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636 Javier Revilla Canora, Iván Sánchez Llanes
Castelví . Ese «círculo» al que se refería Vilosa eran las pasiones del
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individuo, que durante el Barroco hispano fueron conceptualizadas
como el origen de todos los males de la comunidad política .
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Para ilustrar la denegación del amor propio en el ordenamiento po-
lítico barroco nos podemos apoyar en Obras y días. Manual de prínci-
pes y señores, escrita por Juan Eusebio Nieremberg y publicada en
1629. Esta composición es otro ejemplo de la literatura especular de
la época, la cual nos resulta especialmente interesante por su reflexión
sobre la correcta conjunción de gubernaculum e iurisdictio en el oficio
regio, cuya aceptación en el seno de la comunidad política dependía
de variables muy distintas: «Esta diferencia va de las leyes humanas
a la gracia: que esté junto con lo que intima da fuerzas, y voluntad a
su ejecución: mas aquélla manda sin dar ayuda de costa, ni poner
valor, ni gusto por lo ordenado, antes con su prohibición dificulta:
porque contra lo prohibido forcejea nuestro apetito» .
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Esta misma idea se puede hallar en una consulta del Consejo de
Aragón sobre el arzobispo Pedro de Vico, que fue desterrado después
del magnicidio. En este documento se analizaba con cierta severidad
su pretensión de volver a ser nombrado virrey interino: «No todo lo que
parece celo está enteramente libre de amor propio» . Esta afirmación
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explicitaba la notable desconfianza que existía hacia el prelado y la
facción a la que pertenecía, pues se recordaba cómo en su forma de
proceder se mimetizaba capciosamente la preocupación por el bien
público y su falta de honestidad y ambición personal.
En una sociedad confesionalmente definida, la caridad en su di-
mensión teológica y organizativa era la antítesis del amor propio, razón
por la cual se convirtió en el nexo fundamental de la cosmovisión po-
lítica de la época. Desde esta perspectiva, la caridad debía desembocar
en la obtención del bien común al ser la responsable de facilitar la
unión y concordia de los distintos átomos de la comunidad política .
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Rafael de Vilosa entendía que el delito de lesa majestad se fundamen-
taba en la incapacidad del individuo para cumplir con la virtud cris-
tiana que exigía la ley natural, que a su vez determinaba el respeto y
35 R. De Vilosa, Disertación jurídica y política cit., p. 37.
36 F. Rodríguez De La Flor, Pasiones frías. Secreto y disimulación en el Barroco
hispano, Marcial Pons, Madrid, 2006.
37 E. Nieremberg, Obras y días: manual de señores y príncipes en que se propone con
su dureza y rigor la especulación y execución política, económica y particular de todas las
virtudes, 1629, p. 152.
38 Aca, Cda, Secretaría de Cerdeña, leg. 1049, doc. 182.
39 S. Chaparro, Providentia. El discurso político providencialista español de los siglos
XVI y XVII, Universidad Pontificia, Madrid, 2012, p. 117.
Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVII - Dicembre 2020
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)