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La venta de jurisdicciones en la monarquía hispánica. Un estudio... 91
o regio demanio, con un privilegio por el que la Corona juraba no volver
jamás a enajenarla.
Por delante quedaba la ardua tarea de reunir el dinero para pagar
a la Real Hacienda, lo cual conllevó habitualmente un endeudamiento
crónico de las haciendas locales, tal como afirman Domínguez Ortiz
en Castilla o Giuseppe Galasso en el reino de Nápoles: «le disposizioni
che consentivano il riscatto dei comuni al demanio furono all’origine
della rovina di molti municipi» 129 . De hecho, ambos historiadores ob-
servan cómo muchos pueblos se arruinaron tanto que, incapaces de
hacer frente a los miles de ducados con que se habían comprometido
a servir al rey, terminaron revendiéndose a algún señor para que se
hiciera cargo de la deuda. En el reino de Nápoles, la terra de Amendo-
lara se rescató para no ser vendida a Jacopo Pignatelli en tiempos de
Carlos V, pero, incapaz de pagar la deuda, se “autovendió” en 1556 a
Marcelo Pignone, barón de la vecina ciudad de Oriolo 130 . Del mismo
modo, la aldea granadina de Benamaurel se acogió al derecho de tan-
teo en 1628 evitando su venta al mercader Rolando Levanto; si bien,
al no haber podido pagar a la Real Hacienda los 7.252 ducados acor-
dados, sus vecinos revendieron el pueblo al duque de Alba en 1633 131 .
En ambos casos, el endeudamiento crónico de estos pueblos y la im-
posibilidad de pagar los elevados precios de sus rescates llevaron pre-
cisamente a esa señorialización que se pretendía evitar.
En otro orden de cosas, también las ciudades que quisieron con-
servar sus aldeas o casali se vieron obligas a actuar del mismo modo:
igualando o elevando el precio ofrecido por el señor de turno. La villa
de Martos evitó de esta manera la venta de su aldea de Jamilena al
conde de Villardompardo en tiempos de Felipe II, pagando 2.000 du-
cados, «lo mismo que estaba tratado con el dicho don Hernando de
Torres» 132 . Exceptuando este caso, la tónica general fue que las ciuda-
des pagaran una cantidad mayor a la del comprador, pudiendo dar
lugar a pujas entre una y otra parte hasta elevar considerablemente
el precio. Fue el caso de Alcalá la Real, que pujó sucesivamente con el
marqués de los Trujillos para conservar el señorío sobre su aldea de
Castillo de Locubín entre 1627-1629, ascendiendo el precio desde los
17.000 ducados ofrecidos inicialmente por el marqués hasta los
51.000 que pagó finalmente la ciudad 133 . En Sicilia, la urbe que mejor
ejemplifica esta defensa de sus pueblos jurisdiccionales es Catania,
129 G. Galasso, Economia e società nella Calabria del Cinquecento, Guida, Napoli,
1992, p. 309; A. Domínguez Ortiz, Ventas y exenciones de lugares cit., pp. 78-79.
130 G. Galasso, Economia e società nella Calabria del Cinquecento cit., p. 53.
131 E. Soria Mesa, La venta de señoríos en el reino de Granada cit., p. 47.
132 Ags, Dirección General del Tesoro, leg. 281. exp. 144.
133 Ags, Mercedes y Privilegios leg. 276, exp. 4; Ags, Dirección General del Te-
soro, Inv. 24, leg. 291, exp. 22.
Mediterranea - ricerche storiche - Anno XXI - Aprile 2024
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)