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88 Francisco Javier Illana López
probar su importancia política, con presencia en el Parlamento de Pa-
lermo, como recordaría al comprador el propio Felipe IV en una real
provisión:
No se me dio noticia que era ciudad demanial y que gozaba de los privi-
legios de Mesina, ni de que era voz perpetua en las Cortes o Parlamentos dese
reyno, la importancia de su sitio y de todo lo demás que se ha dicho, y que si
yo hubiese sido enterado destas graves circunstancias no hubiera hecho esta
merced 116 .
En Castilla observamos procesos de resistencia antiseñorial simila-
res tanto en el siglo XVI como en el XVII, como el que relataremos en
torno a la concesión de la villa de Valdepeñas al conde de Santa Coloma
en el mismo marco cronológico del caso anterior, en 1645 117 . Aunque
inicialmente no parece que se desarrollaran litigios con el nuevo señor,
pronto comenzaron a aflorar choques entre el concejo y el gobernador
señorial. Los motivos eran similares a los del caso anterior: las intromi-
siones del gobernador en la elección de los regidores y alcaldes ordinarios,
llegando incluso el conde a impedir la compra de un oficio a perpetuidad
por parte de un vecino. Las exigencias del concejo a este respecto eran
claras: «que no les inquiete ni perturbe en ella ni al concejo mi parte en
la [costumbre] que está de hacer perpetuamente en cada un año las di-
chas elecciones […]» 118 . Ello motivó un amotinamiento de los vecinos con-
tra el gobernador y demás miembros de la corte señorial, así como un
largo pleito entre Valdepeñas y el conde ante la Chancillería de Granada,
que finalizó cuatro años después con la victoria de la villa y su reintegra-
ción al régimen realengo 119 .
En suma, queda claro que los pueblos castellanos, napolitanos y
sicilianos no permanecieron inmóviles ante su “señorialización”, sobre
todo si lo observamos desde la actuación de sus élites locales, que en
muchos casos pleitearon contra la venta de su jurisdicción dando lu-
gar a litigios alargados durante años.
En otro orden de cosas, con el mismo rigor protestaron las gran-
des ciudades cuando la Corona les segregó sus pueblos pedáneos –
aldeas o casali –, para venderlos como señoríos o feudos a particu-
116 Ivi, f. 75.
117 Ags, Dirección General del Tesoro, Inventario 24, leg. 297, exp. 1. En este
caso, no se trata de una venta de señorío, sino de una concesión regia de Felipe IV
para compensar los servicios a este noble, sin carácter oneroso alguno, como re-
fleja el privilegio de jurisdicción citado. Si bien, la resistencia hecha por el pueblo
nos es muy recurrente para compararla con casuísticas similares en Sicilia.
118 Archivo Histórico Municipal de Valdepeñas de Jaén, caja 386, exp. 3, f. 11r.
119 Todo el litigio se encuentra recogido en un porcón conservado en la Biblio-
teca de la Universidad de Granada, Biblioteca Hospital Real/A-044-122 (6), f. 4r.
Mediterranea - ricerche storiche - Anno XXI - Aprile 2024
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)