Page 35 - sfogliabile 49
P. 35
Vigilar desde abajo. Las autoridades locales y el control de los Moriscos... 301
los que hacían uso los moriscos para lograr esos salvoconductos o
para ver autorizado un cambio de residencia 101 .
La confluencia de suspicacias e interpretación estricta de la ley de-
rivó en un endurecimiento de las condiciones para moverse libre-
mente. Paradójicamente, ese contexto fue especialmente gravoso para
aquellas personas y familias que pretendieron cambiar de residencia
de manera legal 102 . Aunque la casuística es conocida, quizás convenga
volver sobre algunos detalles que ayudan a comprender tanto los fac-
tores que influyeron en la gestión que se hizo de este asunto, como la
evolución del mismo. En ese sentido, la muestra documental que ma-
nejamos apunta a que, durante los años 1570 y gran parte de los
1580, las autoridades judiciales de primera instancia se mostraron
inflexibles a la hora de aplicar las sentencias estipuladas por la prag-
mática. Distinta cuestión es observar lo ocurrido a partir de la última
década de siglo, momento en el que parece darse cierta relajación en
las penas impuestas, tanto en las sentencias dictadas inicialmente
como en las de apelación. El caso ya visto de Bernardino Fajardo y
Luisa Gutiérrez es uno de ellos. También el de Alonso de la Fuente,
quien, debido a su condición de mercader, se ausentaba de manera
frecuente de la villa de Borox, cerca de Aranjuez, donde estaba alis-
tado, para ir a comerciar y tratar negocios en Toledo. Al parecer, según
él mismo defendió, había obtenido permiso para ir puntualmente a la
ciudad del Tajo, donde también pretendía ser alistado. A pesar de in-
cumplir la pragmática, mantuvo que la cercanía de ambas localidades
(distantes algo más de una legua) demostraba que sus intenciones no
eran espurias. Finalmente, solo fue condenado a no ausentarse de su
villa 103 .
Su caso fue muy similar al de García de Molina. Alistado inicial-
mente en Albalate (actual provincia de Guadalajara), fue sorprendido
residiendo en Almonacid de Zorita, a apenas un cuarto de legua de
distancia. Tras ser condenado a la pena estipulada por la pragmática,
el Consejo de las Órdenes modificó la condena y ordenó cuatro años
de destierro de la propia villa de Almonacid y reclusión, durante el
101 Tal y como le ocurrió a un tal Alonso de Alcalá, que no pudo demostrar su
avecindamiento en Almagro tras llegar, años antes, procedente de la villa montieleña de
Cózar. Ahn, Om, At, leg. 38223. 16.05.1609
102 Ese fue el motivo que llevó a determinadas comunidades, como la de El Toboso,
a solicitar al Rey que les permitiera contraer matrimonio con personas de otras
localidades y «hacer vida con nuestras mugeres aunque sean listadas en otra parte».
Ahpto, leg. 13360, s.f. 12.01.1584.
103 Ahn, Om, At, leg. 38151. 09.02.1590.
Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVII - Agosto 2020
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)