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                palabra oral como modo de sellar el compromiso asumido se conjugaba
                con el empleo instrumentos privados (vales, libranzas, cédulas, libros
                de cuentas, memorias, cartas misivas) y con la menos frecuente apela-
                ción a instrumentos públicos, compuestos en su mayor parte por la es-
                crituración  notarial  de  las  obligaciones  nacidas  del  endeudamiento
                (véase el Anexo I). De esta manera, las deudas que los testadores y tes-
                tadoras declararon en sus mandas testamentarias no sólo respondían
                a motivos diferentes y a finalidades heterogéneas: también habían sido
                creadas mediante el empleo de una diversidad de instrumentos.
                   Aquellas declaraciones testamentarias muestran que la mayor parte
                de los instrumentos empleados para resguardar una obligación crediti-
                cia consistía en instrumentos privados. Y demuestran, asimismo, que
                los instrumentos públicos eran preferentemente empleados cuando la
                operación  ponía  en  juego  sumas  elevadas.  Las  sumas  involucradas
                constituían, por lo tanto, un primer criterio empleado por los actores
                económicos para definir el empleo de escrituras notariales .
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                   En este sentido, y tal como lo explica Hevia y Bolaños, allí cuando
                el monto disputado en un litigio no superase los 60.000 maravedíes
                (221 pesos de a ocho reales de plata), el fallo del alcalde ordinario o el
                justicia mayor era apelable ante el Cabildo; superada esa suma, el
                fallo era apelable ante la Real Audiencia. En otros términos: a mayores
                sumas involucradas, mayores posibilidades jurídicas de apelar ante
                las instancias superiores de la justicia real.
                   En efecto, la mayoría de escrituras notariales declaradas en los tes-
                tamentos se adecuaba a esta condición: mientras que el 42% de las
                deudas formalizadas mediante cédulas privadas involucraban montos
                por encima de los 221 pesos, el 76% de las deudas formalizadas nota-
                rialmente involucraban sumas superiores a dicho monto . Conside-
                                                                         9


                Facciones cit., pp. 341-358; M.B. García López, Los fondos documentales de la Audiencia
                de Buenos Aires en el Archivo General de Indias, «Nuevo Mundo Mundos Nuevos», 2009;
                F.  Jumar,  Colonia del Sacramento y el complejo portuario rioplatense, 1716-1778,  en
                Silva, H. (dir.), Los caminos del Mercosur: Historia económica regional. Etapa colonial,
                Instituto Panamericano de Geografía e Historia, México, 2004, p. 166; Z. Moutoukias,
                Contrabando y control colonial en el siglo XVII. Buenos Aires, el Atlántico y el espacio
                peruano, CEAL, Buenos Aires, 1988, p. 160.
                   8  En una aproximación bivariada, el análisis de la varianza sobre la comparación
                entre las sumas acreditadas y los instrumentos públicos, privados y compromisos ora-
                les, arroja un valor general de significación de 0.03, siendo estadísticamente significati-
                vas aquellas diferencias entre medias inferiores al parámetro de 0.05. Al indagar me-
                diante los test de Scheffé y Tukey la significación de esa diferencia entre sumas medias
                acreditadas por instrumentos públicos y privados, la misma queda constatada: Tukey
                arroja un valor de 0.024 y Scheffé uno de 0.045, ambos inferiores al parámetro de 0.05
                y por lo tanto, estadísticamente significativas. Véase M. Wasserman, Las obligaciones
                cit., p. 299.
                   9  M. Wasserman, Las obligaciones cit., p. 134.



                Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVIII - Dicembre 2021
                ISSN 1824-3010 (stampa)  ISSN 1828-230X (online)
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