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La venta de jurisdicciones en la monarquía hispánica. Un estudio... 89
lares. En tales casos, sus cabildos se legitimaban retrotrayéndose
hasta la época bajomedieval, sacando a la luz viejas concesiones de
los monarcas castellanos y aragoneses, por las que se les habían asig-
nado esa serie de pueblos dentro de sus términos jurisdiccionales bajo
la administración de la ciudad cabecera. Las ciudades de Andújar y
Baeza enviaron a Felipe II largos memoriales cuando éste trató de ven-
der sus aldeas de Villanueva y Linares respectivamente. En ellos ex-
ponían los privilegios concedidos por Fernando III, Alfonso X y Enrique
IV durante la Reconquista, por los cuales se les había concedido aque-
llos y otros pueblos bajo su jurisdicción 120 . Del mismo modo, el capí-
tulo de la ciudad de Nápoles expresó a Carlos V en 1554 su malestar
por la venta los casali de su término, efectuada por el virrey Pedro de
Toledo, a lo que acompañan una serie de privilegios concedidos por
los antiguos monarcas aragoneses:
Et ancora per virtù de particolari capituli concessi a essa fidelissima città
dalli serenissimi re Ferrate, re Federico, Re Cattolico et da la pta. Maestà Ce-
sarea; et quilli posendono pacificamente ha intenso che per la Regia Corte si
è messo mano a vendere al Principe de Stigliano et l’Eccelente conte de Caserta
la jurisditione de ditti paesi […] et che tuttavia pensa di vendere delle altre” 121 .
En atención a esos privilegios, solicitaban los seggi napolitanos al
emperador que «non si proceda a simile venditione poi che sono di
notabile perjuditio cossì a detta città» 122 .
Ante toda esta serie de protestas y litigios contra la caída en el
régimen feudal, la Corona ofreció la misma solución para las poblacio-
nes castellanas que para las italianas: efectuar un servicio económico
a la Real Hacienda superior a la cuantía ofrecida por el señor o barón,
con lo que el pueblo en cuestión recibiría un privilegio para conservar
la jurisdicción. Los cabildos podían enviar a la Corte todos los memo-
riales que estimaran, exhibiendo sus viejos privilegios medievales y
reivindicando sus servicios económicos a la Monarquía, pero toda esa
parafernalia no servía de nada si no había una propuesta onerosa por
su parte. Por ello, este derecho de tanteo castellano o rescate italiano
posibilitaba a los pueblos mantener su condición realenga y no caer
en el régimen señorial o feudal. Este asunto ha despertado el interés
de numerosos historiadores españoles e italianos, quienes han reali-
zado estudios de casos en ambos espacios 123 .
120 Bne, Porcones, libro 84, exp. 18.
121 Ags, Estado, leg. 1046, exp. 101.
122 Ivi.
123 O. Cancila, Tusa 1634: un referendum contro il feudatario, en P. Sardina, D.
Santoro, M. A. Russo y M. Pacifico (a cura di), Medioevo e Mediterraneo: incontri,
scambi e confronti. Studi per Salvatore Fodale, Palermo University Press, New
Mediterranea - ricerche storiche - Anno XXI - Aprile 2024
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)