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                esta actitud se debía a dos cuestiones preferentemente. La primera de
                ellas pretendía que la continuidad de los comerciantes judíos asegu-
                rara los intercambios con Marruecos proporcionando suministros al
                ejército y alimentación al conjunto de la población, pues los víveres
                que se enviaban desde Inglaterra eran claramente insuficientes para
                surtir las necesidades de sus habitantes . En segundo lugar, el éxodo
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                de los seguidores de Moisés suponía la pérdida de una fuente de in-
                gresos fiscales que, según el embajador español en Londres, generaba
                «particular provecho» al gobernador de la plaza . Posteriormente, una
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                vez que la comunidad hebraica regresó a Gibraltar en los años veinte
                del siglo XVIII, las autoridades del Peñón persistieron en la exigencia
                de contribuciones a este colectivo utilizando como mecanismo de pre-
                sión la posibilidad de la expulsión acordada en Utrecht; de este modo
                el marqués de Montemar describía durante su estancia en San Roque
                (Cádiz), el 19 de marzo de 1728, el procedimiento empleado para la
                obtención de recursos económicos, el cual si se diera credibilidad a su
                testimonio podría considerarse una forma de extorsión ejercida desde
                el poder:

                   …y quando los gobernadores han necesitado algún dinero les han mani-
                festado faltavan al artículo citado y que les era preciso el que saliessen de la
                Plaza con lo que solían recoxer gruesas cantidades y han acostumbrado dar
                impulso a este movimiento siempre que se ha mudado Governador o coman-
                dante de la dicha Plaza para executar su marcha con más combeniencia (…)
                El modo con que practican esta expulsión me hace creer no es para satisfacer
                y dar cumplimiento al artículo 10 como publican, sino socorrer al Conde de
                Portmore para su viage, aunque ya lo han hecho en una contribución volun-
                taria pero sin duda no suficiente para sacar todos los judíos de la Plaza ence-
                rrando sus puertas estaban todos coxidos en una noche. Prueba más mi pen-
                samiento que en lo que han preso no ay ningún rico de que se infiere que lo
                que se ha querido es amedrentar este gremio para que el donativo sea consi-
                derable .
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                   De su informe se desprende igualmente que los gobernantes de la
                Roca otorgaban un trato diferenciado a los judíos en función de su


                   32  A modo de ejemplo, John Conduit -comisario de tiendas- afirmaba en 1714 que
                el suministro para tres meses enviado desde Gran Bretaña solamente duró nueve se-
                manas,  y  ello  sin  contar  los  posibles  naufragios  y  retrasos  en  las  navegaciones.  T.
                Benady, The jews of Gibraltar before the treaty of Utrecht and the development of the
                jewish community since cit., p. 49.
                   33  Carta del marqués de Monteleón al marqués de Grimaldo. Londres, 15 de noviem-
                bre de 1717. Ags, Estado, leg. 6838, s. fol.
                   34  Carta del Marqués de Montemar al marqués de la Paz. San Roque, 19 de marzo
                de 1728. Ags, Estado, leg. 6875, s. fol.



                Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVIII - Agosto 2021
                ISSN 1824-3010 (stampa)  ISSN 1828-230X (online)
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