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372 David González Cruz
esta actitud se debía a dos cuestiones preferentemente. La primera de
ellas pretendía que la continuidad de los comerciantes judíos asegu-
rara los intercambios con Marruecos proporcionando suministros al
ejército y alimentación al conjunto de la población, pues los víveres
que se enviaban desde Inglaterra eran claramente insuficientes para
surtir las necesidades de sus habitantes . En segundo lugar, el éxodo
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de los seguidores de Moisés suponía la pérdida de una fuente de in-
gresos fiscales que, según el embajador español en Londres, generaba
«particular provecho» al gobernador de la plaza . Posteriormente, una
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vez que la comunidad hebraica regresó a Gibraltar en los años veinte
del siglo XVIII, las autoridades del Peñón persistieron en la exigencia
de contribuciones a este colectivo utilizando como mecanismo de pre-
sión la posibilidad de la expulsión acordada en Utrecht; de este modo
el marqués de Montemar describía durante su estancia en San Roque
(Cádiz), el 19 de marzo de 1728, el procedimiento empleado para la
obtención de recursos económicos, el cual si se diera credibilidad a su
testimonio podría considerarse una forma de extorsión ejercida desde
el poder:
…y quando los gobernadores han necesitado algún dinero les han mani-
festado faltavan al artículo citado y que les era preciso el que saliessen de la
Plaza con lo que solían recoxer gruesas cantidades y han acostumbrado dar
impulso a este movimiento siempre que se ha mudado Governador o coman-
dante de la dicha Plaza para executar su marcha con más combeniencia (…)
El modo con que practican esta expulsión me hace creer no es para satisfacer
y dar cumplimiento al artículo 10 como publican, sino socorrer al Conde de
Portmore para su viage, aunque ya lo han hecho en una contribución volun-
taria pero sin duda no suficiente para sacar todos los judíos de la Plaza ence-
rrando sus puertas estaban todos coxidos en una noche. Prueba más mi pen-
samiento que en lo que han preso no ay ningún rico de que se infiere que lo
que se ha querido es amedrentar este gremio para que el donativo sea consi-
derable .
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De su informe se desprende igualmente que los gobernantes de la
Roca otorgaban un trato diferenciado a los judíos en función de su
32 A modo de ejemplo, John Conduit -comisario de tiendas- afirmaba en 1714 que
el suministro para tres meses enviado desde Gran Bretaña solamente duró nueve se-
manas, y ello sin contar los posibles naufragios y retrasos en las navegaciones. T.
Benady, The jews of Gibraltar before the treaty of Utrecht and the development of the
jewish community since cit., p. 49.
33 Carta del marqués de Monteleón al marqués de Grimaldo. Londres, 15 de noviem-
bre de 1717. Ags, Estado, leg. 6838, s. fol.
34 Carta del Marqués de Montemar al marqués de la Paz. San Roque, 19 de marzo
de 1728. Ags, Estado, leg. 6875, s. fol.
Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVIII - Agosto 2021
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)