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El retorno de los judíos a Menorca y Gibraltar durante el siglo XVIII 375
tiempo, ya que el tratado de paz de Amiens de 1802 reconocía a Me-
norca como territorio de titularidad de la monarquía hispánica, lo que
suponía la instauración nuevamente de la política de unidad en torno
al catolicismo y la implantación del espíritu represivo del Tribunal del
Santo Oficio de la Inquisición . A partir de entonces se iniciaba el
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éxodo definitivo de los seguidores de la ley de Moisés, cuya residencia
en este lugar había estado determinada por los diversos vaivenes ge-
nerados por los conflictos bélicos y los acuerdos internacionales. Cier-
tamente, tuvieron que enfrentarse, en menos de un siglo, a varios pro-
cesos de expulsión que imposibilitaron la estabilidad necesaria para
que se produjera el correspondiente crecimiento poblacional sostenido
y progresivo de los integrantes de la nación hebrea.
A pesar de que el gobierno británico, en general, fue más tolerante
con los miembros de la nación hebrea en sus dos colonias que lo ob-
servado en los dominios de la monarquía hispánica – tal como estamos
comprobando en esta investigación –, también es cierto que el pueblo
inglés manifestó públicamente su animadversión hacia la nación he-
brea cuando la Cámara de los Lores intentó dotar de derechos y de la
capacidad para participar políticamente en el seno de la sociedad an-
glosajona a los que estaban establecidos en Gran Bretaña a mediados
del siglo XVIII . La presión de la opinión pública motivó que en no-
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viembre de 1753 fuera revocado el auto que permitía la naturalización
de los judíos y, asimismo, que la Cámara de los Comunes no les con-
cediera la rehabilitación política que pretendían . En este sentido, la
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medida adoptada en un principio generó la producción y difusión de
una activa y numerosa propaganda que se posicionó en contra de
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esta disposición por considerarla «un grande deshonor y mancha» para
la nación inglesa .
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46 M. Morcillo, Los judíos de Menorca durante la segunda mitad del siglo XVIII a través
de los protocolos notariales de Mahón (1751-1802) cit., p. 38
47 J. Amador, Los judíos de España. Estudios históricos, políticos y literarios cit. p.
437.
48 Según la información remitida por el cónsul español en Londres la citada revoca-
ción del auto la «ha aplaudido mucho este Pueblo». Carta de Andrés Cedrón y Quiroga
a José Carvajal y Lancaster desde Londres el 29 de noviembre de 1753. Ags, Estado,
leg. 6923.
49 El cónsul Andrés Cedrón se refería a esta labor publicitaria y al estado de ánimo
de la sociedad británica afirmando: «…em vista de lo mal contenta que se a mostrado
toda la Naçión, de que aya pasado el dicho Auto, que desde el día que passó creo que
no a faltado ninguno en que no saliessen barios papeles públicos clamando contra él,
con que se asegura que le revocará». Carta dirigida a José de Carvajal y Lancaster desde
Londres el 22 de noviembre de 1753. Ags, Estado, leg. 6923, s. fol.
50 Carta de Ricardo Wall – embajador en Inglaterra – enviada a José de Carvajal y
Lancaster – secretario de estado – desde Londres el uno de septiembre de 1753. Ags,
Estado, leg. 6924, s. fol.
Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVIII - Agosto 2021
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)