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La Disertación jurídica y política de Rafael de Vilosa           635


                    inherente al asesinato de un virrey. En este sentido, el jurista recor-
                    daba que ni «la fealdad» de semejante magnicidio mermaba la tenaci-
                    dad argumental de su «Contendor», el cual buscaba invertir los argu-
                    mentos de su «dictamen». En su opinión, el modo más idóneo de refu-
                    tar semejante falacia argumental consistía en no exceder «la modera-
                    ción  de  la  [ley]  natural»,  la  cual  es  «ingénita»  y  debía  ser  asumida,
                    respetada e implementada en un ejercicio de responsabilidad y con-
                    formidad con el orden natural impuesto por la voluntad divina. Por lo
                    tanto, Vilosa incardinaba el delito de lesa majestad contra la persona
                    del virrey a una legitimidad jurídica de orden superior, en la que no
                    cabían apelaciones, interpretaciones o discusiones sobre la veracidad
                    de sus preceptos jurídicos.
                       Si atendemos a las reflexiones de Francisco de Vitoria sobre la Suma
                    Teológica de Tomás de Aquino, se puede observar que la esencia primi-
                    genia de cualquier ley estaba definida por la obligación moral del indi-
                    viduo «a conformarse a la ley divina» . Además, Vitoria también afir-
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                    maba que la ley debía garantizar el bien común mediante la conjunción
                    respectiva de la «necesidad de precepto» y la «necesidad de hecho» . Es
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                    decir, se debían conjugar al unísono el debitum morale de la recta in-
                    tención de la ley y la obligación de garantizar el cumplimiento del orde-
                    namiento jurídico vigente. Esta conjunción jurídico-organizativa no era
                    aleatoria o casual, pues de este modo se establecían los mecanismos
                    básicos para garantizar la preservación de la comunidad política en fun-
                    ción de las exigencias confesionales de la época. En nuestra opinión
                    esta distinción jurídica adquiere una importancia fundamental, pues
                    creemos que sobre ella se estructuraba implícitamente buena parte del
                    argumento general de la obra del jurista catalán.
                       Estas apreciaciones jurídicas eran completadas por Francisco de
                    Vitoria al recordar que «toda dificultad está en el apetito [concupisci-
                    ble]», motivo por el cual se debía recurrir tanto a la fortaleza como a la
                    templanza para regular las pasiones del individuo y correlativamente
                    preservar el «bien natural» de la comunidad política . Se establecía
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                    así una concatenación semántica que Rafael de Vilosa asumió al pun-
                    tualizar «que en todas las cosas ay uno como círculo» que provocaba
                    el sufrimiento de la Humanidad. Esta «grave circunstancia», conse-
                    cuencia directa de la «privación» de un «discurso» honesto, se debía al
                    «efecto de este desordenado apetito» en los integrantes de la facción




                       32  F. De Vitoria, La ley, Tecnos, Madrid, 2009, p. 4.
                       33  Ivi, p. 6.
                       34  F. De Vitoria, La justicia, Tecnos, Madrid, 2003, p. 40.


                                               Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVII - Dicembre 2020
                                                           ISSN 1824-3010 (stampa)  ISSN 1828-230X (online)
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