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La Disertación jurídica y política de Rafael de Vilosa 639
Seguidamente el jurista catalán incorporaba a su discurso el con-
cepto de majestad, cuya semántica debía contribuir decididamente a
reforzar su opinión sobre la naturaleza política del virrey. En primera
instancia se afirmaba que «la Dignidad de no reconocer Superior en la
tierra se llama también Majestad» . Se argumentaba que la majestad
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«es cosa individida, y como es sagrada, no se puede profanar» . Y
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como «lo sumo no sufre igualdad», actuar de otra forma distinta sería
equiparable a «decir que ay dos Infinitos», lo cual según su compren-
sión era del todo inconcebible: «Aquello que es Infinito no puede ser
más. Si quiere uno suponer dos Infinitos, destruirá al uno, y al otro, y
lo mismo se ha de decir de las Potestades sumas» .
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Esta comprensión de la majestad – característica de un sistema de
personalización del poder político en manos del monarca – remitía a
una potencia absoluta, que convertía al monarca en el rector de la
comunidad a partir de su virtud confesionalmente definida .
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Sucintamente podemos recordar que la dignidad y grandeza del
pueblo romano constituía la maiestas populi romani, que fue evolucio-
nando hacia la maiestas principis en la medida en que el emperador
representaba al pueblo romano . En este sentido, el crimen maiestatis
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deriva de la actuación en contra de la autoridad de los representantes
del pueblo romano. Avanzado el tiempo, este tipo de delitos se englo-
baron en lo que el derecho romano llamó perduellio, es decir, cualquier
tipo de acción perpetrada contra el estado en lo referente a la seguri-
dad pública . A lo largo de la Edad Media, lo público se fue identifi-
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cando paulatinamente con la persona del príncipe, por lo que cual-
quier agresión que este sufriese sería vista como un ataque al conjunto
de los súbditos. Derivado de todo ello, el derecho romano ofreció a las
autoridades medievales un potente mecanismo de control social y de
legitimación del poder. En la Edad Moderna, la equiparación de la ma-
jestad a la persona real supuso, igualmente, la asunción de estos
47 Ivi, p. 53.
48 Ivi, p. 58.
49 Ivi, p. 59.
50 P. Fernández Albaladejo, Materia de España. Cultura política e identidad en la
España moderna, Marcial Pons, Madrid, 2007, pp. 107-118.
51 S. Mas, De Tácito a la lex de imperio vespasiani o la organización del consentimiento
de dominación, «SEMATA, Ciencias Sociais e Humanidades», 23 (2011), p. 84.
52 F. Álvarez Ramos, Crimen maiestatis y pena de muerte en Tácito y Suetonio, «Es-
tudios humanísticos. Geografía, historia y arte», 10 (1988), p. 111. E. Kantorowicz, Los
dos cuerpos del rey. Un estudio de teología política medieval, Akal. Madrid, 2012, pp.
207-231. El perduellio inicialmente se refería a aquella persona que traiciona la fidelidad
de su propia comunidad. Vid. J. Pérez Caballero, De Roma a Roma. Un ensayo de siste-
matización de los crímenes de lesa majestad, nación y humanidad cit., p. 20.
Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVII - Dicembre 2020
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)