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302 Francisco J. Moreno Díaz del Campo
mismo tiempo, en la de Albalate 104 . Aunque la fecha (1585) viene a
coincidir con esa progresiva relajación a la que ya se ha hecho refe-
rencia no cabe descartar la existencia de otros factores como la edad,
los problemas de salud que adujo el acusado o la cercanía entre ambas
villas, cuestión en la que también entra en juego la calificación y gra-
vedad del delito, tal y como le ocurrió también, y entre otros, a Alonso
García, su esposa e hijos, a los que se encausó porque siendo moriscos
«andauan fuera de sus casas a la medianoche» 105 . En este caso, la
sentencia tampoco resultó muy dura (doscientos maravedíes por per-
sona), si bien agravó la situación de proscripción social de los grana-
dinos, dado que limitaba, más aún si cabe, su libertad de movimiento.
El caso anterior puede relacionarse con otro de los motivos de roce
entre moriscos y autoridades locales: el abuso de posición dominante
por parte de estas últimas. En la mayor parte de las ocasiones, las
quejas de los cristianos nuevos estuvieron motivadas por lo que se
consideró un exceso de celo y no solo porque sintieran incomodidad
ante la constante vigilancia a la que eran sometidos y por el escarnio
público que suponía verse recluidos y contados de tanto en tanto 106 .
Más allá de la oposición a ese «dominio simbólico», los moriscos
mostraron su rechazo frontal a abusos más tangibles. Entre ellos se
contaba, por ejemplo, el de tipo monetario. De ello se quejaron en 1579
los moriscos de la toledana villa de Corral de Almaguer cuando vieron
que el encargado de realizar su recuento demoraba la finalización del
mismo para aumentar los ocho reales diarios que cobrada y que,
evidentemente, corrían de cuenta de los propios granadinos 107 .
En otras ocasiones, el daño económico no era directo, pero sí inter-
fería en el correcto desempeño de las labores profesionales de los mo-
riscos. De ello se quejaron los moriscos de Chinchilla, en Albacete. Allí
los granadinos eran citados todos los domingos y días festivos en la
iglesia mayor de la localidad para comprobar si estaban presentes o
104 Ahn, Om, At, leg. 37019. 16.10.1585. Solo se aplicaría la pena contemplada de
manera inicial en caso de reincidencia.
105 Ahn, Om, At, leg. 16870.
106 Así lo hacían ver, entre otros, los moriscos de Quintanar cuando enviaron
emisarios a solicitar al prior de Uclés que «sea servido de mandar que en la parrochial
desta villa no seamos llamados a las misas mayores y contados por dichos alcaldes de
la villa con el escándalo que al presente haçen de que se nos sigue ofensa». Ahpto,
Protocolos, leg. 13168, fol. 441v. 07.11.1605.
107 Ahn, Om, At, leg. 7681, s.f. Corral de Almaguer. 09.III.1579. Similar motivo llevó a
los moriscos de Beas a elevar su queja ante el Consejo de las Órdenes. Ahn, Om, At, leg.
51575. Para mitigar esos gastos, los granadinos de El Toboso llegaron a proponer que los
recuentos fueran efectuados por las autoridades del concejo y no por los delegados del
gobernador «porque se les syguen muchas costas y gastos». Ahpto, leg. 13360, s.f.
12.01.1584.
Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVII - Agosto 2020
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)