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                siones de propiedades a determinados seguidores de la ley de Moisés .
                                                                                  21
                Por otro lado, Richard Kane atestiguaba en 1725, durante su estancia
                en el Peñón, que era frecuente la llegada de embarcaciones con judíos
                procedentes de Tetuán y asimismo se hacía eco de la suspensión de
                cualquier orden que pretendiera sacarlos de esta plaza mientras que
                continuara la enemistad con la corona española . De igual modo, el
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                catedrático López de Ayala describía el regreso de la comunidad he-
                brea afirmando que en 1722 comerciaban con libertad, que muchas
                familias estaban avecindadas y que disponían allí de «una de sus más
                famosas  sinagogas ».  Sin  duda,  esta  situación  era  resultado  del
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                acuerdo firmado en 1721 entre Gran Bretaña y Marruecos, pues había
                posibilitado que personas de ascendencia sefardí que estaban instala-
                das en el Norte de África pudieran pasar a residir en Gibraltar ; este
                                                                             24
                hecho sería un argumento utilizado por el rey de España para denun-
                ciar el incumplimiento del tratado de Utrecht y justificar el asedio de
                la plaza en 1727, si bien la iniciativa borbónica concluyó con una de-
                rrota  de  las  fuerzas  armadas  hispanas  y,  por  tanto,  este  aconteci-
                miento facilitaría la continuidad del ejercicio de la religión mosaica en
                el Peñón .
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                3. Otra vez el camino de la expulsión

                   La política de unidad religiosa iniciada por los Reyes Católicos que
                motivó el primer éxodo de los judíos de la península Ibérica en 1492
                tuvo  sus  repercusiones,  incluso,  en  los  territorios  que  pasaron  du-
                rante el siglo XVIII al dominio de otras potencias europeas, tal como
                sucedió con Gibraltar y Menorca. No obstante, a pesar de haberse ru-
                bricado el tratado de Utrecht que exigía a los judíos residentes en la
                Roca su diáspora, no fueron expulsados por los gobernantes británi-
                cos hasta fines de 1717 tras sucesivas negociaciones del marqués de
                Monteleón en la corte de Londres  y ante la insistencia de los merca-
                                                26


                   21  T. Benady, The jews of Gibraltar before the treaty of Utrecht and the development
                of the jewish community since,  «Cuadernos  de  Gibraltar-Gibraltar  Reports»,  1  (2016-
                2017), p. 58.
                   22  Ivi, pp. 56-57.
                   23  I. López, Historia de Gibraltar, Imp. Antonio Sancha, Madrid, 1782, p. 322.
                   24  P. Díaz-Mas, M. Sánchez Pérez, Los sefardíes y la poesía tradicional hispánica del
                siglo XVIII: el cancionero de Abraham Israel (Gibraltar, 1761-1770), Editorial CSIC, Ma-
                drid, 2013, pp. 19-20.
                   25  A. Alberola, Los ingenieros militares en el sitio de Gibraltar de 1727: notas acerca
                de las dificultades de un «arma sabia», «Revista de Historia Moderna. Anales de la Uni-
                versidad de Alicante», 22 (2004), pp. 7-56.
                   26  Ags, Estado, leg. 6834, exp. 122.



                Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVIII - Agosto 2021
                ISSN 1824-3010 (stampa)  ISSN 1828-230X (online)
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