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El retorno de los judíos a Menorca y Gibraltar durante el siglo XVIII   369


                    órdenes a las que aludían no resultaron efectivas hasta 1718; no en
                    vano, según las informaciones obtenidas por el tribunal de la Inquisi-
                    ción en torno a esa fecha solo quedaban en la colonia dos creyentes
                    de la religión mosaica que se encontraban preparando la documenta-
                    ción para tomar el camino del exilio forzoso; los demás habían emi-
                    grado mayoritariamente a Amsterdam y Liorna .
                                                                  18
                       Ciertamente, la demora exhibida por los gobernantes ingleses ge-
                    neró que Felipe V recurriera, junto al canal de comunicación perma-
                    nente que le ofrecía su embajador en Londres, a solicitar la colabora-
                    ción de la Santa Sede para que el Pontífice Romano deliberase sobre
                    los incumplimientos religiosos del tratado y se adoptase una resolu-
                    ción . Esta segunda vía le reportaría escasos resultados si se tiene en
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                    cuenta que el Santo Padre no disponía de competencias en una cues-
                    tión relativa a una potencia no católica como Gran Bretaña que reco-
                    nocía a su monarca como titular de la iglesia anglicana; por ello, la
                    Santa Sede prefirió situarse en una posición secundaria celebrando
                    una reunión de la congregación del Santo Oficio, elogiando el interés
                    que había manifestado el rey de España para que se observaran las
                    cuestiones religiosas recogidas en el tratado de Utrecht y sugiriendo
                    al mismo tiempo que el remedio a esta situación solamente se podría
                    solventar a través de las gestiones que pudiera efectuar la diplomacia
                    española ; por su parte el cardenal Acquaviva aseguraba que la curia
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                    romana difícilmente tenía la posibilidad de solucionar las infracciones
                    respecto a lo acordado en Utrecht y, por esta razón, apuntaba a soli-
                    citar la implicación de otras potencias europeas que rubricaron el ci-
                    tado convenio internacional.
                       En cualquier caso, la expulsión de los judíos supuso un limitado
                    intervalo temporal de desconexión para esta comunidad que había ha-
                    bitado en la Roca; sólo unos tres años, aproximadamente, entre 1718
                    y 1720, ya que la ruptura de relaciones entre España e Inglaterra y el
                    consiguiente conflicto bélico a consecuencia de la ocupación de Cer-
                    deña y Sicilia por el ejército español propició que los comerciantes he-
                    braicos se ocuparan de nuevo de los suministros de Gibraltar ante la
                    imposibilidad de sus autoridades de obtener los víveres y manufactu-
                    ras  necesarias  en  las  localidades  hispanas  de  su  entorno.  En  este
                    marco, durante 1721, mientras que estuvieron ausentes el gobernador
                    y el vicegobernador, el coronel Hargrave llegó, incluso, a hacer conce-



                       18  A. Domínguez Ortiz, Los extranjeros en la vida española durante el siglo XVII y
                    otros artículos cit., p. 305.
                       19  Carta de Juan de Elizondo dirigida al marqués de Grimaldo, redactada en Madrid
                    el 16 de octubre de 1716. Ags, Estado, leg. 6834, exp. 120.
                       20  Ags, Estado, 6834, exps. 123 y 127, s. fol.


                                                Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVIII - Agosto 2021
                                                           ISSN 1824-3010 (stampa)  ISSN 1828-230X (online)
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