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El retorno de los judíos a Menorca y Gibraltar durante el siglo XVIII   375


                    tiempo, ya que el tratado de paz de Amiens de 1802 reconocía a Me-
                    norca como territorio de titularidad de la monarquía hispánica, lo que
                    suponía la instauración nuevamente de la política de unidad en torno
                    al catolicismo y la implantación del espíritu represivo del Tribunal del
                    Santo Oficio de la Inquisición . A partir de entonces se iniciaba el
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                    éxodo definitivo de los seguidores de la ley de Moisés, cuya residencia
                    en este lugar había estado determinada por los diversos vaivenes ge-
                    nerados por los conflictos bélicos y los acuerdos internacionales. Cier-
                    tamente, tuvieron que enfrentarse, en menos de un siglo, a varios pro-
                    cesos de expulsión que imposibilitaron la estabilidad necesaria para
                    que se produjera el correspondiente crecimiento poblacional sostenido
                    y progresivo de los integrantes de la nación hebrea.
                       A pesar de que el gobierno británico, en general, fue más tolerante
                    con los miembros de la nación hebrea en sus dos colonias que lo ob-
                    servado en los dominios de la monarquía hispánica – tal como estamos
                    comprobando en esta investigación –, también es cierto que el pueblo
                    inglés manifestó públicamente su animadversión hacia la nación he-
                    brea cuando la Cámara de los Lores intentó dotar de derechos y de la
                    capacidad para participar políticamente en el seno de la sociedad an-
                    glosajona a los que estaban establecidos en Gran Bretaña a mediados
                    del siglo XVIII . La presión de la opinión pública motivó que en no-
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                    viembre de 1753 fuera revocado el auto que permitía la naturalización
                    de los judíos y, asimismo, que la Cámara de los Comunes no les con-
                    cediera la rehabilitación política que pretendían . En este sentido, la
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                    medida adoptada en un principio generó la producción y difusión de
                    una activa y numerosa propaganda  que se posicionó en contra de
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                    esta disposición por considerarla «un grande deshonor y mancha» para
                    la nación inglesa .
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                       46  M. Morcillo, Los judíos de Menorca durante la segunda mitad del siglo XVIII a través
                    de los protocolos notariales de Mahón (1751-1802) cit., p. 38
                       47  J. Amador, Los judíos de España. Estudios históricos, políticos y literarios cit. p.
                    437.
                       48  Según la información remitida por el cónsul español en Londres la citada revoca-
                    ción del auto la «ha aplaudido mucho este Pueblo». Carta de Andrés Cedrón y Quiroga
                    a José Carvajal y Lancaster desde Londres el 29 de noviembre de 1753. Ags, Estado,
                    leg. 6923.
                       49  El cónsul Andrés Cedrón se refería a esta labor publicitaria y al estado de ánimo
                    de la sociedad británica afirmando: «…em vista de lo mal contenta que se a mostrado
                    toda la Naçión, de que aya pasado el dicho Auto, que desde el día que passó creo que
                    no a faltado ninguno en que no saliessen barios papeles públicos clamando contra él,
                    con que se asegura que le revocará». Carta dirigida a José de Carvajal y Lancaster desde
                    Londres el 22 de noviembre de 1753. Ags, Estado, leg. 6923, s. fol.
                       50  Carta de Ricardo Wall – embajador en Inglaterra – enviada a José de Carvajal y
                    Lancaster – secretario de estado – desde Londres el uno de septiembre de 1753. Ags,
                    Estado, leg. 6924, s. fol.


                                                Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVIII - Agosto 2021
                                                           ISSN 1824-3010 (stampa)  ISSN 1828-230X (online)
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