Page 17 - sfogliabile 49
P. 17

Vigilar desde abajo. Las autoridades locales y el control de los Moriscos...   283


                    1581. En esta ocasión, la enmienda vino de la mano de los servicios
                    fiscales que la nación morisca otorgó a la Corona. Es seguro que los
                    moriscos  dispusieron  de  dicha  «gracia»  al  menos  desde  1603,  pues
                    quedó recogida en la disposición quinta del contrato firmado con la
                    Monarquía  para  el  pago  del  servicio  de  aquel  año .  Sin  embargo,
                                                                        20
                    también es probable que la Corona hubiera transigido un lustro antes,
                    cuando se negociaba la prestación que se pagó en el cuatrienio 1597-
                    1600 . De hecho, y gracias a testimonios indirectos se sabe que, en
                         21
                    enero  de  1597,  Felipe  II  accedió  a  la  petición  de  «las  personas  que
                    vinieron a esta nuestra Corte en nombre y con poder de los naturales
                    del Reyno», cuya principal reivindicación era que fuera suficiente «con
                    estar alistados y abeçindados en los libros de los ayuntamientos (…)
                    sin tener obligación de traer consigo el dicho testimonio en los dichos
                    lugares y los que traginassen fuese bastante la liçencia y pasaporte
                    que por la justicia se les diesse sin otro recaudo alguno» .
                                                                           22
                       Dejando aparte el detalle de que las negociaciones entre nación y
                    Monarquía se gestaron en el momento en que el Consejo de Población
                    no existía , lo importante de dicho testimonio es que la exención aún
                              23
                    seguía vigente en 1609, cuando Alonso de Aparicio, zapatero morisco
                    de Almagro, afirmaba que «antes de que se hiciese ante su magestad
                    el asiento del serbiçio que los naturales del Reyno de Granada hacen
                    al rey nuestro señor de los dosçientos y quarenta mil ducados con que
                    le  serbían  los  dichos  naturales,  tenían  obligaçión  a  tener  el  dicho



                       20   Ǧ  Que  atento  que  el  principal  caudal  de  los  dichos  naturales  consiste  en  el
                    traginar, y sobre los pasaportes, por dárselos con muchas limitaciones de tiempo, se les
                    siguen molestias, de aquí adelante los que fueren a traginar o tratar de negocios, las
                    justicias les den los pasaportes, por quatro meses, sin que hasta que hasta que estos
                    passen, tengan necessidad de pedir otros. Y que los dichos naturales que tratan de
                    labrança para salir a trabajar en las heredades y güertas de los términos de las ciudades
                    y villas y lugares donde viuen, y dormir en las dichas güertas y heredades, lo puedan
                    hazer sin licencia ni passaporte de las justicias, ni que por esta causa los molesten ni
                    procedan contra ellos». Amto, sig. 6420, fol. 38v. 07.11.1603.
                       21   Incluso,  quizás,  desde  1589,  cuando  se  empezó  a  negociar  el  primero  de  los
                    servicios concedidos por las naturales, cuyos años de pago coincidieron grosso modo
                    con los de inactividad del propio Consejo de Población. Sobre estos servicios, véase B.
                    Vincent, Los moriscos granadinos y la monarquía (1570-1609), in J. I. Fortea y J. E.
                    Gelabert (eds.), Ciudades en conflicto (siglos XVI-XVIII), Junta de Castilla y León-Marcial
                    Pons Historia, Valladolid-Madrid, 2008, pp. 163-179.
                       22  Ahn, Om, At, leg. 38223. El testimonio hace relación a las causas emprendidas
                    durante las décadas de 1580 y 1590 contra moriscos del Campo de Calatrava por el
                    Consejo de las Órdenes a causa de no estar alistados o haber violado sus licencias de
                    movimiento.  Los  moriscos  juzgados  en  1609  por  idénticos  motivos  recurrieron  a
                    testimonios orales y pruebas documentales en las que sustentaron la no obligación a
                    portar pasaportes.
                       23  La restitución del Consejo de Población se produjo en mayo de 1597. Véase I.
                    Gómez  González,  La  intervención  de  la  Chancillería  de  Granada  en  el  Consejo  de
                    Población y en la administración de la renta de población cit., p. 326.


                                                Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVII - Agosto 2020
                                                           ISSN 1824-3010 (stampa)  ISSN 1828-230X (online)
   12   13   14   15   16   17   18   19   20   21   22