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Vigilar desde abajo. Las autoridades locales y el control de los Moriscos... 283
1581. En esta ocasión, la enmienda vino de la mano de los servicios
fiscales que la nación morisca otorgó a la Corona. Es seguro que los
moriscos dispusieron de dicha «gracia» al menos desde 1603, pues
quedó recogida en la disposición quinta del contrato firmado con la
Monarquía para el pago del servicio de aquel año . Sin embargo,
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también es probable que la Corona hubiera transigido un lustro antes,
cuando se negociaba la prestación que se pagó en el cuatrienio 1597-
1600 . De hecho, y gracias a testimonios indirectos se sabe que, en
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enero de 1597, Felipe II accedió a la petición de «las personas que
vinieron a esta nuestra Corte en nombre y con poder de los naturales
del Reyno», cuya principal reivindicación era que fuera suficiente «con
estar alistados y abeçindados en los libros de los ayuntamientos (…)
sin tener obligación de traer consigo el dicho testimonio en los dichos
lugares y los que traginassen fuese bastante la liçencia y pasaporte
que por la justicia se les diesse sin otro recaudo alguno» .
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Dejando aparte el detalle de que las negociaciones entre nación y
Monarquía se gestaron en el momento en que el Consejo de Población
no existía , lo importante de dicho testimonio es que la exención aún
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seguía vigente en 1609, cuando Alonso de Aparicio, zapatero morisco
de Almagro, afirmaba que «antes de que se hiciese ante su magestad
el asiento del serbiçio que los naturales del Reyno de Granada hacen
al rey nuestro señor de los dosçientos y quarenta mil ducados con que
le serbían los dichos naturales, tenían obligaçión a tener el dicho
20 Ǧ Que atento que el principal caudal de los dichos naturales consiste en el
traginar, y sobre los pasaportes, por dárselos con muchas limitaciones de tiempo, se les
siguen molestias, de aquí adelante los que fueren a traginar o tratar de negocios, las
justicias les den los pasaportes, por quatro meses, sin que hasta que hasta que estos
passen, tengan necessidad de pedir otros. Y que los dichos naturales que tratan de
labrança para salir a trabajar en las heredades y güertas de los términos de las ciudades
y villas y lugares donde viuen, y dormir en las dichas güertas y heredades, lo puedan
hazer sin licencia ni passaporte de las justicias, ni que por esta causa los molesten ni
procedan contra ellos». Amto, sig. 6420, fol. 38v. 07.11.1603.
21 Incluso, quizás, desde 1589, cuando se empezó a negociar el primero de los
servicios concedidos por las naturales, cuyos años de pago coincidieron grosso modo
con los de inactividad del propio Consejo de Población. Sobre estos servicios, véase B.
Vincent, Los moriscos granadinos y la monarquía (1570-1609), in J. I. Fortea y J. E.
Gelabert (eds.), Ciudades en conflicto (siglos XVI-XVIII), Junta de Castilla y León-Marcial
Pons Historia, Valladolid-Madrid, 2008, pp. 163-179.
22 Ahn, Om, At, leg. 38223. El testimonio hace relación a las causas emprendidas
durante las décadas de 1580 y 1590 contra moriscos del Campo de Calatrava por el
Consejo de las Órdenes a causa de no estar alistados o haber violado sus licencias de
movimiento. Los moriscos juzgados en 1609 por idénticos motivos recurrieron a
testimonios orales y pruebas documentales en las que sustentaron la no obligación a
portar pasaportes.
23 La restitución del Consejo de Población se produjo en mayo de 1597. Véase I.
Gómez González, La intervención de la Chancillería de Granada en el Consejo de
Población y en la administración de la renta de población cit., p. 326.
Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVII - Agosto 2020
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)