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                    De este fenómeno localizamos numerosos ejemplos en nuestros
                marcos de estudio castellano e italiano entre los siglos XVI y XVII: las
                villas  de  Mengíbar,  Campillo  de  Arenas  o  Cazalilla  en  el  reino  de
                Jaén 124 ;  las  ciudades  de  Aci,  Carlentini  o  Mistreta  en  Sicilia 125 ;  así
                como Chieti o Teramo en Nápoles 126 , entre otras tantas. En líneas ge-
                nerales, el proceso de “recompra” es homólogo en ambos espacios, ar-
                ticulado en una serie de pasos. El primero era la celebración de una
                asamblea vecinal, donde se acordaba la compra de la jurisdicción para
                revocar de la venta en señorío. Cuando la villa de Torres fue vendida
                a Francisco de los Cobos en 1538, sus vecinos se reunieron en concejo
                abierto y acordaron enviar a dos regidores y un jurado a la Corte, para
                solicitar al Consejo de Hacienda «que haga merçed a la dicha villa de
                Torres, conçejo, justiçia e regimiento y vecinos della, de poner y dejar
                la dicha villa en su Corona y patrimonio real [...] y que el dicho conçejo
                e vezinos della servirán a Su Majestad para ayuda a las nesçesidades
                que se ofreçen» 127 . De igual manera actuaron los habitantes de ciuda-
                des y pueblos sicilianos: cuando Felipe IV trató de vender la tierra de
                Corleone, se reunieron sus vecinos en un parlamento público encabe-
                zado por las capofamiglie urbanas, decidiendo el envío de varios ma-
                gistrados al Tribunal del Real Patrimonio para ofrecer 38.000 ducados
                por su reintegración en el regio demanio 128 .
                    Hecho esto, los individuos elegidos para representar a la comuni-
                dad local deberían desplazarse hasta la corte, y acordar con el rey,
                virrey y sus instituciones – el Consejo de Hacienda en Castilla, el Co-
                lateral y la Sumaria en Nápoles o el Tribunal del Patrimonio en Pa-
                lermo – la cuantía económica que pagarían para conservar la jurisdic-
                ción. En última instancia, se trataba de hacer una puja sobre la can-
                tidad pagada por el señor o barón, igualando o elevando la cuantía por
                la que este había comprado el señorío. Si finalmente lo conseguían, la
                venta se anularía, y la ciudad o pueblo se reintegraría en el realengo



                Digital Frontiers, Palermo, 2020, pp. 321-335; A. Marcos Martín, Resistir la enaje-
                nación… Pero pagando. La compra por Talavera de la Reina de los lugares de su
                tierra y jurisdicción (1587-1594), «Quaderni di L’idomeneo», n. 42 (2019), pp. 435-
                455; R. L. Foti, Tra regio demanio, politiche pubbliche e strategie private nella Sicilia
                moderna, en R. L. Foti, I. Fazio, G. Fiume y L. Scalisi, Storie di un luogo. Quatro
                saggi su Corleone nel Seiscento, C. Alaimo, Palermo, 2004, pp. 3-68.
                   124  F. J. Illana López, Ventas de jurisdicciones en Castilla y Aragón cit., pp. 291-304.
                   125  D. Ligresti, Centri di potere urbano e monarchia ispanica nella Sicilia del XV-
                XVII secolo cit.
                   126  F. del Vecchio, La vendita delle terre demaniali nel regno di Napoli cit., pp.
                166-167.
                   127  Aga, Casa Medinaceli, leg. 471, f. 175r.
                   128  R. L. Foti, Corleone antico e nobile. Storie di città e memorie familiari, Officina
                di Studi Medievali, Palermo, 2008, pp. 18 y ss.



                Mediterranea - ricerche storiche - Anno XXI - Aprile 2024
                ISSN 1824-3010 (stampa)  ISSN 1828-230X (online)
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