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92 Francisco Javier Illana López
que perdió durante la década de 1640 el extenso poblamiento pedáneo
que poseía en la falda del Etna. En 1651 enviaron a la Corte virreinal
el habitual memorial con todos los viejos privilegios de jurisdicción
sobre tales pueblos; junto a ellos, ofrecían para rescatarlos la misma
cantidad que habían pagado cada uno de los diferentes barones, a la
que sumaban hasta 20.000 escudos más 134 :
Acudieron luego a aquella ciudad [de Palermo] el obispo y algunos caba-
lleros de la de Catania, y le representaron los graves inconvenientes que ha-
bían resultado de haber vendido a diferentes barones todos los lugares o ca-
sales de la jurisdiçión de aquella ciudad 135 .
A diferencia de otros casos descritos en Castilla o Nápoles, Cata-
nia no logró convencer a la corte virreinal después de este larguísimo
pleito con los barones que habían comprado Misterbianco, Trecas-
tagne, Viagrande y sus otros casali, perdiendo la ciudad para siempre
la jurisdicción sobre estos 136 .
Con todo, incluso después de haberse hipotecado en estos pagos
a la Corona, tampoco podían garantizarse las ciudades el manteni-
miento de su estatus jurídico y el de sus aldeas, de modo que muchas
de ellas se vieron obligadas a pagar después para renovar estos privi-
legios, debido a nuevas tentativas enajenadoras. La ciudad siciliana
de Calascibetta se rescató en 1535, cuando intentó comprarla Ludo-
vico Vernagallo; un siglo después, en 1629, lo hizo nuevamente para
no ser vendida a Octavio Centurión, pagando a Felipe IV otros 12.000
escudos 137 . Igual sucedió con la ya citada Vizzini, que en 1538 sirvió
a la Real Hacienda de Carlos V con 15.000 ducados cuando se estaba
tramitando su venta en el Tribunal del Patrimonio, y en 1649 hubo de
hacerlo de nuevo, cuando trató de adquirirla el comerciante genovés
Nicolò Squittini 138 . En Castilla, la ciudad de Andújar pagó hasta en
tres ocasiones a lo largo de los siglos XVI-XVII por conservar sus al-
deas bajo su jurisdicción, en 1582, 1626 y 1678 respectivamente 139 .
134 Asc, Biscari, Leg. 475.
135 Ivi, f. f. 487r/v.
136 P. Militello, Misterbianco nel Seicento: vendita e rifondazione di un paese si-
ciliano, «Storia Urbana», n. 168 (2021), especialmente las pp. 8-14.
137 D. Ligresti, Centri di potere urbano e monarchia ispanica nella Sicilia del XV-
XVII secolo cit., p. 315
138 F. Sacco, Dizionario geografico del regno di Sicilia cit., Tomo II., p. 288.
139 Bne, Porcones, libro 84, exp. 18; Bne, Porcones, libro 33, exp. 21. El caso lo
hemos tratado en F. J. Illana López, Resistencias campesinas alargadas en el
tiempo. La exención jurisdiccional del lugar de Villanueva de la ciudad de Andújar
(siglos XVI-XVIII), en R. Castro Redondo y P. F. Luna (coords.), Resistencias campe-
sinas en los espacios rurales de Europa y América durante la Edad Moderna, Uni-
versidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educa-
ción (colección HisMundi), La Plata, 2023 [en prensa].
Mediterranea - ricerche storiche - Anno XXI - Aprile 2024
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)