Page 144 - 1 rivista 53
P. 144
658 Martín Wasserman
Sobre una muestra compuesta por las 942 escrituras de obligación
de pago concertadas a lo largo de aquel período del siglo XVII, la ob-
servación directa sólo arrojó siete operaciones (0.7%) en las cuales
existía un vínculo primario entre deudores y acreedores (hermanos,
sobrinos, nietos, padres putativos, pero también yernos y cuñados).
Este es, desde luego, un primer indicador de la externalidad de estos
contratos notariales respecto de los círculos relacionales primarios de
las partes contractuales involucradas.
La complementación entre la información ofrecida por el archivo
notarial y la que ofrece el archivo parroquial, permite enriquecer el
significado de aquel dato inicial. Como es sabido, la integración pa-
rental mediante instancias sacramentales cristianas, tales como el
matrimonio y el bautismo, implicaba el sometimiento del vínculo a un
ordenamiento normativo que regulaba los compromisos asumidos con
igual o mayor fuerza vinculante que las leyes del rey y su justicia, y de
las cuales era supletorio. Es que el compadrazgo implicaba el estable-
cimiento público, in facie communitatis, de una conexión entablada
bajo escrutinio divino: en la medida en que el quebranto de las reglas
inherentes a ese enlace provocaría la ira de Dios, quedaban legitima-
das las sanciones sociales y los daños económicos derivados de la des-
confianza y de la pérdida de la honra . El parentesco sacramental
12
expresa así el posicionamiento de un vínculo en un círculo de sociabi-
lidad próximo, en el cual sus integrantes (compadres, padrinos, ma-
drinas, ahijados, ahijadas, comadres, testigos) disponen de un orde-
namiento normativo que apela a las sanciones reputacionales para re-
gular y ejecutar los compromisos asumidos mutuamente. La construc-
ción de estos vínculos próximos, por ello, constituía una vía para la
planificación de la confianza .
13
¿En qué medida un mismo lazo interpersonal participaba tanto del
parentesco sacramental como de la formalización notarial de las
definiéndose asimismo la especie monetaria con la que el pago se realizaría, el lugar del
reintegro, las garantías materiales ofrecidas, junto a otras cláusulas y penalidades. Con-
formaba por ello un negocio bilateral planteado en términos de obligación, cuyo objeto
era una prestación patrimonial (la entrega de un bien por parte del acreedor, el reintegro
de su valor monetario por parte del deudor). Por lo tanto, permitía a las partes formalizar
legalmente toda transacción cuya retribución no fuese realizada al contado. Véase I.
Mijares Ramírez, Escribanos y escrituras públicas en el siglo XVI. El caso de la Ciudad
de México, Instituto de Investigaciones Históricas-UNAM, México, 1997, p. 165.
12 G. Alfani, Reformation, «Counter-reformation» and Economic Development from the
Point of View of Godparenthood: an Anomaly? (Italy and Europe, 14th-19th Centuries), en
F. Ammannati (ed.), Religione e Istituzioni religiose nell´ economia europea. 1000-1800,
Firenze University Press, Firenze, 2012, pp. 482-483.
13 Véase D. Barriera, G. Tarragó, Elogio de la incertidumbre. La construcción de la
confianza: entre la previsión y el desamparo (Santa Fe, Gobernación del Río de la Plata,
siglo XVIII), «Revista Historia», 48, 2003, p. 193.
Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVIII - Dicembre 2021
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)