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                comarca  (situación  que  se  modificaría  recién  a  comienzos  del  siglo
                XVIII) ya se advertían preocupaciones por el control sobre el archivo
                de la escribanía. Aquel año, el alcalde ordinario Sebastián de Orduña
                observaba que «tiene su ofiçio el presente Escrivano de Cavildo en una
                tienda de su cassa», pero hallándose desocupadas las oficinas «de las
                cassas de Cavildo donde solia tenerse», sugería que el escribano mu-
                dase a éstas su despacho, «para la mejor comodidad y expediente de
                los negoçios» . Como puede advertirse, el archivo notarial se encon-
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                traba en poder del escribano de turno y bajo su control personal, ex-
                presando la patrimonialización de su oficio . La puja por quitar de la
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                órbita personal del escribano los archivos por él producidos se volvería
                un tópico recurrente en el tiempo. Cuando el escribano propietario del
                oficio, Pablo Núñez Victoria, se alejaba de Buenos Aires en 1634 para
                obrar como escribano de visita de la Real Audiencia de Charcas, el
                cuidado de la documentación notarial ocupó un lugar primordial en
                las preocupaciones del Cabildo, cuyas autoridades señalaban que «no
                estan bien en poder de Juan Vicente de Bitoria, su hijo, a cuyo cargo
                los dejo» y corrían el riesgo de echarse a perder «porque se pego fuego
                a la casa del dicho Pablo Nuñez, donde estan los dichos papeles» . En
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                efecto, todavía el 2 de septiembre de 1639 los capitulares de Buenos
                Aires disponían que «las caxas del archivo se passe a las cassas de
                cabildo y se de las llaves a las personas que las suelen tener y se pon-
                gan tres llaves como es ordinario» . Y el primero de febrero de 1644 el
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                Cabildo seguía reclamando que «los papeles, procesos, protocolos, por
                ausencia de Pablo Nuñez, propietario, se entreguen por ynbentario, lo
                qual a empezado y no a proseguido» . La información importaba. Su
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                materialización en un archivo no sólo desataba disputas en torno a su
                control, sino que venía a evidenciar la importancia de contar con un
                acceso a su contenido. La llave era el escribano.


                   19  Acuerdos del Extinguido Cabildo de Buenos Aires (en adelante, AECBA) Tomo IV,
                Libro III, 1908, pp. 145-146, 21/1/1619.
                   20  Otros estudios de caso, tales como el abordado por Amelia García Medina y Reyes
                Rojas García, muestran situaciones similares para los archivos de notarías sevillanas.
                Véase A. García Medina, R. Rojas García, El poder de la memoria y la memoria del poder,
                «Actas  de  la  XI  Reunión  Científica  de  la  Fundación  Española  de  Historia»,  Granada,
                2012, pp. 308-318; T. Herzog, Mediación, archivos y ejercicio. Los escribanos de Quito
                (siglo XVII), Vittorio Klostermann, Frankfurt am Main, 1996, p. 18.
                   21  AECBA, Tomo IX, Libro VI, 1911, pp. 334.
                   22  AECBA, Tomo VIII, Libro V, 1911, p. 431.
                   23  AECBA, Tomo IX, Libro VI, 1911, pp. 394-395. Sobre este conflicto véase asimismo
                R. Tiscornia, Un escándalo notarial del siglo XVII, «Revista del Notariado», LXXVII, núm.
                737,  1974,  pp.  1653-1667.  Acerca  de  la  dirigencia  concejil  de  Buenos  Aires  y  las
                múltiples dimensiones contempladas en y a través de su Cabildo, véase C. Birocco, La
                vara frente al bastón. Cabildo y cabildantes en Buenos Aires (1690-1726), Prohistoria,
                Rosario, 2017.



                Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVIII - Dicembre 2021
                ISSN 1824-3010 (stampa)  ISSN 1828-230X (online)
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