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368 David González Cruz
gobernador del Peñón no se hacía mención alguna a la salida de los
judíos e, incluso, advertía a su superior que continuaban con sus ne-
gocios en funcionamiento en el mes de septiembre de 1717 . Aten-
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diendo a esta realidad, el consejo de la Suprema del Tribunal del Santo
Oficio se ocupó del asunto requiriendo a los inquisidores de Sevilla
que llevasen a cabo averiguaciones en relación con este incumpli-
miento del acuerdo de paz .
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La displicencia con la que habían actuado las autoridades británi-
cas en relación con este artículo del tratado de Utrecht se explica, en-
tre otras cuestiones, en un contexto en el que la monarquía española
había mostrado cierta debilidad por haber tenido escasa capacidad
para defender sus propias tesis en el marco de los acuerdos pactados
entre las coronas de Francia y Gran Bretaña; a pesar de este antece-
dente, una vez que Felipe de Anjou se asentó en el trono comenzó a
exigir el efectivo cumplimiento de lo acordado mediante una activa
campaña diplomática que se intensificó en el periodo 1716-1717, y
que impulsó la realización de continuas reclamaciones y gestiones del
embajador marqués de Monteleón ante la corte de Londres . Precisa-
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mente sobre su persistente labor en este asunto se pronunciaba el
mencionado marqués en la misiva remitida al secretario de estado y
guerra el 17 de diciembre de 1716:
He repetido los más eficazes oficios, y dado las más altas quejas con este
Gobierno como lo pide la importancia de la materia, y la expressa contraven-
ción de lo capitulado en la Pazes, y se me ha respondido (…) respecto a la
entrada y demora de los judíos en Gibraltar, me han asegurado que sobre mis
antecedentes representaziones se dio orden al Comandante de aquella Plaza
de hazer salir a qualquiera Judíos que se hallase en ella, y de no permitir ni a
estos, ni a otros debaxo de qualquier pretexto su demora (…), y procura de
hazer conozer que la falta ha procedido del comandante, y no de su parte, y
se me ha ofrecido que se repetirán también las mesmas órdenes, y que se me
dará en esta materia la más caval satisfazión…
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Con todo, a pesar de que la expulsión de los judíos de Gibraltar
parecía inminente, según se desprendía de la respuesta dada por la
administración británica al diplomático español en 1716, estas
14 Carta del marqués de Preu remitida desde el Campo de Gibraltar el 18 de sep-
tiembre de 1717. Ags, Estado, leg. 6838.
15 A. Domínguez Ortíz, Los extranjeros en la vida española durante el siglo XVII y
otros artículos, Diputación de Sevilla, Sevilla, 1996, pp. 304-305.
16 Respecto a esta necesidad de demandar por la vía diplomática la observancia del
artículo X del tratado de Utrecht se pronunciaba el consejo de Estado el 14 de enero de
1717. Ags, Estado, leg. 6834, exp. 122.
17 Ags, Estado, leg. 6834, exp. 12, cit.
Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVIII - Agosto 2021
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)