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282 Francisco J. Moreno Díaz del Campo
movilidad; también en otros de calado similar como el porte de
armas. La recuperación de la vía eclesiástica se vio complemen-
tada con la elaboración de los censos de 1581 –gestionada por los
obispos– y con la publicación de toda una serie de recomendacio-
nes que, entre ese último año y 1583, conminaban al clero parro-
quial a intensificar la vigilancia pastoral y a aumentar el control
sobre sus feligreses cristiano-nuevos mediante la elaboración de
registros similares a los que, hasta aquel momento, habían ejecu-
tado las autoridades civiles . Más allá de ello, poco se dice de
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éstas últimas y aunque el tono reprobatorio es evidente, lo cierto
es que corregidores, gobernadores de partido y justicias señoriales
siguieron controlando la elaboración de padrones en sus respecti-
vas demarcaciones.
Por tanto, y a pesar de la pérdida de confianza, la retirada de
competencias solo fue parcial y derivó en la asunción de responsa-
bilidades en materia de vigilancia de moriscos por parte del Consejo
de Población, institución encargada de gestionar la Granada post-
alpujarreña, pero que había quedado relativamente al margen de
las actuaciones relativas a los moriscos expulsados a Castilla. A
partir de aquel momento, los justicias debían responder ante un
órgano jurisdiccional superior, orden en la que cabe observar el de-
seo de conseguir una mayor eficacia –fruto de la centralización en
la toma de decisiones– y, sobre todo, la asunción de una única doc-
trina a la hora de validar y otorgar permisos de movimiento, cam-
bios de residencia y nuevos avecindamientos. El problema es que el
Consejo cesó en sus actividades entre 1592 y 1597 , lapso en el
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que ha de entenderse que los corregidores debieron responder de
nuevo ante el Consejo de Castilla. Más allá de ello, lo verdadera-
mente llamativo es que las peticiones de libertad de movimiento y
de avecindamiento comienzan a menudear desde finales de los años
1580, dando la sensación de haber dejado un rastro documental
más claro durante el lustro en el que el Consejo hibernó .
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A ello cabe añadir la relajación en la vigilancia, muy visible en la
retirada de la obligación de poseer y «mostrar» pasaporte decretada en
17 M.J. García Gómez, Contribución de la Iglesia a un proyecto político de Felipe II: la
integración de los moriscos granadinos deportados a Castilla (1570-1610) cit., pp. 1434-
1441.
18 Sobre este asunto, véanse M.M. Birriel Salcedo, Las instituciones de la repoblación
del Reino de Granada (1570-1592), «Anuario de Historia del Derecho español», 58 (1988),
pp. 173–204 e I. Gómez González, La intervención de la Chancillería de Granada en el
Consejo de Población y en la administración de la renta de población, «Chronica Nova»,
25 (1998), pp. 321–335.
19 F.J. Moreno Díaz del Campo, Los moriscos de La Mancha. Economía, sociedad y
modos de vida de una minoría en la Castilla moderna, Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, Madrid, 2009, p. 294.
Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVII - Agosto 2020
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)