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La venta de jurisdicciones en la monarquía hispánica. Un estudio...   91


                    o regio demanio, con un privilegio por el que la Corona juraba no volver
                    jamás a enajenarla.
                         Por delante quedaba la ardua tarea de reunir el dinero para pagar
                    a la Real Hacienda, lo cual conllevó habitualmente un endeudamiento
                    crónico de las haciendas locales, tal como afirman Domínguez Ortiz
                    en Castilla o Giuseppe Galasso en el reino de Nápoles: «le disposizioni
                    che consentivano il riscatto dei comuni al demanio furono all’origine
                    della rovina di molti municipi» 129 . De hecho, ambos historiadores ob-
                    servan cómo muchos pueblos se arruinaron tanto que, incapaces de
                    hacer frente a los miles de ducados con que se habían comprometido
                    a servir al rey, terminaron revendiéndose a algún señor para que se
                    hiciera cargo de la deuda. En el reino de Nápoles, la terra de Amendo-
                    lara se rescató para no ser vendida a Jacopo Pignatelli en tiempos de
                    Carlos V, pero, incapaz de pagar la deuda, se “autovendió” en 1556 a
                    Marcelo Pignone, barón de la vecina ciudad de Oriolo  130 . Del mismo
                    modo, la aldea granadina de Benamaurel se acogió al derecho de tan-
                    teo en 1628 evitando su venta al mercader Rolando Levanto; si bien,
                    al no haber podido pagar a la Real Hacienda los 7.252 ducados acor-
                    dados, sus vecinos revendieron el pueblo al duque de Alba en 1633 131 .
                    En ambos casos, el endeudamiento crónico de estos pueblos y la im-
                    posibilidad de pagar los elevados precios de sus rescates llevaron pre-
                    cisamente a esa señorialización que se pretendía evitar.
                         En otro orden de cosas, también las ciudades que quisieron con-
                    servar sus aldeas o casali se vieron obligas a actuar del mismo modo:
                    igualando o elevando el precio ofrecido por el señor de turno. La villa
                    de Martos evitó de esta manera la venta de su aldea de Jamilena al
                    conde de Villardompardo en tiempos de Felipe II, pagando 2.000 du-
                    cados, «lo mismo que estaba tratado con el dicho don Hernando de
                    Torres» 132 . Exceptuando este caso, la tónica general fue que las ciuda-
                    des pagaran una cantidad mayor a la del comprador, pudiendo dar
                    lugar a pujas entre una y otra parte hasta elevar considerablemente
                    el precio. Fue el caso de Alcalá la Real, que pujó sucesivamente con el
                    marqués de los Trujillos para conservar el señorío sobre su aldea de
                    Castillo de Locubín entre 1627-1629, ascendiendo el precio desde los
                    17.000  ducados  ofrecidos  inicialmente  por  el  marqués  hasta  los
                    51.000 que pagó finalmente la ciudad 133 . En Sicilia, la urbe que mejor
                    ejemplifica esta defensa de sus pueblos jurisdiccionales es Catania,


                       129   G. Galasso, Economia e società nella Calabria del Cinquecento, Guida, Napoli,
                    1992, p. 309; A. Domínguez Ortiz, Ventas y exenciones de lugares cit., pp. 78-79.
                       130  G. Galasso, Economia e società nella Calabria del Cinquecento cit., p. 53.
                       131  E. Soria Mesa, La venta de señoríos en el reino de Granada cit., p. 47.
                       132  Ags, Dirección General del Tesoro, leg. 281. exp. 144.
                       133  Ags, Mercedes y Privilegios leg. 276, exp. 4; Ags, Dirección General del Te-
                    soro, Inv. 24, leg. 291, exp.  22.


                                                 Mediterranea - ricerche storiche - Anno XXI - Aprile 2024
                                                           ISSN 1824-3010 (stampa)  ISSN 1828-230X (online)
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