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La venta de jurisdicciones en la monarquía hispánica. Un estudio...   89


                    lares.  En  tales  casos,  sus  cabildos  se  legitimaban  retrotrayéndose
                    hasta la época bajomedieval, sacando a la luz viejas concesiones de
                    los monarcas castellanos y aragoneses, por las que se les habían asig-
                    nado esa serie de pueblos dentro de sus términos jurisdiccionales bajo
                    la administración de la ciudad cabecera. Las ciudades de Andújar y
                    Baeza enviaron a Felipe II largos memoriales cuando éste trató de ven-
                    der sus aldeas de Villanueva y Linares respectivamente. En ellos ex-
                    ponían los privilegios concedidos por Fernando III, Alfonso X y Enrique
                    IV durante la Reconquista, por los cuales se les había concedido aque-
                    llos y otros pueblos bajo su jurisdicción 120 . Del mismo modo, el capí-
                    tulo de la ciudad de Nápoles expresó a Carlos V en 1554 su malestar
                    por la venta los casali de su término, efectuada por el virrey Pedro de
                    Toledo, a lo que acompañan una serie de privilegios concedidos por
                    los antiguos monarcas aragoneses:

                         Et ancora per virtù de particolari capituli concessi a essa fidelissima città
                    dalli serenissimi re Ferrate, re Federico, Re Cattolico et da la pta. Maestà Ce-
                    sarea; et quilli posendono pacificamente ha intenso che per la Regia Corte si
                    è messo mano a vendere al Principe de Stigliano et l’Eccelente conte de Caserta
                    la jurisditione de ditti paesi […] et che tuttavia pensa di vendere delle altre” 121 .

                         En atención a esos privilegios, solicitaban los seggi napolitanos al
                    emperador que «non si proceda a simile venditione poi che sono di
                    notabile perjuditio cossì a detta città» 122 .
                         Ante toda esta serie de protestas y litigios contra la caída en el
                    régimen feudal, la Corona ofreció la misma solución para las poblacio-
                    nes castellanas que para las italianas: efectuar un servicio económico
                    a la Real Hacienda superior a la cuantía ofrecida por el señor o barón,
                    con lo que el pueblo en cuestión recibiría un privilegio para conservar
                    la jurisdicción. Los cabildos podían enviar a la Corte todos los memo-
                    riales que estimaran, exhibiendo sus viejos privilegios medievales y
                    reivindicando sus servicios económicos a la Monarquía, pero toda esa
                    parafernalia no servía de nada si no había una propuesta onerosa por
                    su parte. Por ello, este derecho de tanteo castellano o rescate italiano
                    posibilitaba a los pueblos mantener su condición realenga y no caer
                    en el régimen señorial o feudal. Este asunto ha despertado el interés
                    de numerosos historiadores españoles e italianos, quienes han reali-
                    zado estudios de casos en ambos espacios  123 .


                       120  Bne, Porcones, libro 84, exp. 18.
                       121  Ags, Estado, leg. 1046, exp. 101.
                       122  Ivi.
                       123  O. Cancila, Tusa 1634: un referendum contro il feudatario, en P. Sardina, D.
                    Santoro, M. A. Russo y M. Pacifico (a cura di), Medioevo e Mediterraneo: incontri,
                    scambi  e  confronti.  Studi  per  Salvatore  Fodale,  Palermo  University  Press,  New


                                                 Mediterranea - ricerche storiche - Anno XXI - Aprile 2024
                                                           ISSN 1824-3010 (stampa)  ISSN 1828-230X (online)
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