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90 Francisco Javier Illana López
De este fenómeno localizamos numerosos ejemplos en nuestros
marcos de estudio castellano e italiano entre los siglos XVI y XVII: las
villas de Mengíbar, Campillo de Arenas o Cazalilla en el reino de
Jaén 124 ; las ciudades de Aci, Carlentini o Mistreta en Sicilia 125 ; así
como Chieti o Teramo en Nápoles 126 , entre otras tantas. En líneas ge-
nerales, el proceso de “recompra” es homólogo en ambos espacios, ar-
ticulado en una serie de pasos. El primero era la celebración de una
asamblea vecinal, donde se acordaba la compra de la jurisdicción para
revocar de la venta en señorío. Cuando la villa de Torres fue vendida
a Francisco de los Cobos en 1538, sus vecinos se reunieron en concejo
abierto y acordaron enviar a dos regidores y un jurado a la Corte, para
solicitar al Consejo de Hacienda «que haga merçed a la dicha villa de
Torres, conçejo, justiçia e regimiento y vecinos della, de poner y dejar
la dicha villa en su Corona y patrimonio real [...] y que el dicho conçejo
e vezinos della servirán a Su Majestad para ayuda a las nesçesidades
que se ofreçen» 127 . De igual manera actuaron los habitantes de ciuda-
des y pueblos sicilianos: cuando Felipe IV trató de vender la tierra de
Corleone, se reunieron sus vecinos en un parlamento público encabe-
zado por las capofamiglie urbanas, decidiendo el envío de varios ma-
gistrados al Tribunal del Real Patrimonio para ofrecer 38.000 ducados
por su reintegración en el regio demanio 128 .
Hecho esto, los individuos elegidos para representar a la comuni-
dad local deberían desplazarse hasta la corte, y acordar con el rey,
virrey y sus instituciones – el Consejo de Hacienda en Castilla, el Co-
lateral y la Sumaria en Nápoles o el Tribunal del Patrimonio en Pa-
lermo – la cuantía económica que pagarían para conservar la jurisdic-
ción. En última instancia, se trataba de hacer una puja sobre la can-
tidad pagada por el señor o barón, igualando o elevando la cuantía por
la que este había comprado el señorío. Si finalmente lo conseguían, la
venta se anularía, y la ciudad o pueblo se reintegraría en el realengo
Digital Frontiers, Palermo, 2020, pp. 321-335; A. Marcos Martín, Resistir la enaje-
nación… Pero pagando. La compra por Talavera de la Reina de los lugares de su
tierra y jurisdicción (1587-1594), «Quaderni di L’idomeneo», n. 42 (2019), pp. 435-
455; R. L. Foti, Tra regio demanio, politiche pubbliche e strategie private nella Sicilia
moderna, en R. L. Foti, I. Fazio, G. Fiume y L. Scalisi, Storie di un luogo. Quatro
saggi su Corleone nel Seiscento, C. Alaimo, Palermo, 2004, pp. 3-68.
124 F. J. Illana López, Ventas de jurisdicciones en Castilla y Aragón cit., pp. 291-304.
125 D. Ligresti, Centri di potere urbano e monarchia ispanica nella Sicilia del XV-
XVII secolo cit.
126 F. del Vecchio, La vendita delle terre demaniali nel regno di Napoli cit., pp.
166-167.
127 Aga, Casa Medinaceli, leg. 471, f. 175r.
128 R. L. Foti, Corleone antico e nobile. Storie di città e memorie familiari, Officina
di Studi Medievali, Palermo, 2008, pp. 18 y ss.
Mediterranea - ricerche storiche - Anno XXI - Aprile 2024
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)