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Vigilar desde abajo. Las autoridades locales y el control de los Moriscos...   301


                    los  que  hacían  uso  los  moriscos  para  lograr  esos  salvoconductos  o
                    para ver autorizado un cambio de residencia 101 .
                       La confluencia de suspicacias e interpretación estricta de la ley de-
                    rivó  en  un  endurecimiento  de  las  condiciones  para  moverse  libre-
                    mente. Paradójicamente, ese contexto fue especialmente gravoso para
                    aquellas personas y familias que pretendieron cambiar de residencia
                    de manera legal 102 . Aunque la casuística es conocida, quizás convenga
                    volver sobre algunos detalles que ayudan a comprender tanto los fac-
                    tores que influyeron en la gestión que se hizo de este asunto, como la
                    evolución del mismo. En ese sentido, la muestra documental que ma-
                    nejamos  apunta  a  que,  durante  los  años  1570  y  gran  parte  de  los
                    1580, las autoridades judiciales de primera instancia se mostraron
                    inflexibles a la hora de aplicar las sentencias estipuladas por la prag-
                    mática. Distinta cuestión es observar lo ocurrido a partir de la última
                    década de siglo, momento en el que parece darse cierta relajación en
                    las  penas  impuestas,  tanto  en  las  sentencias  dictadas  inicialmente
                    como en las de apelación. El caso ya visto de Bernardino Fajardo y
                    Luisa Gutiérrez es uno de ellos. También el de Alonso de la Fuente,
                    quien, debido a su condición de mercader, se ausentaba de manera
                    frecuente de la villa de Borox, cerca de Aranjuez, donde estaba alis-
                    tado, para ir a comerciar y tratar negocios en Toledo. Al parecer, según
                    él mismo defendió, había obtenido permiso para ir puntualmente a la
                    ciudad del Tajo, donde también pretendía ser alistado. A pesar de in-
                    cumplir la pragmática, mantuvo que la cercanía de ambas localidades
                    (distantes algo más de una legua) demostraba que sus intenciones no
                    eran espurias. Finalmente, solo fue condenado a no ausentarse de su
                    villa 103 .
                       Su caso fue muy similar al de García de Molina. Alistado inicial-
                    mente en Albalate (actual provincia de Guadalajara), fue sorprendido
                    residiendo en Almonacid de Zorita, a apenas un cuarto de legua de
                    distancia. Tras ser condenado a la pena estipulada por la pragmática,
                    el Consejo de las Órdenes modificó la condena y ordenó cuatro años
                    de destierro de la propia villa de Almonacid y reclusión, durante el





                       101   Tal  y  como  le  ocurrió  a  un  tal  Alonso  de  Alcalá,  que  no  pudo  demostrar  su
                    avecindamiento en Almagro tras llegar, años antes, procedente de la villa montieleña de
                    Cózar. Ahn, Om, At, leg. 38223. 16.05.1609
                       102  Ese fue el motivo que llevó a determinadas comunidades, como la de El Toboso,
                    a  solicitar  al  Rey  que  les  permitiera  contraer  matrimonio  con  personas  de  otras
                    localidades y «hacer vida con nuestras mugeres aunque sean listadas en otra parte».
                    Ahpto, leg. 13360, s.f. 12.01.1584.
                       103  Ahn, Om, At, leg. 38151. 09.02.1590.


                                                Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVII - Agosto 2020
                                                           ISSN 1824-3010 (stampa)  ISSN 1828-230X (online)
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