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Una aproximación a la función del crédito notarial en Buenos Aires...   657


                    rando que la prueba de los instrumentos era una pieza clave en un
                    reclamo judicial, la fe pública notarial dotaba de fuerza ejecutiva al
                    documento en un litigio (a diferencia de los instrumentos privados,
                    que debían ser reconocidos por testigos en un juicio para adquirir la
                    misma fuerza) . Esto implica que si bien los acreedores de instrumen-
                                  10
                    tos privados eludían el costo arancelario y los tiempos de la escritura-
                    ción notariales, asumían sin embargo unos costos de ejecución poten-
                    cialmente superiores en caso de verse obligados a recurrir a la justicia
                    como ámbito para dirimir el conflicto.
                       De esta manera, el empleo de instrumentos privados o del compro-
                    miso oral se adecuaba mejor a aquellos tratos cuyas partes pudieran
                    dirimir potenciales conflictos en el seno de organizaciones o institu-
                    ciones no reguladas jurídicamente por la ley del rey. En este sentido,
                    instrumentos públicos, privados y compromisos orales no sólo diferían
                    en cuanto a la naturaleza de su confección y al monto involucrado,
                    sino también en cuanto a su valor probatorio frente a un juicio civil o
                    ejecutivo  como  campo  para  dirimir  discordias.  Concomitantemente,
                    las escrituras notariales se usaban no sólo para resguardar deudas
                    que involucraban montos elevados, sino allí cuando la operación se
                    generaba entre deudores y acreedores cuyos potenciales conflictos ha-
                    brían de dirimirse en el marco de instituciones judiciales, de manera
                    que el compromiso quedaba regulado por la normativa de la legalidad
                    regia, antes que por la fuerza vinculante de otras reglas sociales cuya
                    eficacia se apoyaba en sanciones reputacionales que requerían de una
                    coparticipación en círculos de sociabilidad compartidos.
                       De este modo, el ordenamiento normativo que regulaba al vínculo
                    entre acreedor y deudor constituye un indicador sobre a la posición
                    del lazo con respecto a los círculos de sociabilidad del acreedor.


                    3. Enlaces notariales y círculos de sociabilidad

                       ¿Qué tipo de lazos era el que tendía a apelar a la escrituración no-
                    tarial para formalizar sus compromisos crediticios? Una respuesta po-
                    sible puede encontrarse en los contratos de obligaciones de pago que
                    fueron certificadas durante aquel período del siglo XVII en la escriba-
                    nía pública y de Cabildo de Buenos Aires (única escribanía de registro
                    que funcionó en la ciudad a lo largo de dicho siglo) .
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                       10  J. Hevia y Bolaños, Primera cit., p. 65.
                       11  La obligación de pago, que en Buenos Aires durante este período no se distinguía
                    de la escritura de deuda, constituía un contrato por el cual el deudor se obligaba a
                    reintegrar  a  su  acreedor  un  determinado  monto  dinerario  en  un  plazo  establecido,


                                              Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVIII - Dicembre 2021
                                                           ISSN 1824-3010 (stampa)  ISSN 1828-230X (online)
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