                destierro de la provincia para ella.
                   La otra opción consistió en transigir con el alistamiento de los mo-
                riscos llegados a cada localidad, tarea que debió resultar habitual y
                que corrobora que, legales o no, los movimientos de población eran
                más frecuentes de lo que la Corona estuvo dispuesta a tolerar . El
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                procedimiento no planteó problemas cuando los granadinos dispusie-
                ron de la correspondiente autorización, que –y he ahí otra de las fun-
                ciones que pueden señalarse– debía ser emitida por las autoridades
                de la villa de partida. En ese caso, actuaban la correspondiente auto-
                ridad municipal y un escribano, que abría nuevo asiento en la lista
                oficial de moriscos . Así lo hizo, por ejemplo, el gobernador de Beas
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                en octubre de 1579, cuando autorizó el alistamiento de Alonso Her-
                nández y su familia, naturales de Alhendín, en la vega de Granada, y
                trasladados con autorización a La Puerta de Segura desde Villanueva
                de  los  Infantes .  No  obstante,  y  a  pesar  de  que  las  formas  fueran
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                   81   Ahn,  Om,  At,  leg.  15648,  s.f.  Lo  normal,  en  esos  casos,  es  que  los  moriscos
                dispusieran de un plazo prudencial para presentar sus certificaciones. Véase R.M. Pérez
                García, Moriscos en Antequera, 1569-1574 cit., p. 79.
                   82   Ivi.  Según  testimonio  del  escribano  firmado  el  18.02.1583,  el  morisco  había
                pagado alcabalas en la villa desde, al menos, 1575.
                   83  Fajardo solicitó que el escribano diera testimonio de su inscripción en las «listas
                que yo y la dicha mi muger e hijo tenemos en esta villa, ansí la que hiço de mi persona
                e casa el doctor Vera, alcalde mayor que fue deste partido como la que ultimamente
                hiçieron el señor liçenciado Ortega, alcalde mayor que de presente es, en las quales
                dichas listas me listé yo e la dicha mi muger e hijo». En febrero de 1583, el escribano
                certificó que los moriscos aparecían en sendos censos realizados en 1579 (el del doctor
                Vera) y en mayo de 1582 (la del licenciado Ortega).
                   84  Aparte de los ya citados relativos a Extremadura y la Mancha, sirva como ejemplo
                el caso de Écija, donde entre 1585 y 1594, las autoridades municipales alistaron más
                de  setenta  moriscos  trasladados  allí  desde  diferentes  lugares.  Cifras  más  modestas,
                pero también significativas en Pastrana, en dominio señorial. Véanse M. F. Fernández
                Chaves y R. M. Pérez García, Notas sobre la destrucción de las comunidades moriscas
                malagueñas y su reconstrucción en la campiña sevillana, 1569-1610 cit., p. 133 y R.
                Sánchez González, Movilidad morisca en la Corona de Castilla, 1570-1610  cit., p. 391.
                   85   M.  García  Ruipérez,  La expulsión de los moriscos del Reino de Granada en los
                documentos municipales. Estudio archivístico cit., pp. 85-86
                   86  Ahn, Om, At, leg. 51575. 14.10.1579



                Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVII - Agosto 2020
                ISSN 1824-3010 (stampa)  ISSN 1828-230X (online)
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