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                gobernador del Peñón no se hacía mención alguna a la salida de los
                judíos e, incluso, advertía a su superior que continuaban con sus ne-
                gocios en funcionamiento en el mes de septiembre de 1717 . Aten-
                                                                           14
                diendo a esta realidad, el consejo de la Suprema del Tribunal del Santo
                Oficio se ocupó del asunto requiriendo a los inquisidores de Sevilla
                que  llevasen  a  cabo  averiguaciones  en  relación  con  este  incumpli-
                miento del acuerdo de paz .
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                   La displicencia con la que habían actuado las autoridades británi-
                cas en relación con este artículo del tratado de Utrecht se explica, en-
                tre otras cuestiones, en un contexto en el que la monarquía española
                había mostrado cierta debilidad por haber tenido escasa capacidad
                para defender sus propias tesis en el marco de los acuerdos pactados
                entre las coronas de Francia y Gran Bretaña; a pesar de este antece-
                dente, una vez que Felipe de Anjou se asentó en el trono comenzó a
                exigir  el  efectivo  cumplimiento  de  lo  acordado  mediante  una  activa
                campaña diplomática que se intensificó en el periodo 1716-1717, y
                que impulsó la realización de continuas reclamaciones y gestiones del
                embajador marqués de Monteleón ante la corte de Londres . Precisa-
                                                                         16
                mente sobre su persistente labor en este asunto se pronunciaba el
                mencionado marqués en la misiva remitida al secretario de estado y
                guerra el 17 de diciembre de 1716:

                   He repetido los más eficazes oficios, y dado las más altas quejas con este
                Gobierno como lo pide la importancia de la materia, y la expressa contraven-
                ción de lo capitulado en la Pazes, y se me ha respondido (…) respecto a la
                entrada y demora de los judíos en Gibraltar, me han asegurado que sobre mis
                antecedentes representaziones se dio orden al Comandante de aquella Plaza
                de hazer salir a qualquiera Judíos que se hallase en ella, y de no permitir ni a
                estos, ni a otros debaxo de qualquier pretexto su demora (…), y procura de
                hazer conozer que la falta ha procedido del comandante, y no de su parte, y
                se me ha ofrecido que se repetirán también las mesmas órdenes, y que se me
                dará en esta materia la más caval satisfazión…
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                   Con todo, a pesar de que la expulsión de los judíos de Gibraltar
                parecía inminente, según se desprendía de la respuesta dada por la
                administración  británica  al  diplomático  español  en  1716,  estas



                   14  Carta del marqués de Preu remitida desde el Campo de Gibraltar el 18 de sep-
                tiembre de 1717. Ags, Estado, leg. 6838.
                   15  A. Domínguez Ortíz, Los extranjeros en la vida española durante el siglo XVII y
                otros artículos, Diputación de Sevilla, Sevilla, 1996, pp. 304-305.
                   16  Respecto a esta necesidad de demandar por la vía diplomática la observancia del
                artículo X del tratado de Utrecht se pronunciaba el consejo de Estado el 14 de enero de
                1717. Ags, Estado, leg. 6834, exp. 122.
                   17  Ags, Estado, leg. 6834, exp. 12, cit.



                Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVIII - Agosto 2021
                ISSN 1824-3010 (stampa)  ISSN 1828-230X (online)
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