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592 Mariano Bonialian
ción directa desde Perú o Nueva España hacia China causaría un
grandísimo daño, porque afectaría a Sevilla como «cabeza» que debe
responder a las Indias Occidentales en su función de canal de abaste-
cimiento a los mercados hispanoamericanos de productos con alto va-
lor agregado . ¿Acaso no estamos ante una notable problemática glo-
45
bal del momento, percibida por propios ojos de un agente contempo-
ráneo? Desde Macao, puerto de la China insular, se debería hacer con-
tratación con las Filipinas, que sería la bisagra entre castellanos y
portugueses. Todo sería de provecho
pues la plata y ganancia que de estos reinos llevan los chinos sería más justo
y acertado la tuviesen los portugueses corriendo todo por su mano con cuya
aumento lo tendría su Majestad que es uno de los principales blancos a que
sea de atender cuando de ello el bien común no recibe daño 46 .
El principal temor del gobernador era que Filipinas pierda la función
central de frontera y paso necesario para la comunicación entre la eco-
nomía asiática y la hispanoamericana. Gran parte de las reflexiones
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del gobernador insular están volcadas en la real cédula de 1593 y di-
fundida por todos los territorios de las Indias Occidentales «prohibiendo
que vayan navíos del Perú y Tierra Firme a la China y a las Filipinas» .
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La normativa logró frenar las salidas directas de los peruleros hacia
China, pero los agentes de Lima orientaron sus inversiones por el ca-
mino alternativo donde mediaba el puerto de Acapulco y los mercaderes
de la ciudad de México. Desde entonces, la movilización perulera en la
contratación asiática se canalizará por la vía novohispana, a través
de compañías y asociaciones entre peruleros y novohispanos. Las apue-
45 Existen numerosas evidencias acerca del consumo de ropa china en sectores so-
ciales de bajo recursos. Sobre un caso concreto en Filipinas en este preciso período
puede consultarse el extenso informe a modo de interrogatorio realizado sobre el con-
sumo de sedas chinas de los indios de Filipinas. «Información sobre tratos y contratos
con la China», 1591, Agi, Patronato, 25, 41, ff. 1-36. Sobre el consumo amplio y diver-
sificado de productos chinos en Hispanoamérica, véase: M. Bonialian, China en la Amé-
rica Colonial. Bienes, mercados, comercio y cultura del consumo desde México hasta Bue-
nos Aires, Mora-Biblos, México-Buenos Aires, 2014, pp. 111-117.
46 Agi, Patronato, 46, 23, f. 8.
47 «Cuanto al trato y prohibiciones que Su Majestad tiene de que los castellanos no
vayan a tratar a Macao ni por la vía de la India y que tampoco los de aquella carrera no
se derroten ni entremezclan ni venga a Manila ni vayan a México ni al Perú digo que
esto no hay que innovar cuanto a esta república […] porque si se abre es destruir esta
república», «Carta de G. P. Mariñas sobre comercio de China», 1592-05-31, Manila, Agi,
Filipinas, 18B, 2, 6, ff. 3.
48 «Traslado de una Real Cédula (Madrid, 11 de enero de 1593) por la que se prohíben
que vayan navíos desde el Perú y Tierra Firme a la China, y a las Filipinas, y que traigan
productos de aquellas tierras. Los Reyes, 10 de febrero de 1594», Agi, Patronato, 25, 56,
ff. 1-4.
Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVIII - Dicembre 2021
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)