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                mismo tiempo, en la de Albalate 104 . Aunque la fecha (1585) viene a
                coincidir con esa progresiva relajación a la que ya se ha hecho refe-
                rencia no cabe descartar la existencia de otros factores como la edad,
                los problemas de salud que adujo el acusado o la cercanía entre ambas
                villas, cuestión en la que también entra en juego la calificación y gra-
                vedad del delito, tal y como le ocurrió también, y entre otros, a Alonso
                García, su esposa e hijos, a los que se encausó porque siendo moriscos
                «andauan fuera de sus casas a la medianoche»    105 . En este caso, la
                sentencia tampoco resultó muy dura (doscientos maravedíes por per-
                sona), si bien agravó la situación de proscripción social de los grana-
                dinos, dado que limitaba, más aún si cabe, su libertad de movimiento.
                   El caso anterior puede relacionarse con otro de los motivos de roce
                entre moriscos y autoridades locales: el abuso de posición dominante
                por parte de estas últimas. En la mayor parte de las ocasiones, las
                quejas de los cristianos nuevos estuvieron motivadas por lo que se
                consideró un exceso de celo y no solo porque sintieran incomodidad
                ante la constante vigilancia a la que eran sometidos y por el escarnio
                público que suponía verse recluidos y contados de tanto en tanto 106 .
                Más  allá  de  la  oposición  a  ese  «dominio  simbólico»,  los  moriscos
                mostraron su rechazo frontal a abusos más tangibles. Entre ellos se
                contaba, por ejemplo, el de tipo monetario. De ello se quejaron en 1579
                los moriscos de la toledana villa de Corral de Almaguer cuando vieron
                que el encargado de realizar su recuento demoraba la finalización del
                mismo  para  aumentar  los  ocho  reales  diarios  que  cobrada  y  que,
                evidentemente, corrían de cuenta de los propios granadinos 107 .
                   En otras ocasiones, el daño económico no era directo, pero sí inter-
                fería en el correcto desempeño de las labores profesionales de los mo-
                riscos. De ello se quejaron los moriscos de Chinchilla, en Albacete. Allí
                los granadinos eran citados todos los domingos y días festivos en la
                iglesia mayor de la localidad para comprobar si estaban presentes o



                   104  Ahn, Om, At, leg. 37019. 16.10.1585. Solo se aplicaría la pena contemplada de
                manera inicial en caso de reincidencia.
                   105  Ahn, Om, At, leg. 16870.
                   106   Así  lo  hacían  ver,  entre  otros,  los  moriscos  de  Quintanar  cuando  enviaron
                emisarios a solicitar al prior de Uclés que «sea servido de mandar que en la parrochial
                desta villa no seamos llamados a las misas mayores y contados por dichos alcaldes de
                la  villa  con  el  escándalo  que  al  presente  haçen  de  que  se  nos  sigue  ofensa».  Ahpto,
                Protocolos, leg. 13168, fol. 441v. 07.11.1605.
                   107  Ahn, Om, At, leg. 7681, s.f. Corral de Almaguer. 09.III.1579. Similar motivo llevó a
                los moriscos de Beas a elevar su queja ante el Consejo de las Órdenes. Ahn, Om, At, leg.
                51575. Para mitigar esos gastos, los granadinos de El Toboso llegaron a proponer que los
                recuentos  fueran  efectuados  por  las  autoridades  del  concejo  y  no  por  los  delegados  del
                gobernador  «porque  se  les  syguen  muchas  costas  y  gastos».  Ahpto,  leg.  13360,  s.f.
                12.01.1584.



                Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVII - Agosto 2020
                ISSN 1824-3010 (stampa)  ISSN 1828-230X (online)
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