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                su destierro al reino de Nápoles fue «habérsele hallado un papel fun-
                dado en derecho que la muerte del virrey no había sido crimen lese
                maiestatis» . Lamentablemente este texto, al menos hasta la actuali-
                           27
                dad, no se ha encontrado.


                4. Análisis discursivo-conceptual de la Disertación

                   Años  antes  de  la  publicación  del  texto  que  aquí  analizamos,  en
                1652, Vilosa publicó la obra titulada Tractatus de fugitivis, en la que
                se afirmaba que la rebelión colectiva y el regicidio eran las dos formas
                básicas de quebrantar la fidelidad y lealtad hacia la Corona . Cierta-
                                                                          28
                mente en 1652 el jurista catalán ignoraba que casi veinte años des-
                pués redactaría Disertación jurídica, para justificar la comisión de un
                delito de lesa majestad por el asesinato del virrey de Cerdeña.
                   Se puede afirmar que la taxonomía conceptual implementada por
                Vilosa en esta segunda obra se construía a partir de la fidelidad, cuyo
                despliegue subyacía como sustrato ideológico primigenio de los argu-
                mentos esgrimidos para defender la soberanía regía después del ase-
                sinato del virrey . Es muy posible que este utillaje conceptual se deba
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                en buena medida a la experiencia personal del jurista y sus funciones
                en la administración de la Monarquía durante la guerra de Cataluña.
                Sin embargo, como veremos más adelante, la fidelidad era la raíz en
                la que se sustentaba el delito de lesa majestad.
                   Conceptualmente, la lealtad durante el Barroco hispano se concibió
                como una cualidad política de primer orden en el individuo, cuya imple-
                mentación desembocaba en una obligación natural del súbdito respecto
                a su inmediato superior en la jerarquía político-social definida por Dios .
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                Durante los siglos XVI y XVII se fue acortando la distancia semántica
                entre los conceptos de obediencia y cumplimiento, por lo que un vasallo
                desobediente faltaba de igual modo a la lealtad hacia el monarca .
                                                                            31
                   Desde esta perspectiva, Vilosa intentó refutar la opinión de aquellos
                que negaban la existencia de un delito de lesa majestad in primo capite



                   27  Aca, Cda, Secretaría de Cerdeña, leg. 1133, Cargos que resultan contra el doctor
                Carlos Dehonetto.
                   28  R. De Vilosa, Tractatus de fugitivis, 1651.
                   29  J. Arrieta Alberdi, Derecho e historia en ambiente postbélico: las disertaciones de
                Rafael Vilosa, «Pedralbes. Revista d’historia moderna», 13, 1 (1993), págs. 187-190.
                   30  A. Esteban, Decidir la lealtad. Leales y desleales en contexto (siglos XVI-XVII), cit.,
                p. 10.
                   31  R. Valladares Ramírez, «El problema de la obediencia en la Monarquía Hispánica,
                1540-1700», en Servir al rey cit., p. 125.



                Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVII - Dicembre 2020
                ISSN 1824-3010 (stampa)  ISSN 1828-230X (online)
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