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Una aproximación a la función del crédito notarial en Buenos Aires... 661
para su venta en los mercados del interior, tal como lo demuestran
otros casos similares . Formulado el compromiso por el escribano,
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el acreedor confirmaría o rechazaría posteriormente el negocio (tal
como ocurrió en este caso). Los acreedores delegaban en el escribano
la facultad de organizar el trato .
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De esta manera, la instancia notarial habilitaba la construcción de
compromisos crediticios entre acreedores y deudores que no necesaria-
mente participaban de un mismo entorno de sociabilidad próxima, o allí
cuando el vínculo preexistente se hallaba resentido por razones diversas.
En este sentido, la escritura notarial de obligación era un dispositivo útil
allí cuando el lazo entre acreedor y deudor se ubicaba en los márgenes
de los círculos sociales primarios. Pero, aún más, también podía habilitar
la conexión entre actores mutuamente desconocidos, externos a dichos
círculos: algo nada infrecuente en un puerto con una elevada tasa de
población flotante, compuesta de sujetos itinerantes que atravesaban la
ciudad de manera transitoria y en distintas direcciones.
Comienza a advertirse, entonces, que el escribano no sólo formali-
zaba jurídicamente los tratos: también ejercía un rol activo en la cons-
trucción de las transacciones que legalizaba con su firma.
4. Archivo e información
Aquella concesión de la potestad para configurar transacciones cre-
diticias reposaba, en buena medida, en la calidad de la información
con la cual contaba el escribano. En efecto, el archivo de la escribanía
representaba un inestimable acervo informacional sobre los patrimo-
nios y negocios de sus clientes. Y ofrecía, en este sentido, un parcial
pero valioso historial crediticio, información crucial para aminorar los
riesgos en un contexto de información asimétrica .
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La importancia de esta base de información se trasluce, en efecto,
en las tempranas preocupaciones por su accesibilidad y en las dispu-
tas por su control. En 1619, cuando en Buenos Aires sólo existía la
escribanía pública y de Cabildo como único registro notarial en la
16 M. Wasserman, Las obligaciones cit., p. 257.
17 Y así lo ratifican otras operatorias, tales como escrituras de fianza que no prospe-
raron por carecer, precisamente, de fiadores; o escrituras que todavía hoy cuentan con
espacios en blanco allí donde debía colocarse el nombre de alguna de las partes con-
tractuales u otras variables del contrato (como el monto involucrado o su fecha).
18 Sobre los desafíos impuestos por la distribución asimétrica de la información en mer-
cados financieros de Antiguo Régimen, véase P. Hoffman, G. Postel-Vinay, J. Rosenthal, Pri-
celess Markets. The Political Economy of Credit in Paris. 1660-1870, University of Chicago
Press, Chicago-London, 2000, pp. 114 y ss.
Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVIII - Dicembre 2021
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)