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                ción  directa  desde  Perú  o  Nueva  España  hacia  China  causaría  un
                grandísimo daño, porque afectaría a Sevilla como «cabeza» que debe
                responder a las Indias Occidentales en su función de canal de abaste-
                cimiento a los mercados hispanoamericanos de productos con alto va-
                lor agregado . ¿Acaso no estamos ante una notable problemática glo-
                            45
                bal del momento, percibida por propios ojos de un agente contempo-
                ráneo? Desde Macao, puerto de la China insular, se debería hacer con-
                tratación  con  las  Filipinas,  que  sería  la  bisagra  entre  castellanos  y
                portugueses. Todo sería de provecho

                pues la plata y ganancia que de estos reinos llevan los chinos sería más justo
                y acertado la tuviesen los portugueses corriendo todo por su mano con cuya
                aumento lo tendría su Majestad que es uno de los principales blancos a que
                sea de atender cuando de ello el bien común no recibe daño 46 .

                   El principal temor del gobernador era que Filipinas pierda la función
                central de frontera y paso necesario para la comunicación entre la eco-
                nomía asiática y la hispanoamericana.  Gran parte de las reflexiones
                                                     47
                del gobernador insular están volcadas en la real cédula de 1593 y di-
                fundida por todos los territorios de las Indias Occidentales «prohibiendo
                que vayan navíos del Perú y Tierra Firme a la China y a las Filipinas» .
                                                                                  48
                La normativa logró frenar las salidas directas de los peruleros hacia
                China, pero los agentes de Lima orientaron sus inversiones por el ca-
                mino alternativo donde mediaba el puerto de Acapulco y los mercaderes
                de la ciudad de México.  Desde entonces, la movilización perulera en la
                contratación  asiática  se  canalizará  por  la  vía  novohispana,  a  través
                de compañías y asociaciones entre peruleros y novohispanos. Las apue-


                   45  Existen numerosas evidencias acerca del consumo de ropa china en sectores so-
                ciales de bajo recursos. Sobre un caso concreto en Filipinas en este preciso período
                puede consultarse el extenso informe a modo de interrogatorio realizado sobre el con-
                sumo de sedas chinas de los indios de Filipinas. «Información sobre tratos y contratos
                con la China», 1591, Agi, Patronato, 25, 41, ff. 1-36. Sobre el consumo amplio y diver-
                sificado de productos chinos en Hispanoamérica, véase: M. Bonialian, China en la Amé-
                rica Colonial. Bienes, mercados, comercio y cultura del consumo desde México hasta Bue-
                nos Aires, Mora-Biblos, México-Buenos Aires, 2014, pp. 111-117.
                   46  Agi, Patronato, 46, 23, f. 8.
                   47  «Cuanto al trato y prohibiciones que Su Majestad tiene de que los castellanos no
                vayan a tratar a Macao ni por la vía de la India y que tampoco los de aquella carrera no
                se derroten ni entremezclan ni venga a Manila ni vayan a México ni al Perú digo que
                esto no hay que innovar cuanto a esta república […] porque si se abre es destruir esta
                república», «Carta de G. P. Mariñas sobre comercio de China», 1592-05-31, Manila, Agi,
                Filipinas, 18B, 2, 6, ff. 3.
                   48  «Traslado de una Real Cédula (Madrid, 11 de enero de 1593) por la que se prohíben
                que vayan navíos desde el Perú y Tierra Firme a la China, y a las Filipinas, y que traigan
                productos de aquellas tierras. Los Reyes, 10 de febrero de 1594», Agi, Patronato, 25, 56,
                ff. 1-4.



                Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVIII - Dicembre 2021
                ISSN 1824-3010 (stampa)  ISSN 1828-230X (online)
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