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El retorno de los judíos a Menorca y Gibraltar durante el siglo XVIII   373


                    estatus  económico;  no  en  vano,  los  encarcelados  que  corrieron  el
                    riesgo de ser expulsados en 1728 eran una cincuentena que habían
                    sido prendidos entre «los más pobres ». En todo caso, el conjunto de
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                    los practicantes de la religión mosaica estuvieron obligados durante el
                    siglo XVIII – independientemente de su condición socioeconómica – a
                    entregar tributos al gobernador de Gibraltar cuya recogida la gestio-
                    naba el líder de la comunidad al que denominaban «Rei» por ser – se-
                    gún reseñaba el académico López de Ayala – «árbitro y soberano des-
                    pótico del pueblo ».
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                       Por su parte, la situación de los hebreos de Menorca difería de la
                    referida en Gibraltar en cuanto al punto de partida a causa de que el
                    tratado de Utrecht no había impuesto restricciones a la residencia de
                    éstos en la isla, aunque su presencia generó recelos en los eclesiásti-
                    cos y católicos menorquines. No obstante, ante la oposición surgida
                    entre los nativos del lugar contaron con la protección de Richard Kane
                    -gobernador entre 1713 y 1736 -, quien los favoreció con el fin de que
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                    desarrollaran el comercio y se ocuparan de los suministros tanto de la
                    guarnición como de la armada inglesa que navegaba en el mar Medi-
                    terráneo;  a  ello  contribuiría  también  la  supresión  de  los  derechos
                    aduaneros y la declaración de Mahón como puerto franco . La suerte
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                    de la comunidad judaica menorquina se transformó sustancialmente
                    durante la ocupación francesa de la isla en el marco de la Guerra de
                    los Siete Años, ya que al pasar a la jurisdicción de una monarquía
                    católica se permitió la actuación del Tribunal del Santo Oficio de la
                    Inquisición de manera que dentro de su estrategia de evitar la convi-
                    vencia con otras religiones y el denominado «contagio» dictó un decreto
                    en 1756 ordenándose que los hebreos abandonasen este territorio ba-
                    lear junto a ortodoxos , anglicanos, calvinistas y «apóstatas ». Pese
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                    a que el decreto inquisitorial concedía 15 días para llevar a cabo la
                    ejecución del mandato, el capitán general de Mallorca le manifestaba


                       35  Ags, Estado, leg. 6875, s. fol. Doc. cit.
                       36  Información referida al año 1776. I. López, Historia de Gibraltar cit., pp. 373-374.
                       37  Su estancia en Menorca se interrumpió en el periodo 1725-1726, pues en esos
                    años ejerció su actividad política en Gibraltar.
                       38  M. Morcillo, Los judíos de Menorca durante la segunda mitad del siglo XVIII a través
                    de los protocolos notariales de Mahón (1751-1802), Institut Menorquí d’Etudis, Menorca,
                    2015, pp. 30-32.
                       39  J. Juan, La ocupación francesa de Menorca (1756-1763), en J. Martínez, JA. Sán-
                    chez, M. Rivero (coords.), Del enfrentamiento a la amistad: influencias entre las monar-
                    quías de Francia y España en los siglos XVII y XVIII, Polifemo, Madrid, 2019, p. 388. G.
                    Salice, Le connessioni globali della colonia «scismatica» di Minorca (1743-1785), «Pedral-
                    bes», 37, (2017), p. 148.
                       40  Carta del marqués del Cairo – capitán general de Mallorca – a Ricardo Wall. Palma
                    de Mallorca, 26 de julio de 1756. Ags, Estado, leg. 6934, s. fol.


                                                Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVIII - Agosto 2021
                                                           ISSN 1824-3010 (stampa)  ISSN 1828-230X (online)
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