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Vigilar desde abajo. Las autoridades locales y el control de los Moriscos... 297
respetadas en lo esencial, el «recibimiento» de nuevos vecinos moriscos
podía llevarse a efecto siguiendo pautas diferentes, en las que parece
que también mediaron las autoridades concejiles. Así ha podido docu-
mentarse, entre otros, en Llerena, donde se menciona la participación
de los regidores o en Madrid, en cuyos libros de acuerdos municipa-
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les se dejaba constancia de tales avecindamientos .
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Finalmente, y relacionados con la labor de alistamiento, también
deben señalarse la expedición y visado de certificados de vecindad
cuando, a petición de parte, eran reclamados por otra autoridad
gubernativa o judicial o por los propios moriscos. En este último caso,
era el cristiano nuevo quien solicitaba el documento. La cédula solo le
era concedida tras demostrar, mediante la presentación de testigos,
que el morisco era quien decía ser, algo que, de paso, obligaba a la
correspondiente toma de declaración a los testigos y al más que
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posible pago de las costas, que corrían de cuenta del propio morisco.
El resultado final era un documento de alta consideración para los
cristianos nuevos, dado que en él recaía el valor probatorio necesario
para la solicitud de nuevos visados, el cambio de residencia o la futura
petición de pasaportes y cédulas. No en vano, en ellos se incluían
todos los datos necesarios para redactar los diferentes documentos a
los que ya ha hecho referencia .
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87 En torno a 1574, Francisco Gutiérrez, regidor de Llerena «recibió por vecino» a
Alonso de Peralta, quien había sido alistado inicialmente en Alcalá del Río, para recalar
en la villa extremeña tras haber pasado también una temporada en Pastrana. Ahn, Om,
At, leg., 3064, s.f. Testimonio de septiembre de 1579.
88 A veces era tan solo una sucinta mención («alistose por provisión...», se dice). Avm.
Libros de Actas, libro 23. 02.04.1594. En otras ocasiones se observan asientos más
detallados: «En este ayuntamiento Alonso Méndez y Alonso de Espinosa, moriscos,
presentaron una provisión de S. M. firmada de los señores de su Real Consejo, su fecha
en quince de octubre deste año y refrendada de Juan Gallo de Andrada, su secretario,
por la qual se manda los alisten en esta villa. Y vista, la obieron por presentada y los
obieron por alistados». Avm, Libros de Actas, libro 22. 06.11.1585. Agradezco a Javier
Irigoyen-García la generosa cesión de los datos relativos a este asunto.
89 Como, por ejemplo, el que hizo Alfonso de Parra, vecino de Almagro, a favor de
Miguel Fernández Roayne: «conoce al dicho Miguel Fernández Roayne y sabe que es de
los moriscos naturales del Reyno de Granada e sabe que desde que vino del dicho Reyno
su padre y él son vezinos e alistados en la dicha villa de Almagro donde los a visto vivir
e morir e sabe quel susodicho en una caxa de hoja de lata tenía su lista e testimonio de
su vezindad de la justicia». Ahn, Om, At, leg. 38223. 08.03.1593.
90 Véase a través del testimonio de vecindad de Álvaro de Jaén, firmado por el alcalde
mayor de la gobernación de Almagro. En él se incluyen: ciudad de origen (Granada),
parroquia de origen (Santiago), parroquia de alistamiento (Madre de Dios), dirección
(calle del mesón de Orozco), descripción de la casa (en una casa de Pascual Rodríguez,
mesonero), edad (27 años poco más o menos), descripción física (buena estatura, ladino,
blanco de rostro, barbirrojo, los ojos verdes pintados, delgado de cara, tiene un poco
poblada la barba, lunar encima de la ceja izquierda, señalica pequeña de herida en la
Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVII - Agosto 2020
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)