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Una aproximación a la función del crédito notarial en Buenos Aires... 659
obligaciones crediticias? En otros términos, ¿con cuánta frecuencia
un mismo vínculo se veía alcanzado tanto por el ordenamiento legal
de la escritura notarial como por el marco normativo sacramental? Los
matrimonios y bautismos registrados en los libros parroquiales per-
miten observar los vínculos de parentesco ritual entablados por tales
acreedores.
Tomando en consideración al grupo de principales acreedores en
las escrituras de obligación (el segmento de acreedores más frecuentes
de la muestra, compuesto de veintitrés personas), su participación en
la construcción sacramental de relaciones parentales puede ser indi-
cativa del lugar que ocupaban relacionalmente las escrituras de obli-
gación por ellos acreditadas: sólo 3 de estos 23 acreedores (13%) sos-
tuvo un vínculo sacramentalmente consagrado con un deudor al que
también solicitó la escrituración legal de su obligación (y esto se con-
dice, tal como lo demuestra la Gráfica I, con el hecho de que quienes
disponían de un extenso capital social, expresado como una amplia
nómina de parientes sacramentales, tendían a recurrir con una pro-
porcionalidad menor al instrumento legalmente escriturado para ase-
gurar sus compromisos). Esta evidencia permite constatar la relativa
externalidad de las escrituras notariales con respecto a los entornos
relacionales próximos apuntalados en la confianza interpersonal y re-
gulados por ordenamientos normativos que trascendían el marco de
la legislación regia y sus tribunales de justicia.
Pero de un modo contrastante, mientras que solo el 13% de los prin-
cipales acreedores escrituró notarialmente los compromisos notariales
con parientes o miembros de los círculos próximos de sociabilidad, el
41,7% de los escribanos estudiados demostró estar emparentado de al-
guna manera con sus clientes . Los escribanos estaban, así, más invo-
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lucrados interpersonalmente con las partes del contrato que lo que lo
estaban los acreedores con sus deudores. En este sentido, se com-
prende que el acreedor tendiese a depositar su confianza en el notario
antes que en el deudor, lo cual permitía al acreedor recurrir al escribano
como un mediador para la colocación a crédito de sus recursos.
Un caso lo muestra con claridad. El 10 de octubre de 1637 Antonio
Núñez, un portugués procedente de Lisboa y residente de manera inte-
rina en Buenos Aires, se obligaba a reintegrar la importante suma de
405 pesos de plata al general Juan de Tapia de Vargas (uno de los más
importantes comerciantes y esclavistas del período y, concomitante-
mente, uno de los principales acreedores en la escribanía).
14 M. Wasserman, La mediación notarial en la interacción económica: confianza, in-
formación y conexiones en la temprana Buenos Aires, Prohistoria, n° 24, 2015, pp. 69-
100.
Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVIII - Dicembre 2021
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)