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La venta de jurisdicciones en la monarquía hispánica. Un estudio... 87
reino por el Gran Capitán, así como alegando el haber comprado en
tiempos de Carlos V un privilegio de jurisdicción para no ser vendida:
«che hanno servito in tempo del Gran Capitano con molta fedeltà, et
che l’altra volta pagarono ducati 40[mil] […]»; a lo cual añadían en su
protesta que «assí como Su Magestad no puede vender una tierra que
ha vendido a un particular, tanto menos se puede vender una tierra
que ha querido vivir debajo del directo dominio de Su Magestad, ha-
biendo pagado 40[mil] ducados […]» 112 . Un discurso muy similar a los
que ofrecían en Castilla los pueblos enajenados: cuando la villa de
Campillo de Arenas se vendió a Diego de Salcedo Maldonado en 1636,
su concejo exigió «no aver lugar la venta que desta jurisdicción se ha-
bía hecho en favor del dicho don Diego de Salçedo, en virtud del privi-
legio que tenía la villa para que no se pudiese vender su jurisdiçión» 113 .
En efecto, esta villa había comprado su privilegio de exención jurisdic-
cional en tiempos de Felipe II, por ello, sus vecinos juzgaron como una
afrenta el hecho de venderla como señorío por Felipe IV 114 . Ambos ca-
sos son muestra de que el disponer de un privilegio de jurisdicción
comprado tiempo atrás no cerraba las puertas a que el rey pudiera
disponer de tal ciudad o pueblo para venderlo nuevamente, ante las
necesidades financieras del erario.
Con todo, las actuaciones de estas élites locales nos muestran
grandes procesos de resistencia antiseñorial o antifeudal, algunos de
los cuales conocemos más en profundidad a partir de la documenta-
ción procesal. Tal es el caso de la ciudad siciliana de Patti, cuya com-
pra hecha por Ascanio Ansalone en 1655 fue motivo de un extenso
pleito entre el barón y la ciudad 115 . Los vecinos de esta denunciaron
ante el virrey duque de Osuna que las atribuciones otorgadas al barón
eran amplísimas, pues despojaban al patriciado urbano de toda pre-
sencia en la vida pública ciudadana. Por tal motivo, la Corona rescin-
dió la venta de Patti, y la ciudad se reintegró en el regio demanio. An-
salone se querelló ante el Consejo de Italia, del que éste era regente
por aquellos años, lo que sin duda habría podido desequilibrar la ba-
lanza del pleito hacia el barón. Pese a ello, el litigio se resolvió final-
mente en favor de la ciudad en 1662, cuyas magistraturas pudieron
112 Asn, Collaterale, Notamenti, vol. 22, f. 66v-68r.
113 Ags, Dirección General del Tesoro, Inventario 24, leg. 294, exp. 12.
114 Sobre la fundación de la villa de Campillo de Arenas y su proceso de exen-
ción jurisdiccional, J. M. Delgado Barrado, J. Fernández García y A. López Arandia,
Fundación, Repoblación y Buen Gobierno en Castilla. Campillo de Arenas, 1508-
1543, Diputación de Jaén y Universidad de Jaén, Jaén, 2022, pp. 104-106.
115 Ahn, Órdenes Militares, Caballeros, Santiago, exp. 456. Curiosamente, este
pleito se relata en el expediente de caballero de la Orden de Santiago de Antonio
Ansalone, hijo del comprador de aquella ciudad. Agradezco al profesor Fabrizio
D’Avenia esta referencia documental.
Mediterranea - ricerche storiche - Anno XXI - Aprile 2024
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)